REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______ (____) de ____________ de 2013
Años 203º y 154º

En fecha 24 de septiembre de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 1041-2013 de fecha 19 de septiembre de 2013, librado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano LUÍS RAMÓN BEJARANO VALDERRAMA titular de la cédula de identidad número V- 11.437.142, representado por la abogada Sonia Bolívar Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.609, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, por concepto de cobro de beneficios laborales.
Tal remisión, se efectuó en virtud que el referido Juzgado mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2013, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora, el 17 de septiembre de 2013 contra la sentencia dictada por el mismo Tribunal en fecha 12 de agosto de 2013, que declaró inadmisible por caduca, la querella funcionarial.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa. Asimismo, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez. De igual modo, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
La pretensión del querellante en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, va destinada a solicitar el pago de una serie de beneficios laborales, que a su considerar, le adeuda el Municipio Ribero del estado Sucre desde el año 1999 hasta el mes de febrero del año 2012.
En cuanto a ello, el iudex a quo en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial, indicando que “[...] de un simple cómputo se observa que desde la fecha en que presuntamente le nació el derecho al pago de la diferencia de beneficios laborales, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 04 de diciembre de 2012, transcurrieron seis (06) años aproximadamente, es decir, la querella no fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide [...]”.
En tal sentido, para el correcto análisis del presente recurso de apelación, resulta indispensable para esta Corte determinar la actual condición funcionarial del ciudadano Luís Ramón Bejarano Valderrama, antes identificado, respecto del Municipio Ribero del estado Sucre.
Por tanto, en aras de garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa de las partes; y a los fines de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho, se ordena librar boleta al ciudadano Luís Ramón Bejarano Valderrama, antes identificado, y oficio a la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitan a este Órgano Jurisdiccional cualquier documento de donde se desprenda la condición actual del ciudadano Luís Ramón Bejarano Valderrama, antes identificado, respecto del Municipio Ribero del estado Sucre.
En caso contrario, esta Corte advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste a los autos.
Igualmente, esta Corte advierte que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría la parte contraria -si así lo quisiera-, impugnar tal información dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos la consignación de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA librar boleta al ciudadano Luís Ramón Bejarano Valderrama, antes identificado, y oficio al Municipio Ribero del estado Sucre, para que se den cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente




El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente número AP42-R-2013-001208
GVR/18

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.

La Secretaria Accidental.