EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000301
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 15 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 548 de fecha 8 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesto por la abogada Natalia Chacín Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS CONFERRYS C.A (CONFERRY), inscrita ante el Registro Mercantil DE LA Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 101, folios 21 vto. Al 32 en fecha 19 de noviembre de 1970; contra la Providencia Administrativa CAD-VACD-GFC-48706, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) en fecha 8 de septiembre de 2008, mediante la cual se negó la solicitud de autorización de Divisas Nº 11025997 de fecha 17 de diciembre de 2004.
Dicha remisión de efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión del 24 de marzo de 2009.
El 17 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 29 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
Mediante decisión Nº 2010-00889 dictada en fecha 13 de julio de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró que acepta la competencia declinada y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en el referido fallo.
En fecha 22 de septiembre de 2010, la Corte dictó auto mediante el cual en cumplimiento a la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2010, ordenó notificar a las partes de la referida decisión.
En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional y consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República. Igualmente, se consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2010, compareció el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional y consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nº 107120 de fecha 11 de noviembre de 2010, proveniente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remiten los antecedentes administrativos relacionados con la causa.
En fecha 20 de noviembre de 2012, la Corte ordenó librar notificaciones dirigidas a la sociedad mercantil Consolidada de Ferrys Conferrys, C.A. y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fechas 22 de enero de 2013, compareció el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional y consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Consolidada de Ferrys Conferrys, C.A.
El 24 de enero de 2013, compareció el Alguacil adscrito a esta Corte y consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituida la Corte en razón de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; abocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de mayo de 2013, estando notificadas las partes de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de julio de 2010, la Corte acordó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 28 de mayo de 2013.
Mediante auto de fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado de sustanciación de esta Corte, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa Consolidada de Ferrys Conferrys, C.A., igualmente ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y estableció que una vez conste la última de las notificaciones se remita el expediente a esta Corte para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 25 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 14 de junio de 2013.
En fecha 3 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual fue recibido el 27 de junio de 2013.
El 11 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que fue recibido en fecha 8 de julio de 2013.
El 25 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el 3 de julio de 2013.
En fecha 12 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, el 25 de julio de 2013, hasta el día de hoy inclusive, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, se realizó nota de secretaría mediante la cual se certificó que “[…] desde el día 25 de julio de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 29, 30, 31, de julio y los días 01, 05, 06, 07, 08, y 12 de agosto del año en curso.”
En fecha 12 de agosto de 2013, visto que se cumplió con las notificaciones ordenadas mediante Decisión de fecha 04 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia ese Juzgado de Sustanciación dejó constancia que el día de hoy inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 eiusdem.
El 17 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha inclusive, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo acordado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de agosto de 2013.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día 12 de agosto de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 12, 13, 14 de agosto y 17 de septiembre del año en curso.”
El 17 de septiembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, fue remitido el presente expediente y recibido en fecha 18 de septiembre de 2013.
El 19 de septiembre de 2013, se fijó para el día 2 de octubre de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de septiembre de 2013, la Abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó diligencia mediante la cual solicita la reposición de la causa.
En fecha 26 de septiembre de 2013, vista la diligencia suscrita por la Abogada Rebeca Roomers, antes identificada, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, notifique de la admisión de la presente causa a la Comisión Administradora Temporal de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A.; en consecuencia, se difiere la celebración de la referida audiencia hasta tanto esta Corte dicte la decisión correspondiente. Asimismo; se ordenó la remisión del presente expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
El 15 de junio de 2010, la apoderada judicial de la empresa Consolidada de Ferrys, C.A (CONFERRY), consignó escrito contentivo de la demanda de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en los siguientes argumentos:
Indicó que la motivación del acto recurrido, tiene como fundamento la opinión de la Consultoría Jurídica de CADIVI, respecto a que “el monto reflejado en dicha solicitud no aparece declarado como deuda contraída, de acuerdo a lo expuesto en el expediente contentivo de la primera solicitud identificada con el Nº 6031”.
