JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-R-2013-000857
En fecha 27 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 786-2013, de fecha 20 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano PEDRO PABLO MONTILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.604, asistido por la abogada Francy Yadira Farías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.428, contra la decisión del Consejo Disciplinario de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (U.N.E.F.A), mediante la cual fue suspendido por un periodo académico “(…) semestre 02-2012 (…)”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2013, por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de mayo de 2013, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
En fecha 28 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, asimismo se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se concedió cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 17 de julio de 2013, el ciudadano Pedro Pablo Montilla González, asistido por la abogada Francy Yadira Farías de García, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, así como también pruebas con respecto al caso.
En fecha 23 de julio de 2013, la Secretaria Accidental de esta Corte, dejó constancia del inició al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció en fecha 30 de julio de 2013.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas consignadas por la parte recurrente en su escrito de fundamentación a la apelación a partir de esa misma fecha inclusive.
El 8 de agosto de 2013, esta Corte dictó auto mediante la cual manifestó que: “De la revisión del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte apelante, este Órgano Jurisdiccional evidencia que promovió las siguientes documentales: 1.- Copia Simple de la Comunicación de fecha 9 de julio de 2013, emanada de la Jefa de División de Secretaría Núcleo – Sucre de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA). 2.- Copia Simple del Acta de Notas correspondientes al ciudadano Pedro Pablo Montilla González, emanada de la universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA). 3.- Copia Simple de Información emanada de la Oficina de Programa Nacional de Ingreso (OPSU), de fecha 9 de julio de 2013. Dichas documentales no fueron impugnadas por la contraparte. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 12 de agosto de 2013, visto el auto supra mencionado y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 13 de agosto de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
El 11 de enero de 2013, el ciudadano Pedro Pablo Montilla González, asistido por la abogada Francy Yadira Farías de García, interpuso ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra la decisión del Consejo Disciplinario de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana (U.N.E.F.A), mediante la cual fue suspendido por un periodo académico, siendo posteriormente reformada en fecha 23 de enero de 2013, fundamentó la misma en sus razones de hecho y de derecho:
Manifestó, que “(…) ilegalmente se me apertura un consejo disciplinario donde se me dicta una suspensión del semestre II-2012, por supuestamente haber incurrido en una falta grave contemplada en el articulo (sic) 18 Numeral 8 y el artículo 28 del Reglamento de la UNEFA (…)”. (Mayúsculas del original).
Alegó, que “Es necesario señalar que mientras he sido vocero principal del comité estudiantil UNEFA Carúpano, hemos participado en jornadas sociales tales como: recolección de alimentos para los damnificados de canchunchu parroquia santa catalina, municipio Bermúdez del estado sucre, las actividades políticas enmarcadas en las elecciones presidenciales, gobernadores y diputados, la proyección del proceso revolucionario como foros, debates así como también la inclusión de la universidad en todo este ámbito, en los asuntos competentes de la misma como por ejemplo: semana aniversario de la UNEFA, actividades deportivas, gestión de recursos para la universidad con el gobernador, PDVSA y otras universidades donde se ha conseguido apoyo de transporte para las marchas políticas e (sic) actividades de la universidad, dotación de instrumentos deportivos, aires acondicionados, pinturas, refrigerios, transporte y sonido para la semana aniversario de la UNEFA Carúpano, pero lo más importante es cundo (sic) se ha necesitado apoyo en cuestiones de salud y bienestar de integrantes de esta casa de estudios, también”. (Mayúsculas del original).
Agregó, que “Hemos brindado el apoyo oportuno y necesario por tal motivo he recibido varios reconocimientos como comité e individual. Cabe recalcar que esta situación se debe a que queremos es (sic) aumentar nuestra matricula estudiantil debido a que la misma ha venido bajando en los últimos periodos de inscripción, así como también cumplir con lineamentos del Presidente De La República Bolivariana de Venezuela (…) quien siempre hace el llamado en sus alocuciones a la inclusión en todos los ámbitos sociales”. (Negrillas del original).
