JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-N-2004-001102

En fecha 3 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Pretensión de Amparo y Medidas Cautelares Innominadas de la empresa ILSANTA LABORATORIES S.A, antes denominada C.A.V.J Corporation, empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el día 30 de junio de 1997, bajo el número 25, Tomo 29-A, representada por los abogados Javier Simón Gómez González, Juan Carlos Velásquez Abreu y Jessica Araque, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.510, 46.986 y 97.436, respectivamente, contra el acto de multa y clausura definitiva a la referida sociedad mercantil, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA.


En fecha 2 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se ordenó oficial a la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente, remitiéndoles anexo copia certificada del mencionado escrito y del presente auto. Asimismo, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 10 de febrero de 2005, se acordó pasar el presente expediente a la Jueza ponente.

En fecha 20 de abril de 2005, la representación judicial de la parte demandante ratificó su solicitud de medida cautelar y pronunciamiento sobre la admisión y la cautelar.

En fecha 27 de abril de 2005, se ordenó oficial a la Dirección General Sectorial de la Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

En fecha 29 de junio de 2005, esta Corte dictó decisión número 2005-01609, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar y solicitud de Medida Cautelar Innominada, la admisión el referido recurso, se declaró improcedente la pretensión de Amparo Constitucional, improcedente la solicitud de Medida Cautelar Innominada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de continuar con la tramitación del juicio de nulidad.

En fecha 20 de septiembre de 2005, por recibido oficio número 830 de fecha 14 de septiembre de 2005 emanado de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud, anexo el cual remitió los antecedentes administrativos solicitados, se acordó agregarlo a los autos y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.

En fecha 21 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Directos de la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual fue recibido en fecha 23 de agosto de 2005.

En fecha 27 de septiembre de 2005, se ordenó notificar a la parte recurrente en la presente causa.

En fecha 12 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Ilsanta Laboratorios C.A., recibida en fecha 5 de octubre de 2005.

En fecha 8 de febrero de 2006, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que en el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, transcurridos los mismos se procedería a pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el sistema Juris 2000, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
En fecha 16 de febrero de 2006, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 8 de febrero de 2006, y notificada como se encontraba la parte recurrente de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 29 de junio de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 21 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, recibido en esa misma fecha.

En fecha 1 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de Drogas, Medicamento y Cosméticos adscrito a la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y a la Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, copia certificada de los recaudos correspondientes. Asimismo, se acordó notificar mediante boleta a la empresa Drocencia, para ello se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Finalmente, al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones, se libraría el cartel aludido en el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debía ser publicado en el Diario el Universal, ello de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de marzo de 2006, se libraron oficios números JS/CSCA-2006-0096, JS/CSCA-2006-0097 y JS/CSCA-2006-0098, dirigidos a los ciudadano Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Director de Drogas, Medicamento y Cosméticos adscrito a la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, respectivamente.

En fecha 14 de marzo de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 10 de marzo de 2006.

En fecha 28 de marzo de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado el día 16 de marzo de 2006.

En fecha 29 de marzo de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, firmado y sellado en fecha 23 de marzo de 2006.

En fecha 20 de junio de 2006, se recibió del Ministerio de Salud oficio número 0177, mediante la cual se da respuesta al oficio número JS/CSCA-2006-0098 de fecha 2 de marzo de 2006, emanado de este Juzgado.

En fecha 21 de junio de 2006, se ordenó agregar a los autos el oficio número 0177 emanado de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud.

En fecha 14 de abril de 2008, se evidenció del presente expediente que no consta en autos las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 2 de marzo de 2006. Debido a ello, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que remitiera al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, las resultas de la referida comisión, o en su defecto informara las razones por las cuales no había dado cumplimiento. Se ordenó librar oficio y se remitiera copia certificada de la comisión en referencia y del presente auto. En esa misma fecha, se libró el oficio número JS/CSCA-2008-345 dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

En fecha 23 de abril de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 22 de abril de 2008, del oficio de notificación dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

En fecha 8 de mayo de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, oficio número 621-08 de fecha 7 de abril de 2008, anexo el cual remitió resultas de la comisión número KP02-C-2006-000475 librada por este Juzgado en fecha 2 de marzo de 2006.

