EXPEDIENTE Nº: AP42-G-2012-000560
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1230-2012 del día 30 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NANCY CASTILLO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.367.863, debidamente asistida por la abogada Nancy Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.919, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 166, dictada en fecha 20 de octubre de 2011 por la CONTRALORÍA DEL ESTADO LARA, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido de fecha 15 de septiembre de 2011, que determinó la responsabilidad administrativa de la demandante, y le impuso una multa de ciento veinte unidades tributarias (120 U.T).
Tal remisión, se efectuó en virtud de la presentación de la demanda que nos ocupa invocando lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Jueza de Sustanciación.
En fecha 23 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad incoada, admitió la misma, acordó notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República al Contralor General de la República, al Contralor General del Estado Lara, a quién le solicitó el expediente administrativo relacionado con la presente causa, a la Fundación para el Mantenimiento de las Infraestructuras Públicas del Estado Lara (INFRALARA), al Procurador General del Estado Lara y a la ciudadana demandante. Asimismo, ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que fijara la oportunidad de celebración para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de comisión dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Palevecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue recibido en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 12 del mismo mes y año.
En fecha 22 de junio de 2012, se dejó constancia de la notificación efectuada a la Contralora General de la República, la cual fue recibida el día 18 del mismo mes y año.
En fecha 4 de julio de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada a la Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 26 de junio del mismo año.
En fecha 10 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 28 de septiembre del mismo año.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación, en atención a que no constaba en actas las resultas de la comisión librada el 24 de mayo de 2012, acordó librarla nuevamente.
En la misma fecha, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2012-1991, dirigido al Juez Primero de los Municipios Palevecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de comisión dirigido al Juez Primero de los Municipios Palevecino y Simón Panas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través del correo oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 12 del mismo mes y año.
En fecha 22 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación, en atención a que no constaba en actas las resultas de la comisión librada el 24 de mayo de 2012, acordó librarla nuevamente. Asimismo, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2013-0077, dirigido al Juez Primero de los Municipios Palevecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que remitiera las resultas de la comisión.
En fecha 6 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de comisión dirigido al Juez Primero de los Municipios Palevecino y Simón Panas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través del correo oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 30 de enero del mismo año.
En fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó oficiar al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tribunal al que le había sido remitido la comisión librada en diferentes oportunidades, a los fines que remitiera las resultas de la comisión librada o informara del estado en que se encontraba la misma.
En la misma fecha, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2013-0580, dirigido al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 15 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de comisión dirigido al Juez Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la misma fecha.
En fecha 17 de julio de 2013, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Palevecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el oficio Nº 2660-560 del día 20 de junio del mismo año, anexo al cual, remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 24 de mayo de 2012.
En fecha 18 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar a autos las resultas de la comisión librada en fecha 24 de mayo de 2012.

En fecha 22 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar al Contralor General del Estado Lara, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 1 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Contralor General del Estado Lara, el cual fue recibido el mismo día en la unidad de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 5 de agosto de 2013, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que fuese fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de agosto de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Tribunal Colegiado, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se fijó para el día 25 de septiembre de 2013, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de septiembre de 2013, siendo el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes.
En la misma fecha, la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia en la cual solicitó que se declare el desistimiento del procedimiento en la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 24 de abril de 2012, la ciudadana Nancy Castillo, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Nancy Torres, también identificada anteriormente, interpuso demanda de nulidad contra la Contraloría General del Estado Lara, en los términos siguientes:
Indicó, que “[e]n fecha 15/09/2011 la Contraloría Del Estado [sic] dictó Acto Administrativo que declaró responsable [a su representada] imponiéndole una multa de Ciento Veinte (120) Unidades Tributarias. Contra el Acto Administrativo antes mencionado [interpuso] Recurso de Reconsideración, el cual fue […] declarado sin lugar mediante la Resolución Administrativa Nº 166 de fecha 20/10/2011”. [Corchetes de este Juzgado].