Expresó, que “No poseo en mi expediente ningún tipo de falta, debido a que no me pueden adjudicar la marcha realizada el 08 de junio de 2012, porque allí marcharon 482 estudiantes y se le paso (sic) memorándum a 5 estudiantes, donde en reunión con el decano en el núcleo sucre la misma quedo sin efecto, más tarde fue derogada esa situación por parte del Rector Jesús Gregorio González González, el Gobernador Enrique Maestre y el Decano Hefritt Rojas en la sala VIP del aeropuerto de la ciudad de cumana el día 11 de julio del 2012, horas antes al acto de graduación que se llevaría a cabo en esa ciudad cuyo alegato fue que también habían marchado en el estado Miranda reclamando un terreno al gobernador de ese estado, en esa marcha participo el rector y el decano”.
Argumentó, que “Este acto administrativo debe ser anulado porque fue manipulado con toda la intención de arremeter en mi contra ya que si bien, fui notificado del mismo por memorándum Nº 1672 de fecha 16 de octubre de 2012 (…) se puede evidenciar de la copia simple del Memorándum N.-1697 de fecha 17 de Octubre del 2012 firmado por el Coronel HEFRITTS ALBERTO ROJAS DECANO NUCLEO SUCRE, se me participa que por decisión unánime de los miembros del Consejo de Núcleo, establecida en el Acta de Consejo de Núcleo Extraordinario N.-005-2012, de fecha 17 de Octubre de 2012, queda anulado el Acto administrativo donde se acordó someterme a un consejo Disciplinario Acompaño copia simple a la presente, (…) luego se me envía otro Memorándum N.- 179 de fecha 19 de noviembre 2012, donde manifiesta que de Acta N.-006-2012, se acordó aperturame un procedimiento Disciplinario con la finalidad de calificar mi actuación, por haber asistido ante la Oficina Nacional del PNI en la OPSU caracas, para presuntamente denunciar el incumplimiento de las pautas del CNU-OPSU, durante el proceso de inscripción de nuevos ingresos para el periodo 2-2012, en la extensión Carúpano del Núcleo Sucre que luego el Martes 20 de Noviembre de 2012, se realizaría en la sede de la extensión Carúpano el Consejo Disciplinario (…)”. (Mayúsculas del original).
Sostuvo, que “(…) Ese mismo día se dicta una decisión la cual no está ajustada a derecho, siendo violatoria de las normas constitucionales, primero: el derecho a la Educación es gratuito, y como tal debería ser garantizado, ya que cuando se dice que debo comparecer con un abogado para que defienda mis derechos como estudiante no tengo los recursos necesarios para pagar una defensa, porque el sistema no me provee de una defensa gratuita. Segundo: El Segundo Memorando que llega a mis manos señala: QUE POR DECISIÓN UNÁNIME DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE NUCLEO (sic), ESTABLECIDA EN EL ACTA DE CONSEJO DE NUCLEO (sic) EXTRAORDINARIO N.-005-2012, DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2012, QUEDA ANULADO EL ACTO ADMINISTRATIVO DONDE SE ACORDÓ SOMETERME A UN CONSEJO DISCIPLINARIO. Y entonces me hago la siguiente pregunta ¿será que a una persona se le puede juzgar dos veces por el mismo delito o falta, y donde están las pruebas de la presunta falta grave que dice el ordinal 8 del artículo 18 del reglamento de la UNEFA?. ¿Cuál fue el comportamiento que de Cara al exterior que perjudiquen gravemente la imagen y buen nombre de la UNEFA?, todo esto es un lamentable hecho irrito (sic) por no decirle de otra manera, en contra de la institución en la cual estudio no he vociferado ni denunciado hecho alguno (…) no existen pruebas de mi supuesto comportamiento, a mí se me ha violentado mi derecho a la Educación, a mi salud mental, a las de mis compañeros, por cuanto por ser solidarios con mi persona no están recibiendo la enseñanza a las cuales estamos acostumbrados”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Refirió, que “Yo, Pedro Montilla en mi condición de vocero principal del comité estudiantil de la UNEFA Carúpano, por petición de algunos bachilleres que querían hacer vida en nuestra casa de estudios y en total conocimiento de la directiva de la extensión Carúpano fui en busca de información al PNI OPSU NUNCA A DENUNCIAR A NADIE y mucho menos a mi casa de estudios, porque siempre se me dijo que en la OPSU era donde podrían dar solución a los bachilleres interesados en ingresar a la UNEFA. Por otra parte el artículo 41 del reglamento interno del estudiante UNEFA (…)”. (Mayúsculas del original).
