JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2008-000122
En fecha 15 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo la Demanda de Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo interpuesta por la sociedad mercantil LOGÍSTICA CASA (LOGICASA S.A)¸ inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Mirada en fecha 7 de agosto de 1980, con el nombre de Empresa Frigorífica Estatal EMFRIES S.A., bajo el número 26, Tomo 172-A Segundo, denominación original modificada, bajo la firma mercantil BOLCASA, Corredor de Bolsa de Productos Agrícolas S.A., en fecha 5 de abril de 2005, inscrita bajo el número 50, Tomo 146-A-PRO, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, la cual cambió nuevamente su nombre y razón social bajo la denominación LOGISTICA CASA LOGICASA S.A, según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2005, debidamente registrada en fecha 24 de noviembre de 2005, quedando inscrita bajo el número 36, Tomo 173-A-PRO; representada judicialmente por los abogados Anna del Carmen Bussolotti de Pablos, Yennifer Carolina Sotillo Muñoz y Gerardo Freites González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.680, 79.708 y 116.801, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSORA HORIZONTE S.A, y solidariamente contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la antes mencionada.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 11 de febrero de 2009, esta Corte dictó decisión número 2009-00215, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primer grado jurisdicción de la Demanda por Resolución de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios ejercida conjuntamente con Solicitud de Embargo Preventivo ejercida, admitió la demanda de autos, declaró procedente la medida cautelar solicitada, en consecuencia, decretó Preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles Inversora Horizonte S.A y Seguros Horizonte S.A, hasta por el doble de la cantidad demandada más las costas procesales estimadas prudencialmente e un treinta por ciento (30%) de lo demandado, conforme a las precisiones realizadas en la motiva del presente fallo, concedió a la Superintendencia de Seguros un plazo de diez (10) días hábiles para que procediera de conformidad con el artículo 91 de la Ley que rige la materia, a determinar con la mayor precisión posible los bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Inversora Horizonte S.A y Seguros Horizonte S.A, sobre los cuales pudiera recaer la medida provisional de embargo decretada, teniendo la previsión de que no formaran parte de sus reservas matemáticas, de riesgos en curso o de contingencias, haciendo uso, de ser necesario, del libro que contempla el artículo 86 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, circunstancias que se harían saber en el oficio que se remita a la referida Superintendencia, se ordenó que una vez cumplidas las gestiones de determinación por parte de la Superintendencia de Seguros, se libraran los respectivos oficios y se comisionara al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas y se ordenó remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su tramitación de conformidad con las previsiones establecidas en la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte accionante solicitó copias certificadas desde el folio uno (1) hasta el setenta y cinco (75), con los respectivos vueltos del presente expediente.
En fecha 26 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte accionante solicitó se libraran las notificaciones correspondientes.
En fecha 5 de marzo de 2009, vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2009 suscrita por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional observó de las actas procesales que corren insertas al presente expediente, que los folios del 10 al 12 y 23 cursan en copias simples, en consecuencia se negó la certificación de los mismos, sugiriendo la expedición por Secretaría las copias certificadas de los folios 1 al 9 con sus vueltos, del 13 al 22 y del 24 al 74, de la diligencia donde las solicita y de dicho auto.
En fecha 14 de abril de 2009, la representación judicial de la parte accionante solicitó se libraran las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de mayo de 2012, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de febrero de 2009 y visto que hasta la presente fecha no se había librado el correspondiente despacho de ejecución para el cumplimiento de la medida preventiva de embargo decretada en el mencionado fallo, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 19 de junio de 2012, fue recibido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente.
En fecha 27 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó emplazar a las mencionadas sociedades mercantiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la persona de sus representantes legales y/o apoderado judicial, Director o Gerente, Presidente o en la persona de sus asistentes, adjuntos o secretarias de los referidos cargos anteriormente señalados, a los fines que compareciera por ante ese Tribunal, a la Audiencia Preliminar. Asimismo, visto que no se había realizado la notificación de la decisión número 2009-0215 dictada por esta Corte en fecha 11 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar de la referida decisión a la sociedad mercantil Logística Casa Logicasa S.A., al Ministro del Poder Popular para la Alimentación, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a la Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Carta Magna; se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado para el trámite de la respectiva medida y por último, se ordenó librar el respectivo oficio en cumplimiento a la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2009 por esta Corte, exhortando al Superintendente de la Actividad Aseguradora, que remitiera la información solicitada con carácter de urgencia.
