JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2012-000555
En fecha 9 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 627 del 9 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.756, asistido por la abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.905, contra el acto administrativo de fecha 29 de septiembre de 2010, dictado por la DIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en el expediente Nº CM-PRD-002-2010 y notificado el 4 de abril de 2011, mediante Oficio Nº CM-DDRA-PDR-004-2011 de fecha 10 de marzo de 2011, a través del cual se declaró la responsabilidad administrativa del aludido ciudadano y se le impuso una multa de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.).
En fecha 14 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Mediante decisión Nº 2012-0129, de fecha 17 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Civil Contencioso Administrativo de la Región los Andes, para conocer del recurso de nulidad interpuesto, admitió dicha acción, acordó notificar a los ciudadanos Fiscala General de la República, Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Municipio Libertador del estado Mérida, Contralor del Municipio Libertador del estado Mérida, Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Mérida; Procuradora General de la República y a la Contralora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, ordenó que se le solicitara el expediente administrativo relacionado con el presente caso, a la Directora de Determinación de Responsabilidades de la referida Contraloría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, y una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual se publicaría en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que el lapso para que los terceros se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, sería el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley.
En fecha 21 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto complementario ordenando la notificación del ciudadano Guillermo Antonio González Espinoza y se comisionara al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, para que practicara las notificaciones ordenadas. En esa misma fecha, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 11 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscala General de la República, el cual fue recibido en fecha 1º de junio de 2012.
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Contralora General de la República, el cual fue recibido el día 5 del mismo mes y año.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó comisión dirigida al Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), en fecha 12 de junio de 2012.
El 12 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2710/446 de fecha 26 de junio de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2012, siendo agregado a los autos junto con sus anexos el día 16 de julio de 2012.
Por auto de fecha 18 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar nueva comisión al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que practicara la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio Libertador del estado Mérida y Guillermo Antonio González Espinoza.
En esa misma fecha, se libró la boleta y el Oficio correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2012, el abogado Carluys Suescum Coelho, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida, consignó copia simple del poder que acreditaba su representación y copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
A través del auto de fecha 31 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó notificar a los ciudadanos Carlos Enrique León Mora, Carlos Eduardo Alvarado Berlmonte y Hernán de Jesús Graterol Urbina, en cumplimiento del auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2012, y visto que los mismos se encontraban domiciliados en el estado Mérida, ordenó se comisionara al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, a los fines de que practicara la notificación de los mismos.
En esa misma oportunidad se libró la comisión y las boletas correspondientes.
El 7 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó comisión dirigida al Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), en fecha 3 de agosto de 2012.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó comisión dirigida al Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), en fecha 10 de agosto de 2012.
El 26 de septiembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de septiembre de 2012.
En fecha 4 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2710/580 de fecha 1º de octubre de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de julio de 2012, la cual no fue debidamente cumplida, ordenándose agregar el mismo a los autos junto con sus anexos el día 5 de febrero de 2013.
Mediante auto de fecha 7 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar oficio para comisionar nuevamente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que diera cabal cumplimiento con el mandato encomendado y practicara la notificación del ciudadano Guillermo Antonio González Espinoza.
En fecha 9 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 101 de fecha 4 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de julio de 2012, la cual no fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el referido Oficio junto con sus anexos el día 16 de abril de 2013.

El 11 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2710/358 de fecha 14 de junio de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2013, la cual no fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el día 15 de julio de 2013.
Por auto de fecha 18 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Visto que la presente causa versa sobre la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Guillermo Antonio González Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.756, y visto que ha sido infructuosa la gestión notificatoria del referido ciudadano en el domicilio procesal indicado en el escrito libelar, así como la notificación de los ciudadanos Carlos Enrique León Mora, Carlos Eduardo Alvarado Belmonte y Hernán de Jesús Graterol Urbina, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.776.261, 4.224.440 y 3.034.177 respectivamente, involucrados en el procedimiento administrativo relacionado con el caso, este Tribunal, a los fines de darle continuidad al presente juicio y de conformidad con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordena notificar a los ciudadanos Guillermo Antonio González Espinoza, Carlos Enrique León Mora, Carlos Eduardo Alvarado Belmonte y Hernán de Jesús Graterol Urbina, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.805.756, 12.776.261, 4.224.440 y 3.034.177 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación dirigida a los ciudadanos supra mencionados, a los fines de fijarla en la cartelera de este Tribunal, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de este Tribunal, se les tendrá por notificados. Líbrese boleta.
De igual manera, este Tribunal deja establecido que, una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de este Tribunal, se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, en el cual se incluirán los ciudadanos indicados supra”. (Negrillas del original).
Mediante nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional del 22 de julio de 2013, se fijó en la cartelera del referido Juzgado la boleta librada en igual fecha.
En fecha 8 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó que se practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 22 de julio de 2013, inclusive, hasta el día 8 de agosto de 2013, inclusive.
En esa misma oportunidad por nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que: “(…) desde el día 22 de julio de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 25, 29, 30, 31 de julio de 2013; 01, 05, 06, 07 y 08 de agosto del año en curso (…)”.
El 8 de agosto de 213, vencido como se encontraba el referido lapso de diez (10) días de despacho, se agregó a los autos la boleta librada en fecha 28 de julio de 2013, a los fines legales consiguientes.
