JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2012-000657

En fecha 8 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente representada por la abogada Betty Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.984, contra el acto administrativo número SIB-DSB-OAC-AGRD-11138 de fecha 26 de abril de 2012, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), por medio del cual se instruye al referido Banco a que suministre respuesta a la información requerida en los oficios citados en dicho actos, toda vez que la omisión genera una demora en el otorgamiento de una respuesta oportuna y adecuada al ciudadano Carlos José Ugarte Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 172 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario.

En fecha 25 de junio de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 28 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de esta Corte para conocer en primer grado de jurisdicción la presente Demanda de Nulidad, admitió la referida demanda, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, y Procurador General de la República, así como también notificar al ciudadano Carlos José Ugarte Martínez. Igualmente, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y su publicación en el diario “Últimas Noticias”, y posteriormente remitir el expediente a la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2012-1179, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 13 de julio de 2012.

En fecha 26 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación número JS/CPCA-2012-1181, dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual fue recibido el 20 de julio de 2012.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación número JS/CPCA-2012-1180, dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual fue recibido el 20 de julio de 2012.
En fecha 13 de agosto de 2012, se recibió de la Superintendencia de las Instituciones Financieras oficio número SIB-DSB-OAC-AGRD-24236 de fecha 9 de agosto de 2012, mediante el cual se da respuesta al oficio número JS/CSCA-2012-1181 de fecha 2 de julio de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Asimismo, remitió los antecedentes administrativos.

En fecha 14 de agosto de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio número SIB-DSB-OAC-AGRD-24236 de fecha 9 de agosto de 2012, y abrir pieza separada con los anexos que acompañan al referido oficio.

En fecha 24 de septiembre de 2012, visto el oficio número SIB-DSB-OAC-AGRD-24236 de fecha 9 de agosto de 2012, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Carlos José Ugarte Martínez, a los fines de notificarle de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 28 de junio de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó remitir a dicho ciudadano, copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la citada decisión.

En esa misma fecha, se recibió de la abogada Lourdes Verde, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.546, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, escrito de oposición.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a los autos el referido escrito de oposición, así como la copia simple del documento poder que acredita la representación de la abogada Lourdes Verde.
En fecha 5 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2012-1178, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 29 de octubre de 2012.

En fecha 14 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos José Ugarte Martínez, la cual recibió el 31 de octubre de 2012.

En fecha 6 de diciembre de 2012, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 05 de noviembre de 2012, exclusive, hasta el día [6 de diciembre de 2012], inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días continuos correspondientes a los días 06, 07, 08 ,09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de noviembre del año en curso y a los días 01, 02, 03, 04, 05 y 06, del mes de diciembre de 2012.”.

En esa misma fecha, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento a la decisión de fecha 28 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos José Ugarte Martínez, la cual recibió el 10 de diciembre de 2012.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 6 de diciembre de 2012, exclusive, fecha en que fue librado el cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esta misma fecha.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 6 de diciembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido tres (3) días de despacho, correspondientes a los días 10, 12, 13 y 17 de diciembre del año en curso”.

En esa misma fecha, por cuanto del cómputo practicado por Secretaría se desprendía que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón que la parte no retiró el cartel librado, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente.

En fecha 17 de enero de 2013, se dejó constancia del recibo del presente expediente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 17 de enero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2012, se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente; Anabel Hernández Robles, Jueza. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 28 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se designó ponente a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 4 de febrero de 2013, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, escrito de opinión fiscal.

En fecha 26 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 28 de junio de 2012 por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].

Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

El día 6 de diciembre de 2012, visto que se encuentran las partes notificadas en la presente causa, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2012.

Ahora bien, en fecha 17 de diciembre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 6 de diciembre de 2012, exclusive, fecha en que fue librado el cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 ejusdem, hasta esa misma fecha. Asimismo, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 6 de diciembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido tres (3) días de despacho, correspondientes a los días 10, 12, 13 y 17 de diciembre del año en curso”.

Del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se evidencia que la parte interesada, sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador de fecha 6 de diciembre de 2012.

Es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica.

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.

De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:
“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2012 se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel, por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente representada por la abogada Betty Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.984, contra el acto administrativo número SIB-DSB-OAC-AGRD-11138 de fecha 26 de abril de 2012, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente Número AP42-G-2012-000657
GVR/04

En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.