En fecha 28 de junio de 2012, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 27 de junio de 2012 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en el expediente número AP42-G-2008-000122, contentivo de la Demanda por Resolución de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios ejercida conjuntamente con Solicitud de Embargo Preventivo, por la sociedad mercantil Logística Casa Logicasa, S.A, contra las sociedades mercantiles Inversora Horizonte S.A., y Seguros Horizonte S.A., se dio apertura al cuaderno separado signado con el número AW42-X-2012-000047 a los fines del trámite de la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las referidas sociedades accionadas, la cual fue declarada procedente y en consecuencia decretada mediante decisión número 2009-00215 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de febrero de 2009.
En fecha 8 de agosto de 2012, la representación judicial de las sociedades mercantiles Inversora Horizonte S.A., y Seguros Horizonte S.A., consignó escrito de oposición al embargo preventivo, consignando a su vez, originales del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 9 de agosto de 2012, visto el escrito de fecha 8 de agosto de 2012 suscrito por la representación judicial de la parte accionada, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos los anexos del referido escrito.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Logística Casa Logicasa, recibida en fecha 27 de julio de 2013. En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boletas de notificación dirigidas a la sociedad mercantil Inversora Horizonte S.A. y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte S.A., recibidas en fecha 3 de agosto de 2012, respectivamente.
Asimismo, por auto de esa misma fecha el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación número J/S-CSCA-2012-1189 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, el cual fue recibido en fecha 7 de agosto de 2012.
En fecha 24 de septiembre de 2012, visto el auto de fecha 27 de junio de 2012 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se ordenó agregar al cuaderno separado anteriormente señalado, copia certificada del presente auto y del oficio número JS/CSCA-2012-1187, librado por ese Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de julio de 2012, dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora. Asimismo, se observo que en fecha 8 de agosto de 2012, se recibió diligencia mediante la cual la apoderada judicial de la parte accionada se opuso a la medida de embargo preventivo, en ese sentido, se estimó necesario remitir copia certificada de la respectiva diligencia al cuaderno separado.
En fecha 9 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2012-1187 dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, recibido en fecha 19 de septiembre de 2012.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se recibió de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora oficio número FSAA-2-3-18465-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012 mediante el cual acusa recibo del oficio número JS/CSCA-2012-1187 de fecha 2 de julio de 2012, dando a su vez, respuesta al mismo.
En fecha 19 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar oficio dirigido a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, anexándole copias certificadas del presente Auto y de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2012-1188 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibida en fecha 18 de enero de 2013.
En fecha 13 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2012-2415 dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora el cual fue recibido en fecha 6 de febrero de 2013.
En fecha 5 de marzo de 2013, visto el oficio número JS/CSCA-2012-1187 de fecha 2 de julio de 2012 emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, y por cuanto no constaba en autos lo solicitado, se ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio. En esa misma fecha, se libró oficio número JS/CSCA-2013-0351 dirigido al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora.
En fecha 14 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte accionante consignó copias simples de documentos a los fines de que fueran certificados por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, y solicitó la suspensión de medidas preventivas o ejecutivas emprendidas en contra de los bienes pertenecientes a las empresas Inversora Horizonte S.A y Seguros Horizonte S.A.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el escrito y la documentación anexa y tramitar lo conducente.
En fecha 19 de marzo de 2013, visto el escrito de fecha 14 de marzo de 2013 suscrito por la representación judicial de la parte accionante, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte indicó que a los fines de proceder a suspender cualquier medida cautelar decretada por la autoridad judicial competente, se hace necesario la consignación de la respectiva caución o garantía suficiente, con la cual la parte contra quien obró la medida acordada pueda responder a los daños y perjuicios que pudiere ocasionarle a la parte beneficiada de la medida otorgada, en tal sentido, hasta tanto no existiera una prueba fehaciente que garantizara las resultas del proceso, no podía continuar el trámite correspondiente a los fines de la suspensión de la cautelar otorgada en la presente causa, razón por la cual se desechó tal solicitud.
