R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de octubre de 2013
203° y 154°
El 28 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 738/2012, de fecha 18 de diciembre de 2012, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Tommy José Dugarte y Armando Izaguirre, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.283 y 62.984, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de febrero de 2000, bajo el N° 64, Tomo 14-A-Pro., contra el acta de fiscalización N° 3 de fecha 16 de abril de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual se determinó que “(…) crédito a favor de BANAVIH (…) por no dar cumplimiento a las obligaciones correspondientes al Fondo Mutual Habitacional (…) correspondiente a los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE CON SEIS (Bs.F 279.507,6) (…)”. Mayúsculas y resaltado del escrito).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2012, dictada por Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a través de la cual el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer del presente recurso y ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de la decisión Nº 00739 de fecha 21 de junio de 2012 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 29 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-0142 de fecha 19 de febrero de 2013, esta Corte se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, declaró válida la admisión del recurso, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la sustanciación del mismo, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de ese mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
En fecha 5 de marzo de 2013, de conformidad con el fallo dictado en fecha 19 de febrero de 2013, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El mismo día, mes y año se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 18 de marzo de 2013.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, conforme a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2013, ordenó notificar a los ciudadanos, Fiscal General de la República, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y Procuradora General de la República, y a la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., con la advertencia que una vez que constara en autos el recibo de las notificaciones ordenadas se remitiría el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines la celebración de la audiencia de juicio.
En la misma fecha, se libró la boleta de notificación a la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., y los Oficios Nros. JS/CSCA-2013-0412, JS/CSCA-2013-0413, JS/CSCA-2013-0414, JS/CSCA-2013-0415, JS/CSCA-2013-0416, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, respectivamente.
Mediante diligencias suscritas por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fechas 29 y 30 de abril, 6 de mayo y 11 de julio de 2013, consignó la constancia haber practicado la notificación del Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Fiscal General de la República, Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Procurador General de la República y de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., los días 25, 18, 24 y 25 de abril y 3 de julio de 2013, respectivamente.
En fecha 29 de julio de 2013, el abogado Tommy José Dugarte Monsalve, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito en el cual indicó que: “(…) el recurrente cancelo (sic) en su totalidad la obligación de los aportes al fondo para la vivienda (FAOV), de acuerdo al acta de fiscalización Nº 3 de fecha 16 de Abril de 2009, es por lo que DESISTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en Contra del Acta de Fiscalización Nº 3 de fecha 16 de Abril de 2009. Por consiguiente solicito de este (sic) Honorable Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Juzgado de Sustanciación, ORDENE terminado el presente proceso administrativo y acuerde el ARCHIVO del presente expediente”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Por auto de fecha 30 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a las actas el mencionado escrito junto con sus anexos.
Mediante diligencia suscrita en la misma fecha, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitó se impartiera la homologación del desistimiento efectuado.
El 31 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto el escrito presentado por la parte recurrente, ordenó remitir la presente causa a este Órgano Jurisdiccional a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se estampó nota por la Secretaría del mencionado Juzgado dejando constancia de la remisión del presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el día 5 de agosto de 2013.
Por auto de fecha 5 de agosto de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 8 de agosto de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
En fecha 19 de febrero de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., contra la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y ordenó remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de tramitar la misma, conforme previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 21 de marzo de 2013, ordenó notificar a las partes del mencionado fallo, con la advertencia que una vez que constaran en autos el recibo de la mismas se remitiría el presente expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, conforme el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fechas 29 y 30 de abril, 6 de mayo y 11 de julio de 2013, consignó la constancia haber practicado las notificaciones ordenadas.
No obstante, observa esta Corte, que el 29 de julio de 2013, el abogado Tommy José Dugarte Monsalve, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., consignó escrito mediante la cual indicó que “(…) el recurrente cancelo (sic) en su totalidad la obligación de los aportes al fondo para la vivienda (FAOV), de acuerdo al acta de fiscalización Nº 3 de fecha 16 de Abril de 2009, es por lo que DESISTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en Contra del Acta de Fiscalización Nº 3 de fecha 16 de Abril de 2009. Por consiguiente solicito de este (sic) Honorable Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Juzgado de Sustanciación, ORDENE terminado el presente proceso administrativo y acuerde el ARCHIVO del presente expediente”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Ahora bien, debe esta Corte advertir que la parte demandante, indicó que desiste del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en virtud que –a su decir- su representada pagó la obligación correspondiente al Fondo de Ahorro Obligatorio Para la Vivienda (FAOV), sin embargo, se desprende de la revisión de las actas específicamente del poder instrumento poder otorgado al abogado Tommy José Dugarte Monsalve, el cual corre en copia simple inserto a los folios 19 y 20 de la primera pieza presente expediente, no se evidencia que al mencionado abogado le haya sido otorgada expresamente la facultad para desistir.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el abogado Tommy José Dugarte Monsalve, en fecha 29 de julio de 2013, y, en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar al prenombrado abogado, a los fines que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, consigne el instrumento poder que lo faculte para desistir.
Finalmente, no debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasar por alto la necesidad de notificar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), así como también al Procurador General de la República, a los fines que tengan conocimiento de lo expuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. Nº AP42-G-2013-000038
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.
La Secretaria Accidental,
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