Mediante nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de fecha 8 de agosto de 2013, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme con el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 17 de mayo de 2012. En igual fecha se libró el cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 8 de agosto de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta la presente fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad, por nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que: “(…) desde el día 08 de agosto de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14 de agosto y 17 de septiembre de 2013 (…)”. En virtud de haber transcurrido los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de fecha 8 de agosto de 2013, siendo recibido el día 19 de septiembre de 2013.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada por su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 26 de septiembre de 2013, la abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 3 de octubre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
En fecha 28 de septiembre de 2011, el ciudadano Guillermo Antonio González Espinoza, asistido por la abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 29 de septiembre de 2010, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida, en el expediente Nº CM-PRD-002-2010 y notificado el 4 de abril de 2011, mediante Oficio Nº CM-DDRA-PDR-004-2011 de fecha 10 de marzo de 2011, con base en las siguientes razones de hecho y derecho:
Narró, que “En fecha 04 de abril de 2011, la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Mérida (…),me notifica mediante oficio (sic) Nº CM-DDRA-PDR-004-2011 de fecha 10/03/2010, de la decisión (Acto Administrativo) S/N de fecha 29/09/2010 emitida por la (…) Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la referida Contraloría Municipal, que tal decisión consta en el expediente Nº CM-PRD-002-2010, (Sic) relacionado con el caso ‘Obras Públicas Municipales 2006’”. (Negrillas y Mayúsculas del original).
Señaló, que “(…) tal acto administrativo, físicamente es voluminoso, lo que dificulta su manejo y la defensa apropiada (…)”.
Alegó, que “(…) dicho acto administrativo supuestamente es producto ‘… a los resultados arrojados por la Dirección de Control de la Administración Municipal y Demás Poderes Públicos Municipales, en su Informe de Resultados, …’ (…); sin embargo, omiten la Auditoría Fiscal realizada a unas dependencias de la Alcaldía en materia de obras públicas, cuyo informe preliminar ni el informe definitivo en ningún momento fui notificado de los mismos a fin de aplicar los correctivos o subsanar las fallas que supuestamente al control interno se estaban cometiendo, aunado a que dicha Auditoría fue realizada cuando me encontraba en funciones, y al ser cuentandante de la misma, debía conocer de sus resultados (…) al cesar de las funciones de Gerente, no podía realizar correctivos o subsanar situación alguna al respecto, por ende, me encuentro en indefensión (…)”.
Denunció como vicios que afectan el acto, lo siguiente: “(...) VICIO DE OMISIÓN DE TRÁMITES ESENCIALES EN EL PROCEDIMIENTO Y LA DISMINUCIÓN EFECTIVA Y TRASCENDENTE DE LAS GARANTÍAS DE NUESTRA REPRESENTADA: LA INDEFENSIÓN (…) la Contraloría Municipal para tal procedimiento, omitió informar sobre las actuaciones de la auditoría fiscal realizada a las dependencias relacionadas con obras públicas municipales y de las que tuve conocimiento mucho después con ocasión del referido expediente de control fiscal que aquí impugno y recurro, obviando observar el contenido de los artículos 41, 42, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Agregó, que “Tal vicio se fundamenta en la inobservancia de normas de orden público y de los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (...) en concordancia con el artículo 49 constitucional (…) los artículos 25 al 27 de las Normas Generales de Auditoría de Estado contenida en la Resolución Nº 01-00-00-016 de fecha 30/04/1997 emanada de la Contraloría General de la República (…) lo cual se subsume en el artículo 19 numerales 1º (sic) y 4º (sic) de la LOPA (sic) (…)”. (Mayúsculas del original).
Finalmente, solicitó “(…) LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión (Acto Administrativo) S/N de fecha 29/09/2010 (…) que consta en el expediente Nº CM-PRD-002-2010 (…) sea declarado CON LUGAR”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 17 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 08 de agosto de 2013 (…)”.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en fecha 17 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión Nº 2012-0129, mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región los Andes, para conocer del recurso de nulidad interpuesto, admitió dicha acción, acordó notificar a los ciudadanos Fiscala General de la República, Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Municipio Libertador del estado Mérida, Contralor del Municipio Libertador del estado Mérida, Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Mérida; Procuradora General de la República y Contralora General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa. Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas en dicha decisión, como las referidas en los autos complementarios de fechas 21 de mayo de 2012 y 18 de julio de 2013, el referido Juzgado mediante nota de Secretaría de fecha 8 de agosto de 2013, libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 80, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, se evidencia una vez efectuado el cómputo correspondiente, el 17 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los que dispone el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
De tal manera que, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita parcialmente, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente los cómputos de los días de despacho transcurridos desde el día 8 de agosto de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 17 de septiembre de 2013, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, a saber, “(…) desde el día 08 de agosto de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14 de agosto y 17 de septiembre de 2013 (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 253 del expediente), sin que la parte interesada haya cumplido con la referida carga, conforme así lo estableció el auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 17 de septiembre de 2013.
Con base en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ ESPINOZA, asistido por la abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, identificado en el encabezado del presente fallo, contra el acto administrativo de fecha 29 de septiembre de 2010, dictado por la DIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en el expediente Nº CM-PRD-002-2010 y notificado el 4 de abril de 2011, mediante Oficio Nº CM-DDRA-PDR-004-2011, de fecha 10 de marzo de 2011, a través del cual se declaró la responsabilidad administrativa del aludido ciudadano y se le impuso una multa de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.).
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/17
Exp. Nº AP42-G-2012-000555
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Accidental.