En fecha 26 de marzo de 2013, de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente, se observó que existen actuaciones que a criterio del Juzgado de Sustanciación debían cursar en el cuaderno separado, por cuanto se ordenó agregar al referido cuaderno separado las copias certificadas de las actuaciones indicadas.
En fecha 29 de abril de 2013, visto que todas las partes se encontraban a derecho, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó para el décimo día de despacho siguiente, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar de la presente causa, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio JS/CSCA-2013-0351 de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, el cual fue recibido en fecha 24 de abril de 2013.
En fecha 2 de mayo de 2013, visto que en fecha 30 de abril de 2013 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo del oficio dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, se ordenó remitir copias certificas del referido acuse de recibo al cuaderno separado.
En fecha 16 de mayo de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar pautada, en consecuencia, se estimó desistido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, en virtud que no existían mas actuaciones procesales que realizar, se ordenó remitir el presente expediente acompañado del cuaderno separado número AW42-X-2012-000047 a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de mayo de 2013, se remitió el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 21 de mayo de 2013.
En fecha 21 de mayo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de mayo de 2013, visto el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2013, se reasignó ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 3 de junio de 2013, se recibió de la Procuraduría General de la República oficio número G.G.L-C.C.P./C.A.R 05719 de fecha 22 de mayo de 2013, mediante el cual acusa recibo del oficio número JS/CSCA-2012-001188 de fecha 2 de julio de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 12 de junio de 2013, la representación judicial de la parte accionada solicitó que se dejara sin efecto la medida de embargo decretada y los oficios dirigidos a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y en consecuencia, se le notificara de la suspensión.
En fecha 9 de julio de 2013, la representación judicial de la parte accionada, ratificó la solicitud de fecha 12 de junio de 2013, solicitó la notificación de la Superintendencia y que se emitiera pronunciamiento sobre la transacción celebrada entre las partes.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la homologación de transacción solicitada, esta Corte pasa a pronunciarse con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 9 de julio de 2013, la representación judicial de las sociedades mercantiles Financiadora de Primas Horizonte S.A y Seguros Horizonte S.A., solicitó la homologación de la transacción celebrada por las partes de la presente causa en fecha 10 de junio de 2013, en los siguientes términos:
“[…]’LOGICASA’, ‘FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A’, antes ‘INVERSORA HORIZONTE, S.A’ y ‘SEGUROS HORIZONTE, S.A.’ de común y amistoso acuerdo, sin ningún tipo de limitación, condición ni apremio, habiendo instruido a sus respectivos representantes apoderados, además de encontrarse plenamente facultados para ello, han acordado celebrar, como en efecto celebran, en este acto, una TRANSACCCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, mediante mutuas y recíprocas concesiones, con el objeto de terminar el litigio pendiente, cuyas actuaciones procesales están contenidas en el expediente No. AP42-G-2008-000122 de la nomenclatura interna llevaba por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el que ‘LOGICASA’ demanda a ‘INVERSORA HORIZONTE, S.A.’, ahora ‘FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A.’, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO por el incumplimiento de la Orden de Compra Nº LOG-AD-001, de fecha 26/12/07; así como el pago de la suma de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 88.191,00) por concepto de cláusula penal del contrato; indemnización de daños y perjuicios; pago de intereses moratorios; costos y costas del juicio conjuntamente con medida preventiva de embargo; y a SEGUROS HORIZONTE, S.A., por EJECUCIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la empresa INVERSORA HORIZONTE, S.A., ahora FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A, TRANSACCIÓN que se hará sobre las bases siguientes: PRIMERA: Por cuanto ‘FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A., antes ‘INVERSORA HORIZONTE, S.A., ha cumplido con sus obligaciones, al haber entregado a ‘LOGICASA’, mediante las Actas de Entrega que más adelante se citan, en fecha, 27 de Octubre de 2009 y 27 de Noviembre de 2009 DIECIOCHO (18) plataformas semi-remolques, cuyas características y descripción se detallan más adelante, por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.458.184,85) con la cual ‘INVERSORA HORIZONTE, S.A.’ ahora FINANCADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A., ha dado cumplimiento a la Orden de compra Nº LOG-AD-001 de fecha 26/12/07, ambas partes han decidido celebrar, la presente Transacción para dar por extinguidos, terminados y/o transados a modo enunciativo y no limitativo :I) Todos los juicios, acciones, procedimientos, incidencias e incidentes que sean suscitado entre las partes; II) Cualesquiera conceptos o reclamos en contra de ‘FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A.’, antes ‘INVERSORA HORIZONTE, S.A.’, y ‘SEGUROS HORIZONTE, S.A.’, sus accionistas, administradores, empresas relacionadas, aseguradoras, reaseguradores y/o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a ella bajo la póliza y con relación al incidente y sus efectos, que dieron lugar a la causa que se refiere esta Transacción; y III) Todos los gastos judiciales y extrajudiciales erogados o por erogarse por parte de ‘LOGICASA’ en la presente causa y/o en los que hubieren incurrido; la indexación o corrección monetaria; intereses de cualquier naturaleza o clase; las costas o costos de los juicios a que hubo o hubiere lugar; los honorarios profesionales de todos los abogados y/o expertos y/o peritos y/o prácticos y/o profesionales de cualquier naturaleza o clase llamados como asesores y/o auxiliares de justicia, por ellas utilizados; IV) todos los gastos y desembolsos en que incurrió ‘LOGICASA’ en la atención del aludido juicio, incluyendo honorarios profesionales derivados de todas y cada una de las actuaciones extrajudiciales que pudieron haber efectuado los abogados de ‘LOGICASA’ incluyendo pero no limitado a ello, consultas, asesorías, representación ante terceros, reuniones, redacción de documentos y cualesquiera otros relacionados directa o indirectamente con los juicios señalados en esta transacción, y de cualesquiera otros juicios y/o incidencias y/o incidentes, y/o recursos y/o acciones y/o procedimientos existentes que no sean de conocimiento de las partes, y muy especialmente del conocimiento de ‘INVERSORA HORIZONTE, S.A.’, ahora ‘FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A.’. […] SEGUNDA: ‘LOGICASA’, con el mismo ánimo de precaver futuras controversias y evitar incurrir en gastos innecesarios, en el juicio que actualmente mantiene contra ‘INVERSORA HORIZONTE, S.A’ ahora ‘FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A.’ y ‘SEGUROS HORIZONTE, S.A.’ así como en cualesquiera otros litigios pendientes, eventuales o futuros, que de alguna forma estén vinculados o relacionado de manera directa o indirecta con los ya identificados y/o con las partes, y vista la entrega a LOGICASA, a su entera y total satisfacción efectuado por ‘INVERSORA HORIZONTE, S.A.’ ahora ‘FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A.’ de las referidas plataformas por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.458.184,85) RECONOCE sin reserva, limitación ni condición de ninguna naturaleza o clase, el cumplimiento por parte de la demandada de su obligación. TERCERA: En atención a lo dispuesto en la cláusula anterior, ‘LOGICASA’ de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE en forma pura y simple, de la acción y del procedimiento intentado contra ‘INVERSORA HORIZONTE, S.A.’ ahora ‘FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A.’ y ‘SEGUROS HORIZONTE, S.A.’, cuyas actuaciones procesales están contenidas en el expediente AP42-G-2008-000122 de la nomenclatura interna llevada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, desistimiento éste, que es aceptado en este mismo acto por ‘INVERSORA HORIZONTE, S.A.’ ahora ‘FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A.’