Señaló, que “Se me ataca por representar a un comité y por defender los derechos de los estudiantes ese debe ser mi rol, y el comité lo eligió el propio decano, que ahora lo quiera desconocer es otra cosa, no soy solo (sic) un vocero de aula como quieren dar a entender porque si fuera así no hubiera delegados de curso y carrera eligiendo un principal”.
Adujo, que “(…) cómo es posible que Siendo la constitución la Carta Magna, con supremacía Constitucional sobre Reglamentos Alguno ¿qué delito cometí?, cuando solicite (sic) una Asesoría e información no estaba denunciando ni poniendo el Nombre de la UNEFA ni Sus Directivos por el Suelo ni de espalda a la sociedad. No existe documentación alguna de denuncia a mí se me está violentado (sic) con esta injusticia mis (sic) derecho que tengo consagrado en el artículo 49”. (Mayúsculas del original).
Mantuvo, que “Estoy autorizado a llamar a reunión general de voceros de aula y del comité pues como vocero principal debo notificar a los mismos de todo lo referente a nuestra casa de estudios y demás asuntos de interés”.
Asimismo, destacó que “(…) como si fuera poco también a esos bachilleres que no pudieron entrar en este proceso que estarán pensando. DONDE QUEDA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN mía y de los alumnos que quedaron sin inscribirse será esto lo que manda nuestra carta magna, fíjese jamás cometí falta grave para que se me suspenda, la Constitución es clara y precisa”. (Mayúsculas del original).
Manifestó, que “(…) solicito (sic) deje sin efecto este acto administrativo ya que con esta decisión, se me está vulnerando mi Derecho Constitucional a la Educación ya que ello, representa una violación a mi libre desenvolvimiento, y desarrollo educacional, en donde ya estoy cursando el Octavo Semestre de Ingeniería en Sistema, y esta sanción en dicha Universidad representa la perdida no de un semestre sino de dos (02) ya que los semestre son pares e impares lo que significa el atraso de un año; pues esta actuación cercena mis aspiraciones como futuro Ingeniero de este país, en donde con esfuerzo he logrado tener un record académico de 14.19 puntos”.
Indicó, que “(…) se ordene una Medida Cautelar a los fines de que se me permita Acceder a mis actividades académicas mientras se resuelva mi situación legal, ya que el daño a mi persona seria (sic) irreversible el mismo proceso consume el periodo académico y así con esta medida podría salvar mi semestre”. (Negrillas del original).
Fundamentó, su escrito libelar en “(…) el artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2, 3, y 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicito que sea emitida la presente acción de amparo conforme ha lugar en derecho”.
Agregó, que “(…) solicito este acto administrativo sea anulado porque según el artículo 3 de LOPA este consejo disciplinario no procedió adecuadamente desde ningún punto de vista no se hiso (sic) las investigaciones pertinentes y fue manipulado el procedimiento desde su origen cuando convocan, anulan y sin dar tiempo a nada según memorándum del 19 y 20 de noviembre sancionan”.
Consignó, como medio de pruebas documentales los memorándum Nros. 1672, 1697 y 1908, de fecha 16 y 17 de Octubre, y 19 de noviembre, respectivamente, Fallo y expediente del Consejo de Núcleo, Acta de solidaridad suscrita por profesores, coordinadores y estudiantes con más de 200 firmas, record de notas, reconocimientos y diligencia realizadas ante autoridades en pro y beneficio de la universidad. Así, como también las pruebas testimoniales del Capitán Ramón Valentín Maita, Maryanni Josefina Roca López y Eduard Rafael Espinoza Malave.