Que, la Administración consideró que su representada “[…] debió velar porque las modificaciones presupuestarias […] fueran sometidas a la autoridad competente para posteriormente ser presentadas ante la Oficina de Planificación y Presupuesto, entendiendo que le resultaba aplicable el supuesto previsto en el artículo 19, literal ‘C’ del Reglamento de la Ley de Administración Financiera del Estado Lara, al señalar ello incurre en un falso supuesto de derecho, debido a que ese literal está destinado a la Administración Central del estado Lara. […]” [Corchetes de esta Corte].
Alegó, que “[…] En el caso de autos quedo [sic] evidenciado que nunca se le atribuyo [sic] ni estatutariamente, reglamentariamente, contractualmente o por delegación competencia alguna vinculada a la ejecución presupuestaria (genero) [sic] y menos aún para la tramitación de traspasos presupuestarios […]”. [Corchetes de esta Corte].
Indicó, que se le violentó el derecho al debido proceso y el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que “[…] [su] representada, al inicio del procedimiento tenga la certeza de los hechos nocivos que le imputan y de los elementos probatorios que fundan la actuación inicial de la administración [sic] […] frente a lo cual el administrado podrá descargarse (hecho y derecho) y ejercer su actividad probatoria (promoviendo o controlando las pruebas de la Administración)”. [Corchetes de esta Corte].
Que, en el caso que nos ocupa “[…] NO era necesario que la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado [sic] Lara autorizase dichos traspasos; evidenciando que dichas tareas de ejecución presupuestaria como resulta la tramitación de dichos traspasos NUNCA fue asignado a [su] representada, lo precedente es evidencia de que [su] representada carece de responsabilidad”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
Concluyó, que en el acto impugnado “[…] NO se demostró responsabilidad alguna de [su] mandante por los supuestos cargos, se violentó el derecho constitucional a la presunción de inocencia lo cual hace nulo de nulidad absoluta EL ACTO IMPUGNADO”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
Finalmente, solicitó que se declare con lugar la demanda de nulidad incoada y que, en consecuencia se declare la nulidad del acto impugnado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, a través de la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 23 de mayo de 2012, que riela desde los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta y tres (53) del expediente judicial, declaró la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Nancy Castillo Mota, contra la Contraloría General del Estado Lara, este Tribunal Colegiado ratifica su competencia para conocer de la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, procede esta Corte a realizar las siguientes consideraciones.
Considera esta Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar, que riela en el folio ciento dieciséis (116) del expediente judicial, el acta de la audiencia de Juicio celebrada en fecha 25 de septiembre de 2013, en la cual se indicó que tras haber “[h]echo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se dej[ó] constancia de la incomparecencia de las partes, a la presente audiencia de juicio”. [Subrayado de esta Corte].
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece, con respecto a la audiencia de juicio, que:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Destacados de esta Corte].
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento de la acción incoada, ello en atención del incumplimiento de la carga procesal que el aludido artículo impone a la parte accionante, quien es la interesada en darle continuidad e impulso al proceso judicial instaurado.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, en los términos siguientes:
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. [Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., Vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras].
Ello así, esta Corte estima conveniente traer a colación el criterio reiterado a través del cual en casos como el de autos, se ha declarado el desistimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, mediante decisión Nº 2011-0054, de fecha 26 de enero de 2011 [caso: Carmen Figueroa Contra La Dirección de Determinación de Responsabilidades de La Contraloría Del Estado Bolivariano de Miranda], en la cual se estableció que “[…] es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida”.
De lo supra transcrito, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte demandante, a la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de un no hacer por parte de la parte actora entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se puede verificar al folio ciento dieciséis (116), la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio celebrada en el marco de la demanda de nulidad incoada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar desistido el procedimiento de autos. Así se decide. [Vid. Sentencia de este Órgano Jurisdiccional Nº 2012-1616 de fecha 30 de julio de 2012, Caso: World Wide Services contra la Capitanía de Puertos de las Piedras].
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NANCY CASTILLO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.367.836, debidamente asistida por la abogada Nancy Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.919, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 166, dictada en fecha 20 de octubre de 2011 por la CONTRALORÍA DEL ESTADO LARA, por medio del cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido el día 15 de septiembre de 2011, que determinó la responsabilidad administrativa de la demandante, y le impuso una multa de ciento veinte unidades tributarias (120 U.T).
2. DESISTIDO el procedimiento de autos
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2012-000560
ASV/17
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.