Alegó que de los párrafos del acto recurrido, “[…] se observa que el contrato de Seguro de Riesgo Político - OPIC contratada por [su] representada a favor de CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION, se encuentra estipulado en la cláusula (c), parágrafo (ii), como parte integrante del Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29103/00 [sic] entre CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. y CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION. Por ello se encuentra incluido en la Solicitud de Registro de Deuda Externa Privada N° 6031, y fue registrado como Deuda Privada Externa inscrita en el Sistema de Análisis y Registro de la Deuda Externa Privada (SARDEPRI) bajo el N° GFC-DEP.1O69, siendo luego sustituido por el SARDEPRI N° GFC-DEP-1370 y luego por el SARDEPRI N° JFC-DEP-l381”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Que “[…] el Contrato de Seguro de Préstamos institucionales entre CATERPILLAR F1NANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION y OVERSEAS PRIVATE INVESTMENT CORPORATION (OPIC) suscrito en cumplimiento del citado parágrafo (ii) de la cláusula (c) del contrato de préstamo, fue anexado en la Solicitud de Autorización de Divisas de N° 1024735”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Expresó que “[…] los artículos 1159, 1160 y 1264 del Código Civil de Venezuela, los cuales disponen que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes; que obligan a cumplir todas las a consecuencias que se deriven de éstos; y que las obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas. De modo que, por mandato de las normas legales antes señaladas, y contrario a lo afirmado en la motivación del acto recurrido, la obligación contraída por mi representada en virtud del parágrafo (ii) de la cláusula (c) del Contrato de Préstamo suscrito el día 29 de marzo de 2003, con CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION, se encuentra incluido en la Solicitud de Registro de Deuda Externa Privada N° 6031, y fue registrado como parte de la Deuda Privada Externa inscrita en el Sistema de Análisis y Registro de la Deuda Externa Privada (SARDEPRI), bajo el N° GFC-DEP-1069, siendo luego sustituido por el SARDEPRI N° GFC-DEP-1370 y luego por el SAEPRI N° GFC-DEP-1381”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Manifestó que “[e]l Contrato de Seguro de Préstamos 1nstitadonales suscrito entre CATERPIILAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION y (OVERSEAS PRIVATE INVESTMENT CORPORATION (OPIC) que motiva, constituye la instrumentación de la obligación estipulada en el parágrafo (ii) de la cláusula (c) del Contrato de Préstamo que fue debidamente inscrito ante CADI VI como Deuda Externa Privada”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Alegó que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de falso supuesto como causal de nulidad al contener afirmaciones erróneas vinculadas al monto reflejado en dicha solicitud, en la cual no aparece como deuda contraída.
Finalmente, solicitó se declare la nulidad absoluta de la “[…] providencia administrativa signada CAD-VACD-GFC-48706, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 8 de septiembre de 2008, y en consecuencia, se ordene la aprobación a mi representada de la Solicitud de Autorización de Divisas N° 1025997 de fecha 17 de diciembre de 2004, por un monto de US$ 513.552,00”. [Corchetes de esta Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De lo solicitado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Observa esta Corte, que la presente controversia deviene del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa Consolidada de Ferrys Conferrys, C.A., en tal sentido es conveniente destacar que dicha causa fue remitida en virtud de la diligencia presentada por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 24 de septiembre de 2013, solicitó que “[…] se reponga la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional notifique de la admisión de la presente demanda a la Comisión Administradora Temporal de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY) […]”. A tal efecto, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 4 de junio de 2013 fue admitida la causa por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenando la notificación de “[…] los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica […]”. [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, se observa que en fecha 19 de septiembre de 2013, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el 2 de octubre de 2013, a las 9:00 a.m., la cual fue diferida por la Secretaría de esta Corte en fecha 26 de septiembre de 2013, en virtud de la solicitud de reposición solicitada por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” [Negrillas de esta Corte].
De manera que el artículo supra transcrito establece que una vez notificadas las partes se procederá a fijar dentro de los cinco días siguientes la oportunidad para que se celebre la audiencia a juicio, a la cual deberán acudir las partes, en caso de inasistencia de la parte demandante se tendrá como consecuencia jurídica el desistimiento del procedimiento de la acción incoada, ello en atención del incumplimiento de la carga procesal que el aludido artículo impone a la parte accionante, quien es la interesada en darle continuidad e impulso al proceso judicial instaurado.
En ese sentido, esta Corte considera necesario realizar un análisis de las actas, a fines de determinar si en la presente causa se incurrió en alguna omisión que pudiera perjudicar el derecho a la defensa y el debido proceso de cualquiera de las partes en la presenta causa.