II
DE LA FUNDAMENTACIÓN A LA APELACIÓN INTERPUESTA
El 17 de julio de 2013, el ciudadano Pedro Pablo Montilla González, asistido por la abogada Francy Yadira Farías de García, presentó escrito de fundamentación a la apelación con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó, que “En fecha 05 de Diciembre de 2012, me estoy dando por notificado de que el Consejo disciplinario mantuvo su posición en la decisión de suspenderme Por un Periodo académico. Semestre II-2012, (Semestre en curso) SIN SABER EN QUE (sic) SE BASAN PARA TOMAR ESA DECISION (sic)”. (Mayúsculas del original).
Alegó, que “(…) siendo la constitución la Carta Magna, con supremacía Constitucional, sobre Reglamento no estaba denunciando ni poniendo el Nombre de la UNEFA extensión Carúpano, ni sus Directivos por el suelo ni de espalda a la sociedad. No existe documentación alguna de denuncia ¿ENTONCES COMO (sic) UNA PERSONA QUE NO ME CONOCE, HACE TAL ACUSACION (sic) Y LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD NO INVESTIGAN BIEN Y ARREMETEN EN MI CONTRA? a mí se me está violando con esta injusticia mis derechos a la educación, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Fundamentó, su escrito en los artículos 49, 51, 52, 53, 102, 103 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 18 y 28 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana.
Agregó, que “¿DONDE (sic) QUEDA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN?, mía y de los alumnos que quedaron sin inscribirse donde (sic) está el sistema solidario para con los Estudiantes, jamás cometí falta y mucho menos una grave para que se me suspenda (…) Ilegalmente se me apertura un consejo disciplinario donde se me dicta una suspensión del semestre II-2012, supuestamente por haber incurrido en una falta grave contemplada en el Reglamento de la UNEFA (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Expresó, que “Es necesario señalar que mientras que he sido vocero principal del comité estudiantil UNEFA Carúpano, hemos participado en jornadas sociales tales como: recolección de alimentos para los damnificados de canchunchú, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez del estado sucre, las actividades políticas enmarcadas en las elecciones presidenciales, gobernadores y diputados, la proyección del proceso revolucionario como foros, debates así como también la inclusión de la universidad en todo este ámbito y en los asuntos competentes de la misma como por ejemplo: semana aniversario de la UNEFA, actividades deportivas, gestión de recursos para la universidad con el gobernador, PDVSA y otras universidades donde se ha conseguido apoyo de transporte y sonido para la semana aniversario de la UNEFA Carúpano, pero lo más importante es cuando se ha necesitado apoyo en cuestiones de salud y bienestar de integrantes de esta casa de estudios, también hemos brindado el apoyo oportuno y necesario. Cabe recalcar que esta situación se debe a que queremos es aumentar nuestra matricula estudiantil debido a que la misma ha venido bajando en los últimos periodos de inscripción, así como también cumplir con lineamientos de Comandante Supremo De La República Bolivariana De Venezuela (…) quien siempre hizo el llamado en sus alocuciones a la inclusión en todos los ámbitos sociales”. (Mayúsculas del original).
