EXPEDIENTE N° AP42-G-2008-000009
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Mediante sentencia Nº 2011-0424 de fecha 24 de marzo de 2011, esta Corte declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los abogados Víctor Manuel Tejeda Torres y José Julián Díaz Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 92.508 y 106.594, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANTONIO SOLARTE BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 8.860.904, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC); 2.- SE ORDENÓ a la demandada a pagar al actor la cantidad de cien mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000) por concepto de daño moral causado; 3.- SE NEGÓ el daño emergente; 4.- SE NEGÓ la indexación de la suma demandada y, 5.- SE NEGÓ la solicitud de condena en costas a la parte demandada.
En fecha 4 de mayo de 2011, se ordenó librar las notificaciones correspondientes de la aludida decisión y por cuanto la parte demandante se encontraba domiciliada en el estado Bolívar, se comisiono al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de su notificación.
En fechas 20 y 21 de junio de 2011, fueron consignadas a los autos las notificaciones de la Procuraduría General de la República y de la Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC), respectivamente.
El 6 de julio de 2011, se recibió oficio Nº G.G.L-C.C.P 001858, de fecha 28 de junio de 2011, mediante el cual el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, ratificó la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos, a que se refiere el artículo 97 del Decreto que rige las funciones de ese organismo, ratificación formulada en los mismos términos por segunda vez mediante oficio Nº G.G.L-C.C.P 002936, de igual fecha y recibido en esta Corte el 1º de agosto de 2011.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió el oficio Nº 2260-586 de fecha 10 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión –sin cumplir- librada por esta Corte el 4 de mayo de 2011, la cual se ordenó agregar a los autos.
El 17 de noviembre de 2011, el abogado José Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.594, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Antonio Solarte, parte recurrente, solicitó la notificación de la parte demandada “para que proceda a dar cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por esta Corte”.
El 12 de diciembre de 2011, se acordó librar boleta por cartelera a la parte accionante y en esa misma fecha se libró la aludida boleta, la cual fue publicada y retirada de la cartelera de esta Corte en fechas 18 de enero de 2012 y 9 de febrero de 2012, respectivamente.
En fecha 5 de marzo de 2012, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial del accionante en fecha 17 de noviembre de 2011, se ordenó librar oficio de notificación al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). En esa misma fecha se libró el oficio Nº CSCA-2012-001779.
El 20 de marzo de 2012, el abogado Víctor Tejeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.508, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se practicara la notificación ordenada en fecha 5 de marzo de 2012, diligencia suscrita en los mismos términos por el aludido abogado en esa misma fecha, agregando solicitud de notificación de la Procuraduría General de la República.
El 10 de abril de 2012, se consignó la notificación librada al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC).
En fecha 18 de junio de 2012, el abogado Victor Tejeda, antes identificado, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de marzo de 2011.
El 20 de junio de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 25 de junio de 2012, se paso el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Mediante decisión Nº 2012-1380 de fecha 12 de julio de 2012, esta Corte le ordenó a la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC), dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada el 24 de marzo de 2011.
En fecha 14 de agosto de 2012, se libraron las boletas dirigidas al ciudadano Luis Antonio Solarte Betancourt y a la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional s.a., (CORPOELEC), y los oficios Nros. CSCA-2012-007006 y CSCA-2012-007007, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 26 de septiembre de 2012, el abogado José Julián Díaz Muñoz, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Antonio Solarte Betancourt, consignó diligencias mediante las cuales, en la primera se dio por notificado de la decisión Nº 2011-0424 del 24 de marzo de 2011, y en la segunda solicitó la medida de ejecución forzosa en contra de la sociedad mercantil recurrida, ya que CORPOELEC no ha cumplido de forma voluntaria la referida decisión.
En fecha 17 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal Colegiado dejó constancia de la notificación practicada a la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC) la cual fue recibida el 3 de enero de ese mismo año.
El 22 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de la notificación realizada a la Procuradora General de la República.
En fecha 27 de febrero de 2013, visto que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El 12 de marzo de 2013, vista la solicitud contenida en la diligencia suscrita en fecha 26 de septiembre de 2012, por el Abogado José Julián Díaz Muñoz, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Antonio Solarte Betancourt, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Mediante decisión Nº 2013-0572 de fecha 17 de abril de 2013, esta Corte ordenó la continuación de la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2011-0424, proferida en fecha 24 de marzo.
En fecha 23 de abril de 2013, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Solarte Betancourt y a la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC), y los oficios Nros. CSCA-2013-003655 y CSCA-2013-003656, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Procurador General de la República.
En fecha 21 de mayo de 2013, los abogados José Díaz Muñoz y Víctor Tejeda, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, se dieron por notificados de la decisión proferida por esta Corte en fecha 17 de abril del mismo año.
En fecha 23 de mayo de 2013, se dejó constancia de la notificación practicada al Procurador General de la República, la cual fue recibida el día 14 del mismo mes y año.
En fecha 11 de junio de 2013, se dejó constancia de la notificación practicada a la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), la cual fue recibida el día 5 del mismo mes y año.
En fecha 11 de julio de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el oficio Nº 1023-473-2013 de fecha 3 de julio de 2013, anexo al cual, remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 23 de abril del mismo año.