. CUARTA: Con motivo de las mutuas y reciprocas concesiones convenidas y aceptadas mediante la presente transacción, las partes se otorgan recíprocamente, el más amplio, total y absoluto finiquito, por cualquier tipo de reclamación y ante cualquier jurisdicción que haya existido entre ellas hasta esta fecha, no quedando a deberse cantidad de dinero alguna, por tales conceptos. En consecuencia, las partes, formal y expresamente renuncian y desisten a intentar entre ellas, acciones judiciales o procedimientos de cualquier naturaleza y ante cualquier jurisdicción. Queda entendida, la voluntad inequívoca y libremente manifestada por LAS PARTES, de la resolución de sus controversias a través de la autocomposición procesal del desistimiento, extinguir definitivamente el litigio pendiente entre ellas. QUINTA: En razón del acuerdo anterior y en atención a la naturaleza transaccional de este acto, ambas partes reconocen expresamente que nada quedan a deberse por los conceptos señalados en las cláusulas anteriores o por los hechos alegados en el libelo de reclamación de ‘LOGICASA’ contra ‘INVERSORA HORIZONTE, S.A.’ ahora ‘FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A.’ y ‘SEGUROS HORIZONTE, S.A.’ o de ésta contra la primera, o derivada de la relación comercial que existió entre ellas. En consecuencia, ambas partes se liberan recíprocamente de toda responsabilidad sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos antes mencionados, ni por alguno de los hechos que se mencionan en el libelo de la demanda, ni por cualquier otro que, no haya sido objeto de mención expresa. SEXTA: En virtud de la presente transacción judicial, cada parte cancelará las costas procesales a que hubiere lugar, por motivo de su impulso procesal, y los respectivos costos correspondientes a los Honorarios Profesionales de sus respectivos abogados. SÉPTIMA: LAS PARTES solicitamos a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la homologación de la presente transacción, con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada y dar por terminado este proceso, declarando en consecuencia el decaimiento de la solicitud de la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de las demandadas y, finalmente se sirva ordenar el archivo del expediente No. AP42-G-2008-000122 […] Por cuanto el auto que homologue la transacción que en este acto se documenta, aparejará el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se solicita la notificación al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. OCTAVO: Finalmente, solicitamos muy respetuosamente al tribunal se deje sin efecto el oficio mediante el cual se exhorta a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a la determinación de los bienes propiedad de ‘INVERSORA HORIZONTE, S.A.’ ahora ‘FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A.’ y ‘SEGUROS HORIZONTE, S.A.’ sobre los cuales recaería la medida de embargo decretada por ese Tribunal […]”. [Resaltado del original].
II
COMPETENCIA
En fecha 11 de febrero de 2009, esta Corte dictó decisión número 2009-00215, mediante la cual se declaró competente para conocer de la presente causa, en consecuencia, se ratifica la competencia en aras de conocer de la Demanda de Resolución de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios ejercida conjuntamente con solicitud de Embargo Preventivo interpuesta. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia, esta Corte observa que la presente controversia lo constituye la Demanda por Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo interpuesto por la sociedad mercantil Logística Casa Logicasa, S.A, previamente identificados, contra las sociedades mercantiles Inversora Horizonte, S.A, ahora Financiadora de Primas Horizonte, S.A., y Seguros Horizonte, S.A.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 10 de junio de 2013, ambas partes de la presente demanda, suscribieron documento contentivo de la transacción celebrada entre ellas, el cual riela a los folios doscientos diecisiete (217) al doscientos veintiuno (221) del expediente judicial, solicitando en consecuencia su debida homologación, en los términos señalados.
En virtud de lo anteriormente expuesto pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
Se observa que en tal solicitud ambas partes expresan que, en virtud del cumplimiento de sus respectivas obligaciones, y con motivo de las mutuas y recíprocas concesiones convenidas y aceptadas mediante la transacción celebrada, se otorgaron recíprocamente, el más amplio, total y absoluto finiquito, por cualquier tipo de reclamación y ante cualquier jurisdicción que haya existido entre ellas hasta la fecha, no quedando a deberse cantidad de dinero alguna, por ninguno de los conceptos reclamados en el litigio planteado. Por lo que en consecuencia, formal y expresamente renuncian y desisten a intentar entre ellas, acciones judiciales o procedimientos de cualquier naturaleza y ante cualquier jurisdicción, quedando así, entendida la voluntad inequívoca y libremente manifestada por las partes, de la resolución de sus controversias a través de medios de autocomposición procesal, extinguir definitivamente el litigio pendiente entre ellas.