Solicitó, que “(…) deje sin efecto la sentencia por desistimiento del Recurso de Amparo. Donde se me concedió una Medida Cautelar, de fecha treinta y uno (31) de Enero del Dos Mil Trece (2013), asistí a clases, pero las autoridades dieron orden de no dejarme pasar, a lo que manifesté que me sacaran con la Policía, y me dejaron terminar mi semestre, los Facilitadores llenaron las actas de notas y la entregaron, para su sorpresa las devolvieron para que me RETIRARAN, violando el derecho hacer evaluados, y la Ética Profesional del Docente. Cabe destacar que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cumaná Estado (sic) sucre, solicito (sic) mis notas y record académico desde que inicie hasta el semestre en curso, para verificar que había un DAÑO y mis notas se encontraban en acta a lo cual las autoridades de la UNEFA, hizo caso omiso para retardar las acciones fue entonces con mis profesores y coordinadora de carrera que las pude obtener aun y cuando lo tienen amenazados así como también, a todo el personal que me facilite información, con la célebre frase Los Extrañare como ocurrió con los profesores que se atrevieron a decirle al decano que esa decisión era muy drástica porque no existía, ni existen pruebas contundentes para tomar tal decisión y como no son contratados, ni fijos le quitaron su cargo académica las cuales son traducidas en horas de clase. Pido me incluyan en las actas de notas, las carguen al sistema, y me permitan realizar las pasantías que me fueron negadas y todos los daños Morales, Económicos, y Psicológicos causados en contra de mi persona”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Concluyó, que “(…) le pido me permita seguir con el recurso para demostrara el abuso de autoridad del Coronel HEFRITTS ALBERTO ROJAS, en su condición de DECANO DE LA U.N.E.F.A SUCRE, y que se haga justicia porque una persona así no debería dirigir ninguna institución pública ni privada por el daño que puede causar a las personas que se desenvuelvan en dichas instituciones. Los Medios Probatorios que Justifican la Solicitud: Presento ante Usted, los siguientes documentales: copia del segundo informe del Señor LUIS DIMAS 1.- copias Simples de las actas de notas de las siguientes asignaturas del octavo semestre en las que fui incluido y en las que el decano ordeno que me excluyeran. Auditarías de sistemas, Arquitectura del Software, Teleprocesos, Planificación y Evaluación de Proyectos, Marco Legal para el Ejercicio de la Ingeniera, Teorías de Decisiones”. (Mayúsculas y negrillas del original).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
Ahora bien, verificada la competencia para conocer de la presente causa, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido el 13 de junio de 2013, por la abogada Francy Yadira Farias de García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 28 de mayo de 2013, mediante el cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, en las siguientes consideraciones “En el caso de autos se advierte que el cartel de citación fue emitido el día 20 de mayo de 2013, por lo que el lapso para su retiro venció el día 23 de ese mismo mes y año, una vez transcurridos los siguientes días de despacho veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) de mayo de 2013 (de acuerdo al cómputo que realizó este Órgano Jurisdiccional), no siendo retirado por la parte recurrente, incumpliendo con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron”.
Al respecto, observa esta Corte que la parte apelante en su escrito de fundamentación de la apelación, no atribuyó a la decisión apelada ningún vicio, reiterando los argumentos relativos al fondo de la controversia expuestos en la demanda de nulidad interpuesta, siendo que la decisión apelada no emitió al respecto pronunciamiento alguno por cuanto lo declaró desistido, no obstante ello y por cuanto que esta Instancia Jurisdiccional evidencia la disconformidad del recurrente con el fallo emitido en fecha 28 de mayo de 2013, pasa a conocer sobre el punto controvertido en el presente recurso de apelación consiste en determinar si efectivamente operó el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por falta de consignación del cartel de emplazamiento librado a los interesados, dentro del lapso legalmente establecido.
En atención a lo anterior y visto el cómputo realizado por el referido Juzgado y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y verificado las notificación pertinentes, es necesario señalar lo establecido en dicho artículo:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
Ahora bien, circunscribiéndonos al caso de marras, se evidencia que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, indicó que “(…) el cartel de citación fue emitido el día 20 de mayo de 2013, por lo que el lapso para su retiro venció el día 23 de ese mismo mes y año, una vez transcurridos los siguientes días de despacho veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) de mayo de 2013 (…)” –Vid. folio ciento sesenta y dos (162) de la pieza principal-, tal y como se desprende del cómputo efectuado por el referido Juzgado en la decisión de fecha 28 de mayo de 2013, sin que la parte interesada haya cumplido con la referida carga procesal.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 28 de mayo de 2013, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo que, se declara Firme la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2013, por el referido Juzgado. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la abogada Francy Yadira Farías, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO PABLO MONTILLA GONZÁLEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra la decisión del Consejo Disciplinario de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (U.N.E.F.A), mediante el cual fue suspendido por un periodo académico “(…) semestre 02-2012 (…)”.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. AP42-R-2013-000857

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.
La Secretaria Accidental.