Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°
El 18 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00817-13 de fecha 12 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.973.355, debidamente representada por los abogados Concepción Fermín Muñoz, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 6 de agosto de 2013, por la abogada Concepción Fermín, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que decida en torno al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo estatuido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
Corresponde a esta Corte, pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 27 de septiembre de 2012, por medio del cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por no “acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad”.
Así las cosas, se desprende de la sentencia impugnada, que el iudex a quo dictó auto el 6 de junio de 2012 en el que instó a la parte recurrente a reformular su escrito libelar “con expresa indicación de los derechos reclamados y la fecha del hecho lesionador, así como la incorporación a la misma de los documentos donde se evidencie lo solicitado”, otorgando para la consignación de lo solicitado, un lapso de tres (3) días de despacho, documentación ésta que no fue consignada, trayendo como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad descrita en el acápite anterior.
En atención a lo anterior, observa igualmente esta Alzada, que no se desprende de las actas que conforman el presente expediente que ni la Administración recurrida, ni la parte recurrente hayan consignado algún tipo de documento del cual se desprenda el hecho generador de la lesión, requisito éste fundamental a los efectos de verificar la admisibilidad del recurso que nos ocupa, razón por la cual, a pesar de haber sido solicitado por el Juzgador de Instancia dicha información a la parte recurrente, o la indicación expresa del hecho constitutivo de la lesión, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la prescindencia de formalismos que atenten contra la labor jurisdiccional, oficiar al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), para que consigne la fecha del hecho constitutivo de la lesión, o cualquier otro documento del cual se desprenda la información relacionada con la fecha del pago de las prestaciones sociales del ciudadano Roberto Enrique Rodríguez Sánchez.
En similares términos, se ordena notificar al ciudadano Roberto Enrique Rodríguez Sánchez, a los efectos de que consigne cualquier documento del que se desprenda la información antes solicitada al Instituto recurrido.
En este contexto, a los efectos de que las partes cumplan con la solicitud descrita precedentemente, se les otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la última de las notificaciones ordenadas, e igualmente, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario indicar expresamente en las notificaciones libradas a los ciudadanos Roberto Rodríguez Sánchez, y al Presidente del Instituto de Nacional de Tierras (INTI), los requerimientos realizados a ambos, para que, en el caso de considerarlo necesario puedan impugnar dentro del lapso de los cinco (5) días siguientes al recibo de lo requerido, los documentos consignados por su contraparte, caso en el cual se abrirá al día de despacho siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Asimismo, resulta importante para esta Órgano Jurisdiccional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano ROBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, así como al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), para que, dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, den cumplimiento a lo solicitado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretatia Accidental,
CARMEN CECILIA VENEGAS
ASV/17
Exp. N° AP42-R-2013-001165
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Accidental.
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