EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001012
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 26 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº TS9º CARC SC 2013/1403 de fecha 25 de julio del mismo año, emanado del Tribunal Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana RAQUEL MERCEDES BERMÚDEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.767.612, debidamente asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.495, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, para que se le reponga la Prima Titularidad.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 17 de abril de 2013, por la abogada Isabel Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.009, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 12 de abril de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de julio de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 17 de septiembre de 2013, vencido el lapso fijado para fundamentar la apelación, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de apelación, asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En la misma fecha, el secretario accidental de la este Órgano Jurisdiccional, certificó que “desde el día treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 30 y 31 de julio y los días 1º,5, 6, 7, 8, 12, 13 y 14 de agosto de 2013”. Asimismo, se pasó el expediente al Juez Ponente, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado el 24 de enero de 2012, por el abogado José del Carmen Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Raquel Mercedes Bermúdez Bolívar contra el Gobierno de Distrito Capital.
En fecha 12 de abril de 2013, el Tribunal Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 17 de abril de 2013, la abogada Isabel Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Raquel Mercedes Bermúdez Bolívar, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 25 de julio del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera la apelación iterpuesta.
El 29 de julio de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentarían las apelaciones ejercidas, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
Asimismo, para el 30 de julio de 2013, inició el lapso de diez (10) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 14 del mismo mes y año.
Así pues, en fecha 17 de septiembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada por ese Tribunal el 12 de abril de 2013, a través de la cual declaró sin lugar en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº TS9º CARC SC 2013/1403 de fecha 25 de julio de 2013, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el día 26 de julio de 2013.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 17 de abril de 2013, y el día 29 de julio de 2013-, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 17 de abril de 2013 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 12 de abril de 2013 por el Tribunal Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 29 de julio de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente a esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este contexto, esta Corte, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 29 de julio de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de julio de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2013-001012
ASV/21
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,