Al respecto se observa que, en fecha 15 de junio de 2010, la empresa Consolidada de Ferrys Conferrys C.A. (Conferry), debidamente asistida por la abogada Natalia Chacín Rodríguez, interpuso demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa CAD-VACD-GFC-48706, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 8 de septiembre de 2008, mediante la cual se negó la solicitud de autorización de Divisas Nº 11025997 de fecha 17 de diciembre de 2004.
Asimismo, se tiene que dicha remisión de efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión del 24 de marzo de 2009.
Igualmente, 17 de junio de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Por decisión Nº 2010-00889 dictada en fecha 13 de julio de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia que le fue declinada y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en el referido fallo.
Así pues, en fecha 22 de septiembre de 2010, la Corte dictó auto mediante el cual en cumplimiento a la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2010, ordenó notificar a las partes de la referida decisión.
De este modo, en fecha 22 de enero de 2013, fue consignada boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Consolidada de Ferrys, C.A., (CONFERRY) la cual fue recibida el 14 de enero de 2013.
No obstante, en fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda de nulidad interpuesta. Por lo tanto, únicamente se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y estableció que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a esta Corte Segunda a fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, en fecha 24 de septiembre de 2013, la representante judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa.
Ello así, resulta pertinente señalar que el Juzgado de Sustanciación, al momento de admitir la referida demanda de nulidad, ordenó la notificación del Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, obviando la notificación de la parte demandante, razón por la cual la representación de la parte demandada solicitó la reposición de la causa, al estado de que se notificara a la parte actora de la admisión de la demanda.
En tal sentido, de autos se verifica claramente que desde el momento en que esta Corte dictó sentencia declarándose competente, esto es, en fecha 13 de julio de 2010, hasta el momento en que se llevo a cabo la notificación de la parte actora de dicha declaratoria en fecha 22 de enero de 2013, transcurrieron más de dos (2) años y seis (6) meses, en que la parte recurrente estuvo en desconocimiento de la presente causa. Igualmente, se observa que entre la fecha en la que se llevo a cabo la notificación de la actora y el momento en que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió la presente demanda en fecha 4 de junio de 2013, transcurrieron mas de cuatro (4) meses, por lo tanto la parte actora no podía estar al tanto de la precitada admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En este contexto, se evidencia que una vez admitida la demanda, la empresa Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY) –parte demandante- nunca tuvo conocimiento de la fase procesal en la que se encontraba su acción, no encontrándose la parte demandante a derecho, en virtud del lapso transcurrido entre la fecha de la notificación de la declaratoria de competencia de esta Corte y la fecha en la que se admitió la presente demanda y posteriormente se fijara la audiencia de juicio.
En atención a lo antes expuesto, evidencia esta Corte que existió inequívocamente una ruptura de la estadía a derecho de la parte demandante lo que trae como consecuencia una violación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, éste Órgano Jurisdiccional a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara procedente la solicitud realizada por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 24 de septiembre de 2013. Por lo tanto, se ordena la nulidad de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de junio de 2013, en consecuencia, se repone la causa al estado que se notifique a todas partes intervinientes de la admisión de la demanda de nulidad interpuesta, y una vez que se practique de forma efectiva todas sus notificaciones se proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a que alude el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Así pues, conforme a los razonamientos ut supra, esta Corte Segunda, le hace un llamado de atención al Juzgado de Sustanciación para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en el error aquí delatado y cumpla con los procedimientos establecidos legalmente para la resolución de las controversias sometidas a su conocimiento, dado que de reincidir en la delatada omisión, estaría causando un perjuicio eminente a las partes no notificadas de la fase correspondiente del proceso, y de esta forma se les seguiría vulnerando su derecho a la defensa y debido proceso, lo que a todas luces resulta contrario a los Principios de Confianza Legítima, Tutela Judicial Efectiva y Justicia Material, de conformidad con lo estipulado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de reposición realizada por la abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, actuando con el carácter de representante judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013; y en consecuencia:
1.1.- La NULIDAD de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de junio de 2013.
1.2.- Se REPONE la causa al estado que se notifique a todas partes intervinientes de la admisión de la demanda de nulidad interpuesta, y una vez que se practique de forma efectiva todas sus notificaciones se proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a que alude el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- Se le hace un llamado de atención al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en el error delatado en la parte motiva del presente fallo.
3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar cumplimiento a lo expuesto en la motiva del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-N-2010-000301
ASV/48
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental.
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