En fecha 9 de mayo de 2008, visto el oficio número 621-08 de fecha 7 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregarlo a los autos con las resultas recibidas.

En fecha 13 de mayo de 2008, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 22 de mayo de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental oficio número 833-08 de fecha 28 de abril de 2008, mediante el cual remitió información relacionada con la presente causa solicitada a través del oficio número JS/CSCA-2008-345 emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 14 de abril de 2008.

En fecha 3 de junio de 2008, se ordenó agregar a los autos el oficio 833-08 de fecha 28 de abril de 2008.

En fecha 19 de junio de 2008, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 13 de mayo de 208, inclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la fecha de este auto, inclusive. En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “[…] desde el día 13 de mayo de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y tres (33) días continuos, correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 17, 18 y 19 de junio de 2008 […]”.

Asimismo, por cuanto del cómputo practicado, se desprendió que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia número 05481, de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 18 de junio de 2008 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 13 de mayo de 2008, el referido Juzgado acordó remitir el expediente a esta Corte.
En fecha 27 de junio de 2008, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 19 de junio de 2008, mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, se reasignó ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 2 de julio de 2008, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.990 en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitó el desistimiento de la presente causa.

En fecha 30 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 12 de noviembre de 2008, esta Corte dictó decisión número 2008-02082, mediante la cual ordenó reponer la causa al estado en que se practicaran las notificaciones respectivas a los efectos de la reanudación de la causa, y una vez que constara en autos la última de las notificaciones, comenzaría el lapso de los treinta (30) días continuos para retirar y publicar el cartel a que se hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de octubre de 2011, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observó que no constaba en autos la notificación de las partes en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de noviembre de 2008, en consecuencia, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la notificación del Procurador General de la República.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la sociedad mercantil Ilsanta Laboratories, S.A y oficios números CSCA-2011-006707, CSCA-2011-006708 y CSCA-2011-006709, dirigidos al Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, al Ministro del Poder Popular para la Salud y al Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Ilsanta Laboratories, S.A.

En fecha 6 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular, los cuales fueron recibido en fecha 2 de noviembre de 2011;

En fecha 15 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de noviembre de 2011.

En fecha 1 de marzo de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de noviembre de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al referido Juzgado.

En fecha 8 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente.

En fecha 14 de marzo de 2012, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, a fin de reanudar la presente causa, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Director de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), Ministra del Poder Popular para la Salud, y de las sociedades mercantiles Ilsanta Laboratories, S.A., y DROCENCA, C.A, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir al día de despacho siguiente, el lapso de diez (10) días de despacho, y concluido dicho lapso se computaría cinco (5) días de despacho a que se contrae el citado artículo 48 de la Ley ut supra señalada, a los fines de la inhibición y/o recusación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, transcurridos los mismos se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar. Finalmente, a los fines de la práctica de la notificación de la empresa DROCENCA, C.A se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, recibido en fecha 16 de marzo de 2012.

En fecha 9 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, recibido en fecha 28 de marzo de 2012.

En fecha 12 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos al Ministro del Poder Popular para la Salud, y al Director de Drogas, Medicinas y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, los cuales fueron recibidos en fecha 16 de marzo de 2012.

En fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de abril de 2012.

En fecha 9 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Ilsanta Laboratories, S.A., la cual fue recibida en fecha 21 de septiembre de 2012.

En esa misma fecha, vista las actas que conforman el presente expediente, se observó que no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de marzo de 2012, dirigido al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en ese sentido, se ordenó librar oficio al mencionado Juez, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión o informara el estado en que encontraba la misma. Finalmente, se libró oficio número JS/CSCA-2012-1832 dirigido al señalado Juez.