El día 1 de agosto de 2013, se recibió de la Procuraduría General de la República el oficio Nº G.G.L.CCP-CAR 07505, por medio del cual respondió al oficio de esta Corte Nº CSCA-2012-007007 proferido el 14 de agosto de 2012.
En fecha 18 de septiembre de 2013, la abogada Joelle Josefina Vegas Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.368, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), y el ciudadano Luis Antonio Solarte, parte demandante, consignaron documento por medio del cual dejan constancia del pago de la cantidad ordenada por esta Corte en la decisión Nº 2011-0424 de fecha 24 de marzo de 2011, solicitando igualmente la homologación de dicho acuerdo.
El 19 de septiembre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Realizado el anterior recuento de las actuaciones suscitadas en la presente causa, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A través de la decisión Nº 2011-0424 de fecha 24 de marzo de 2011, esta Corte declaró con lugar la demanda de contenido patrimonial incoada por la representación judicial del ciudadano Luis Solarte contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), acordando la procedencia del pago en favor del precitado ciudadano de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000), por concepto de daños morales causados.
No obstante lo anterior, tras realizar las notificaciones pertinentes y verificarse el transcurso de los lapsos para impugnar la mencionada decisión, se decretó a través de la sentencia Nº 2012-1380 de fecha 12 de julio de 2012 la ejecución voluntaria de la misma, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada para que cumpla con el pago al que fue condenada.
Posteriormente, en fecha 17 de abril de 2013, este Tribunal Colegiado profirió la decisión Nº 2013-0572 en la que se ordenó la continuación de la ejecución ordenada, instando nuevamente a la Corporación demandada al pago de cien mil bolívares (Bs. 100.000) al ciudadano Luis Solarte por concepto de daño moral.
Así las cosas, en fecha 18 de septiembre de 2013, el abogado Joelle Vegas, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC) y el ciudadano Luis Solarte Betancourt, parte demandante, consignaron documento en el que expresaron lo siguiente:
“Consigno en este acto y hago entrega al ciudadano LUIS ANTONIO SOLARTE BETANCOURT, plenamente identificado en autos […] Cheque N. 00005575, de fecha 28 de agosto de 2013, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS mediante el cual [su] representada CORPOELEC da cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANTONIO SOLARTE BETANCOURT […], contra la extinta CADAFE hoy CORPOELEC, condenando a la empresa a pagar al actor la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs F 100.000) por concepto de daños morales causados, suma esta que ENTREGA [su] representada CORPOELEC al ciudadano LUIS ANTONIO SOLARTE BETANCOURT, quien declara lo siguiente ‘Recibo de la representante judicial de CORPOELEC extinta CADAFE Cheque N. 00005575, de fecha 28 de agosto de 2013, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000) a [su] nombre, dando cumplimiento total la empresa CORPOELEC extinta CADAFE, sin que nada quede [deberle] por la sentencia antes referida. En virtud del precitado cumplimiento [solicitó] al Tribunal dé por terminado el presente juicio, ordenando la homologación correspondiente y asimismo el archivo del expediente […]’”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Del documento supra transcrito, se desprende la entrega que realizara la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), parte demandada, al ciudadano Luis Solarte, parte demandante, de un cheque girado en contra de la cuenta corriente Nº 0108-0582-11-01000042431 del Banco Provincial, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000), en cumplimiento voluntario de la decisión proferida por esta Corte Nº 2011-0424, de fecha 24 de marzo de 2011, en la que se condenó a la citada Corporación al pago de la cantidad antes aludida por concepto de daño moral.
Se evidencia igualmente, de lo transcrito en acápites precedentes, que ambas partes solicitaron que se ordene la “homologación correspondiente” del documento in commento, a los fines de que se dé por terminado el presente juicio y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente.
En este contexto, se evidencia -como se indicó anteriormente-, que a través de la decisión Nº 2011-0424 de fecha 24 de marzo de 2011, esta Corte acordó el pago por concepto de daño emergente a favor del demandante por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000), verificándose consecuencialmente el inicio del trámite para la ejecución del mandato anterior, dejando las partes constancia expresa del pago in commento el 18 de septiembre de 2013.
En el mismo orden de ideas, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que el propio demandante indicó haber recibido de la representante judicial de la Corporación demandada “[…] la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) a [su] nombre, dando cumplimiento total la empresa CORPOELEC extinta CADAFE, sin que nada quede a [deberle] por la sentencia antes referida”, indicando expresamente la inexistencia de cualquier otro tipo de pretensión derivada del pago supra aludido, verificándose en dicha oportunidad el cumplimiento de la orden judicial realizada el 24 de marzo de 2011, razón por la cual, siendo que tal pedimento fue realizado por ambas partes, es por lo que este Tribunal Colegiado, acuerda la homologación de la solicitud realizada el día 18 de septiembre de 2013. Así se declara.
De lo antes expuesto, evidencia esta Corte el cumplimiento efectivo por parte de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC) de la decisión proferida en fecha 24 de marzo de 2011, identificada con el Nº 2011-0424, así como la aceptación del demandante del monto pagado, razón por la cual, debe este Órgano Jurisdiccional dar por terminada la presente acción, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se ACUERDA la homologación solicitada por ambas partes en fecha 18 de septiembre de 2013.
2.- Se da por TERMINADA la presente causa, en consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/17
Exp. N° AP42-G-2008-000009
En fecha ___________________ ( ) de ___________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Acc.
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