JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-R-2008-000279

En fecha 12 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 146-08 de fecha 6 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCÍA BAGARAZZA, titular de la cédula de identidad número 6.621.298, representado por el abogado Manuel Assad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.580 contra la comunicación 259, de fecha 26 de junio de 2007, a través del cual le indican que no existían “elementos suficientes para revocar [la nueva clasificación y denominación de cargos] por cuanto los cargos en reclamación pertenecen a series cerradas, las cuales requieren poseer el título Universitario y la inscripción en el respectivo colegio profesional”, emanada de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 6 de febrero 2008, dictado por el referido Tribunal, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero de 2008, por la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de enero de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta. En esa misma oportunidad se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 16 de abril de 2008, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 25 de febrero de 2008, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de febrero de 2008, exclusive, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día 7 de abril de 2008, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, inclusive; y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: desde el día veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008) exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27, 28 de febrero, 03, 04, 25, 26, 27, 28 y 31 de marzo y 1, 2, 3, 04 y 7 de abril de 2008.

En fecha 24 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 6 de agosto de 2008, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido el 25 de febrero de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; y se repuso la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de septiembre de 2008, vista la decisión dictada en fecha 6 de agosto de 2008, se ordenó notificar tanto a las partes como al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas. En esa misma fecha se libraron los oficios números CSCA-2008-9054 y CSCA-2008-9055, y la boleta de notificación respectiva.

En fecha 3 de diciembre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, los cuales fueron debidamente recibidos el 2 de diciembre de 2008.

En fecha 8 de diciembre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano José García Bagarazza, la cual fue debidamente recibida y firmada por el prenombrado ciudadano en fecha 3 de diciembre de 2008.
En fecha 17 de febrero de 2009, el abogado Jesús Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de su falta de legitimación pasiva para intervenir en la presente causa y solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual a fines de verificar los lapsos procesales en la presente causa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 8 de diciembre de 2008 exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 29 de enero de 2009 inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, y pasar el expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: desde el día 8 de diciembre de 2008 exclusive, fecha en la cual comenzó se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día 29 de enero de 2009 inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 10, 15, 16 y 17 de diciembre de 2008; 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 28 y 29 de enero de 2009.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 23 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa; a los efectos de la suspensión de la causa por el lapso de 30 días continuos. Durante el referido lapso la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debería manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante.

En 13 de agosto de 2010, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de febrero de 2010, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libró oficio número CSCA-2010-003805.

En fecha 6 de junio de 2012, revisadas las actas procesales del expediente, se constató que la Procuradora General de la República no se encontraba notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de febrero de 2010, en consecuencia, en cumplimiento a lo ordenado en la misma, se acordó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha se libró oficio número CSCA-2012-004537, dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 19 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó, oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 de enero de 2013.

En fecha 25 de marzo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de abril de 2013, notificada como se encontraba la ciudadana Procuradora General de la República, de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de febrero de 2010 y vencido como se encontraba el lapso establecido en la misma, se reasignó la Ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 14 de agosto de 2007, el abogado Manuel Assad, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio José García Bagarazza, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en el que realizó las siguientes consideraciones:

Indicó que, “[…] [su] representado [ingresó] a la Administración Pública [hacía] mas [sic] de 20 años en su cargo Administrativo y por ascenso [llegó] al cargo de Administrador Jefe II grado 24, hoy grado 26, por ascenso en el desempeño de estas funciones por más de 10 años en el año 1994 [fue] publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 4.728, de fecha 27/05/1994 la implementación de una serie de cargos pero por razones presupuestaria el Ministerio de Salud lo implementa en Diciembre de 2006, pero excluyen a un conjunto de Funcionarios que habían ingresado a la Administración por la categoría ‘B’ del Manual Descriptivo de la OCP, ante el reclamo de [su] representado, le notifican el 12 de julio [de ese año] que no [era] procedente su reclamación […]”. [Corchetes de esta Corte].

Por lo antes expuesto solicitó la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del acto contenido en la comunicación 259, de fecha 26 de junio de 2007 y subsidiariamente la nulidad del contenido del oficio 1138 de fecha 21 de mayo de 2007. Asimismo, solicitó se ordenara a la Administración la implementación de la serie de cargos al querellante y en consecuencia, se le ubicara en el cargo de Administrador Jefe con todos los beneficios de ley, desde la publicación en Gaceta para la implementación de la serie de cargos.

II
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1 de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia, corresponde a este Órgano Jurisdiccional comprobar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido.

Observa esta Corte, que consta al folio ciento treinta (130) del expediente judicial, certificación realizada por la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional mediante la cual se dejó constancia que desde el día 8 de diciembre de 2008 exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día 29 de enero de 2009 inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 10, 15, 16 y 17 de diciembre de 2008; 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 28 y 29 de enero de 2009.

Bajo el iter procedimental antes planteado, se evidencia que la parte apelante no presentó dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, en consecuencia opera la consecuencia jurídica prevista aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, que estable lo siguiente:

“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Negrillas de la Corte).

La norma transcrita, establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada.

Aunado a lo anterior, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del estado Barinas), en virtud del cual es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, que en los casos donde opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe examinarse de oficio y de forma motiva, de conformidad con lo establecido en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.

Con base en lo expuesto y efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, esta Corte estima que la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2008, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por el ciudadano Antonio José García Bagarazza, titular de la cédula de identidad Nº 6.621.298, representado por el abogado Manuel Assad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580 contra la comunicación 259, de fecha 26 de junio de 2007 emanada de Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no vulnera normas de orden público y no se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En consecuencia, resulta forzoso para la Corte declarar desistido el recurso de apelación ejercido por la parte querellante conforme lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Assad en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de enero de 2008, que declaró SIN LUGAR, el recurso interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCÍA BAGARAZZA contra la comunicación 259, de fecha 26 de junio de 2007, a través del cual le indican que no existían “elementos suficientes para revocar [la nueva clasificación y denominación de cargos] por cuanto los cargos en reclamación pertenecen a series cerradas, las cuales requieren poseer el título Universitario y la inscripción en el respectivo colegio profesional”, emanada de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3.- FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente Número AP42-R-2008-000279
GVR/16

En fecha _____________________ ( ) de _______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.


La Secretaria Accidental.