JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AB42-R-2003-000114
En fecha 21 de agosto de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 00100 de fecha 15 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, por medio del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional, propuesta en forma cautelar, por la ciudadana YARENYS GINAUVE CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 11.582.417, debidamente representada por el abogado Neptalí Olvino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.008, contra el acto administrativo dictado en fecha 5 de diciembre de 2001, por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL), mediante el cual fue removida del cargo de Recaudadora y puesta en situación de disponibilidad.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 15 de julio de 2003, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Neptalí Olvino, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de junio de 2003, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 26 de agosto de 2003, se dió cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designando como Ponente al Juez Juan Carlos Apitz Barbera, y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa.
En fecha 16 de septiembre de 2003 el abogado Neptalí Olvino, antes identificado, consignó escrito, mediante el cual fundamentó la apelación interpuesta.
En fecha 17 de septiembre de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 25 de septiembre de 2003, el abogado Leonel Pérez Méndez, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del estado Carabobo (INVIAL), consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 1 de octubre de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 8 de octubre de 2003, los abogados Leonel Pérez Méndez y Luis Delgado Guerrero, actuando en carácter de apoderados judiciales del referido Instituto, consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 7 de julio de de 2005, el abogado Leonel Pérez Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, así como también fuera notificada la parte recurrida.
En fecha 28 de julio de 2005, se dejó constancia que el 1 de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos; Presidenta, Jesús David Rojas Hernández; Vicepresidente y Betty Torres Díaz; Jueza. Asimismo, visto que la presente causa se encontraba paralizada, esta Corte se abocó al conocimiento de la misma y se ordenó notificar a la ciudadana Yarenys Castillo Castillo, y al Procurador General del estado Carabobo, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo vencimiento se procedería a fijar la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes oral. En esta misma fecha, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos.
En fecha 6 de octubre de 2005, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación número CSCA-2035-2005, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 9 de agosto de 2004.
En 2 de diciembre de 2005, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 15 de marzo de 2007, la abogada Lisbeth Morffe Salazar, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del estado Carabobo (INVIAL), consignó diligencia mediante el cual solicitó la declaración de la perención de la instancia en la presente causa.
En fecha 16 de abril de 2008, la referida abogada, consignó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de perención de la instancia en la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2012, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González; Presidente, Alexis José Crespo Daza; Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil; Juez. Asimismo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2012, se dejó constancia que en fecha 16 de enero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte, se reasigna la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordena pasa el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 12 de marzo de 2012, la Corte Segunda dictó decisión número 2012-0449, mediante la cual declaró la reanudación de la presente causa, para lo cual se ordenaba la notificación de todas y cada una de las partes intervinientes.
En fecha 22 de mayo de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de marzo de 2012, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que se practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Yarenys Castillo Castillo, igualmente al Presidente del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y a la Procuraduría General de la República.
En esta misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Yarenys Castillo Castillo y los Oficios Nros. 2012-004090, 2012-004091 y 2012-004092, dirigidos al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Presidente del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 6 de agosto de 2012, fue recibido el oficio número 774-2012, de fecha 30 de julio de 2012, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió Comisión Civil cumplida, identificada con el número 13134, constante de Diez (10) folios útiles.
En fecha 8 de agosto de 2012, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación número CSCA-2012-004091, dirigido al ciudadano Presidente del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), el cual fue recibido el día 1 de agosto de 2012.
En fecha 3 de octubre de2012, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación número CSCA-2012-004092, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 27 de septiembre de 2012.
En fecha 23 de octubre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 12 de marzo de 2012, y vista la exposición del ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 30 de julio de 2012, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida la ciudadana Yarenys Castillo Castillo. Se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la referida ciudadana, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así, en esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 23 de octubre de 2012.
En fecha 7 de febrero de 2013, se dejo constancia que en fecha 15 de enero, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, quedando conformada por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza. Asimismo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de marzo de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 6 de diciembre de 2012.