En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 19 de octubre de 2012.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental oficio número 2884-2012 de fecha 2 de noviembre de 2012, anexo al cual remite resultas de la comisión número KP02-C-2012-000503, librada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2012.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio número 2884-2012 de fecha 2 de noviembre de 2012 junto con sus anexos.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se observó que riela al folio 245 del expediente judicial diligencia suscrita en fecha 31 de octubre de 2012 por el Alguacil del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante la cual expuso que, la notificación dirigida a la sociedad mercantil DROCENCA, C.A, resultó infructuosa. En ese sentido, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar boleta de notificación a los fines de fijarla en la Cartelera de ese Juzgado, ello de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados los diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera, se le tendría por notificado a la referida sociedad mercantil. En esa misma fecha, se fijó en la Cartelera la referida boleta.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se dejó constancia que en fecha 6 de diciembre de 2012, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la empresa DROCENCA, C.A., de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se agregó a los autos la referida boleta.

En fecha 5 de febrero de 2013, visto que de autos no se evidenció la notificación de la sociedad mercantil DROCENCA, C.A, en el carácter de tercero interesado, se ordenó librar el cartel de los terceros interesados, incluyendo en el mencionado cartel a la sociedad mercantil DROCENCA, C.A, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 11 de la derogada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, y tal como lo establece la sentencia número 05481, de fecha 11 agosto de 2005, emanada de la Sala Político Administrativa (Caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia), mediante la cual se estableció que el lapso de treinta (30) días comenzaría a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla la carga procesal descrita, procedería la declaratoria de desistimiento.

En fecha 13 de febrero de 2013, se libró el cartel a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debía ser publicado en el diario Ultimas Noticias, en cumplimiento de la decisión dictada en fecha 5 de febrero de 2013.

En fecha 19 de marzo de 2013, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 13 de febrero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el día de hoy, inclusive. En ese sentido, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “[…] desde el día 13 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y tres (33) días continuos, correspondientes a los días 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del mes y año en curso […]”. Finalmente, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de abril de 2013, se reasignó ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 23 de julio de 2013, la Fiscal Segunda del Ministerio Público consignó escrito de informes de la Institución, en la cual solicitó el desistimiento de la presente causa.

Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión número 2005-01609 dictada por esta Corte en fecha 29 de junio de 2009, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley del Tribunal Supremo de Justicia aplicable ratione temporis, señala:

“Artículo 21. En los juicios en que sea parte la República deberá agotarse previamente el procedimiento administrativo establecido en el Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y supletoriamente se aplicará lo contenido en las normas del procedimiento ordinario, salvo lo establecido en esta Ley.

[…Omissis…]

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]”. [Corchetes de esta Corte].


Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

En fecha 5 de febrero de 2013, notificadas como se encontraban las partes se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con los establecido en el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable ratione temporis.

En fecha 19 de marzo de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de febrero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el día de hoy, inclusive. En ese sentido, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “[…] desde el día 13 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y tres (33) días continuos, correspondientes a los días 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del mes y año en curso […]”. Finalmente, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte.

Del computo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley del Tribunal Supremo de Justicia y se evidencia que la parte recurrente, no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador de fecha 13 de febrero de 2013.

Es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.

De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:

“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 19 de marzo de 2013, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel, por la parte recurrente, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable ratione temporis. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Pretensión de Amparo y Medidas Cautelares Innominadas de la empresa ILSANTA LABORATORIES S.A, antes denominada C.A.V.J Corporation, empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el día 30 de junio de 1997, bajo el número 25, Tomo 29-A, representada por los abogados Javier Simón Gómez González, Juan Carlos Velásquez Abreu y Jessica Araque, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.510, 46.986 y 97.436, respectivamente, contra el acto de multa y clausura definitiva a la referida sociedad mercantil, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



Expediente número AP42-N-2004-001102
GVR/05

En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.