En razón de ello, y en atención a la naturaleza transaccional de dicho acto, ambas partes reconocen expresamente que nada quedan a deberse por los hechos alegados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto o hechos vinculados directa o indirectamente con la reclamación de Logicasa contra Inversora Horizonte, S.A., ahora Financiadora de Primas Horizonte, S.A., y Seguros Horizonte, S.A., o de esta contra la primera, o derivada de la relación comercial que existió entre ellas. Liberándose ambas partes, de toda responsabilidad sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los hechos mencionados.
De lo anterior, esta Corte observa que se está en presencia de un acuerdo de voluntades, cuyas características revisten la naturaleza jurídica del contrato denominado “transacción judicial”, que es aquel en el cual las partes, a través de concesiones recíprocas, ponen fin de manera extraordinaria a un litigio pendiente, tal como se desprende del artículo 1.713 del Código Civil de Venezuela.
Ello así, cabe traer a colación lo siguiente, es necesario señalar que la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.639 de fecha 13 de julio de 2000, dejó establecido que:
“[…] La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia […]” [Destacado de esta Corte].
De lo anterior se colige que mediante la figura de la transacción, las partes ponen fin a la controversia traída a juicio y ésta producirá efecto de cosa juzgada, al igual que una sentencia emanada de un Juez.
En ese orden de ideas el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, consagra que:
“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” [Destacado de esta Corte].
De la disposición transcrita ut supra se desprende que para que se configure una transacción, es necesario que existan concesiones recíprocas entre las partes. Igualmente, consagra que la transacción, es una de las formas de poner fin a un litigio.
En el mismo orden de ideas, debe señalarse igualmente que la transacción está sometida a ciertas condiciones de validez, entre esas condiciones es oportuno hacer especial referencia a aquellas relativas a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como la condición que establece la necesidad de haberse dado tal facultad, de manera expresa, a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. En relación a ello, el artículo 1.714 del Código Civil establece:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”. [Destacado de esta Corte].
Igualmente, es pertinente traer a colación el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. [Destacado de esta Corte].
De los artículos anteriormente citados se colige, que los apoderados judiciales no pueden realizar ningún acto de autocomposición procesal, tales como transigir, convenir o desistir, sin facultad expresa de su representado.
Visto lo anterior, se observa de los folios ciento ocho (108) al ciento diez (110) y, doscientos veinticuatro (224) del expediente judicial, que los apoderados judiciales de ambas partes poseen facultad expresa para transigir, cumpliéndose así con los requisitos previstos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa de la transacción realizada entre las partes, que ambas firmaron el aludido instrumento, expresando así su plena aceptación y conformidad con lo allí acordado.
Finalmente, observa esta Corte que visto que la presente transacción judicial no versa sobre materias prohibidas por Ley, ni vulnera normas de orden público, esta Corte decide homologar la referida transacción. En consecuencia, queda sin efecto la medida de embargo decretada en fecha 11 de febrero de 2009, sentencia número 2009-00215, dictada por esta Corte. En este sentido, téngase la presente decisión como parte integrante del expediente número AW42-X-2012-000047. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- RATIFICA la competencia aceptada por esta Corte en fecha 11 de febrero de 2009 decisión número 2009-00215, mediante la cual se declaró competente para conocer de la Demanda de Resolución de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios ejercida conjuntamente con solicitud de Embargo Preventivo interpuesta por la sociedad mercantil LOGÍSTICA CASA (LOGICASA S.A)¸ debidamente inscrita en el Registro, representada judicialmente por los abogados Anna del Carmen Bussolotti de Pablos, Yennifer Carolina Sotillo Muñoz y Gerardo Freites González, previamente identificados, contra la sociedad mercantil INVERSORA HORIZONTE S.A, ahora FINANCIADORA DE PRIMAS HORIZONTE, S.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la antes mencionada.
2.- HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 10 de junio de 2013.
3.- SIN EFECTO la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada en fecha 11 de febrero de 2009, mediante sentencia número 2009-00215, dictada por esta Corte.
4.- ANEXAR copia certificada de la presente decisión al expediente número AW42-X-2012-000047.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________ ( ) días del mes de _______ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente número: AP42-G-2008-000122
GVR/05
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.
La Secretaria Accidental.
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