En fecha 9 de abril de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de marzo de 2012, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la promoción de pruebas.
En fecha 22 de abril de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 23 de abril de 2013, vencido el lapso de promoción de pruebas, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de junio de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual, ordenó notificar a la ciudadana Yarenys Castillo, a los fines de conocer si ésta conservaba interés en continuar el presente proceso, y en caso de que no realizará respuesta alguna dentro del plazo que fue fijado, se consideraría la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
En fecha 20 de junio de 2013, en cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de junio de 2013, se ordenó notificar a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En vista de la imposibilidad de realizar la notificación dirigida a la ciudadana Yarenys Castillo, se ordenó librar boleta por cartelera. En esa misma fecha se libró la boleta.
En fecha 1 de julio de 2013, se fijó la boleta librada en fecha 20 de junio de 2013.
En fecha 18 de julio de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 1 de junio de 2013.
En fecha 7 de agosto de 2013, notificada como se encuentra la parte actora del auto dictado en fecha 12 de junio de 2013, y vencido el lapso del mismo se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional, propuesta en forma cautelar, por la ciudadana Yarenys Ginauve Castillo Castillo, debidamente representada por el abogado Neptalí Olvino, contra el acto administrativo dictado en fecha 5 de diciembre de 2001, por el Presidente del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del estado Carabobo (INVIAL), mediante el cual fue removida del cargo de Recaudadora y puesta en situación de disponibilidad. En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte de la recurrente, ya que desde el día 16 de septiembre de 2003, fecha en que la parte querellante concurrió a este Órgano Jurisdiccional a fundamentar la apelación.
La Corte observa que la referida ciudadana no ha realizado ninguna actuación o diligencia que permita a esta Corte evidenciar el interés en continuar con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional, propuesta en forma cautelar, contra el acto administrativo dictado en fecha 5 de diciembre de 2001, por el Presidente del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del estado Carabobo (INVIAL), mediante el cual fue removida del cargo de Recaudadora y puesta en situación de disponibilidad. De esta manera, se constata una ausencia absoluta y una inactividad prolongada durante un lapso que supera los diez (10) años, en virtud de lo cual, esta Corte debe realizar las presentes consideraciones:
En relación con la actitud negligente de las partes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“[…] La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…Omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]”. [Resaltado de esta Corte].
Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que:
“[…] ‘a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido Alto Tribunal, extinguida la acción’ […]”. (Vid. Sentencia Nº 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).
Esta Corte mediante auto de fecha 12 de junio de 2013, el cual corre inserto a los folios doscientos trece (213) al doscientos veintiséis (226), ordenó notificar a la ciudadana Yarenys Ginauve Castillo Castillo, a los fines de que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho desde su notificación, si mantenía interés en que la presente causa fuese sentenciada y que en caso de que no hubiera respuesta de la parte referida dentro de dicho lapso, se procedería a declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso interpuesto.
De la revisión de las actas observa este Órgano Jurisdiccional que transcurrió el plazo máximo de diez (10) días de despacho desde la notificación de la actora para que manifestará su interés en continuar el proceso y en razón de que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 10 años) desde la oportunidad en la parte querellante presentó diligencia anexo a la cual consignó escrito de fundamentación a la apelación. Esta Corte evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado durante un lapso considerable para determinar la extinción de la acción.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional, propuesta en forma cautelar, por la ciudadana Yarenys Ginauve Castillo Castillo, titular de la cédula de identidad número 11.582.417, debidamente representada por el abogado Neptalí Olvino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.008, contra el acto administrativo dictado en fecha 5 de diciembre de 2001, por el Presidente del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del estado Carabobo (INVIAL), mediante el cual fue removida del cargo de Recaudadora y puesta en situación de disponibilidad.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (_____) días del mes de _______________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/15
Exp. Número AB42-R-2003-000114
En fecha ______________(______) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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