R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintidós (22) de octubre de 2013
Años 203° y 154°
El 28 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Gerardo Arévalo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 63.256, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAGER DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nº 23, Tomo 71-A, el 21 de julio de 1997, contra el acto administrativo contenido en la Notificación Nº PRE-VPAI-CJ-042585, de fecha 21 de octubre de 2011, suscrito por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) “notificada a mi representada por medio de correo electrónico, remitido desde la dirección notificacionescj@cadivi.gob.ve, el día 5 de enero de 2012”, que confirmó las decisiones mediante las cuales acordó negar las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD), de las solicitudes Nros. 8525908, 9977232, 10297673 y 10001673.
El 4 de julio de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 11 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a esta Corte para conocer del presente asunto, admitió la presente demanda, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ordenó solicitar a este último el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para su remisión, y, finalmente ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
El 2 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación efectuada el 30 de julio de 2012, del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de los Oficios Nros JS/CSCA-2012-1391 y JS/CSCA-2012-1392, mediante los cuales fue informado de la interposición del presente acción y de la solicitud de remisión del expediente administrativo, respectivamente.
El 8 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó la constancia de notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, la cual efectuó el 2 del mismo mes y año.
El 13 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la constancia de notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, la cual efectuó el 6 de agosto del mismo año.
El 24 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-101905, de fecha 13 de septiembre de 2012, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo a la cual remitió los antecedentes administrativos del caso, los cuales se agregaron a los autos el 25 del mismo mes y año.
Mediante diligencia suscrita el 3 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, solicitó se emitiera un nuevo auto, requiriendo a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la solicitud Nº 10328061.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó requerir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la remisión del expediente administrativo correspondiente a las solicitudes Nros. 10328061 y 10001673, concediendo a tal efecto un lapso de diez (10) días de despacho.
El 15 de octubre de 2012, la abogada Rocío Otálora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 124.611, consignó poder que la acreditaba como apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de igual forma consignó los antecedentes administrativos requeridos mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012.
El 16 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el mencionado poder y abrir pieza separada con los antecedentes administrativos consignados. De igual forma, dejó constancia que los antecedentes referentes con la Solicitud de Autorización de Divisas Nº 10001673, requeridos por auto del 10 de octubre de 2012, aún no habían sido consignados.
El 16 del mismo mes y año, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual efectuó el 15 de octubre de 2012.
Mediante diligencia suscrita el 24 de octubre de 2012, la abogada Rocío Otálora Toro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, indicó que los antecedentes relativos a la solicitud de Autorización de Divisas Nº 10001673, fueron recibidos en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de septiembre del mismo año, y que se encontraban en la primera (1ra) carpeta contentiva de dichos antecedentes.
El 22 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la constancia de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, la cual efectuó el 7 de enero de 2013.
El 6 de febrero de 2013, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, 22 de enero de 2013, hasta esa fecha, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “desde el día 22 de enero de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2013 y los días 4, 5 y 6 de febrero del año en curso”.
En esa misma oportunidad, se dejó constancia que comenzaba a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho de apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 14 de febrero de 2013, a los fines de verificar el lapso para ejercer el recurso de apelación, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 6 de febrero del mismo año, hasta ese mismo día, inclusive.
El mismo día, mes y año, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que: “desde el día 06 de febrero de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 06, 07, 13 y 14 de febrero del año en curso”.
Mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en la misma oportunidad, visto el cómputo anterior y dado que la parte demandada se encontraba a derecho en la presente causa, por cuanto había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho para presentar el recurso de apelación contra la decisión de fecha 11 de julio de 2012 sin que las partes hubieran ejercido dicho recurso, en consecuencia, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 15 del mismo mes y año.
Mediante auto dictado por esta Corte el 21 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez, en consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
El 12 de marzo de 2013, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, la cual sería fijada posteriormente mediante auto expreso separado.
El 19 de marzo de 2013, se fijó para el día miércoles 10 de abril de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
El 9 de abril de 2013, se difirió para el día 29 de abril de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
El 29 de abril de 2013, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Luis Gerardo Arévalo Ramírez, en representación de la parte recurrente, y de la abogada Rocío Otálora, con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, así como del abogado Juan Betancourt, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Igualmente, se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de pruebas, y que la apoderada judicial de la recurrida consignó escrito de consideraciones conjuntamente con escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de esa misma fecha, vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, mediante los cuales promovieron prueba en la presente causa, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El mismo día, mes y año, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 30 de abril de 2013, el abogado Juan Betancourt, consignó escrito de opinión fiscal.
El 2 de mayo de 2013, fue recibido el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación, el cual advirtió que el día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas promovidas.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación señaló lo siguiente:
“Visto el memorándum Nº SCSCA 04-2013/000138, de fecha 02 de mayo de 2013, emanado de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remite Comprobante de Recepción de Documentos, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos concerniente al asunto Nº AP42-G-2012-000690, a través del cual consta que se recibió del abogado Juan E. Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, escrito de informe fiscal según oficio Nº FSMPACCA-30-2013 de fecha 30 de abril de 2013, constante de nueve (09) folios útiles, asimismo, consigna anexos en cinco (05) folios útiles; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena agregar a los autos la referida consignación junto con copia del mencionado memorándum, toda vez que el original reposa en los archivos de este Juzgado de Sustanciación”. (Negrillas del texto citado).
El 14 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre el escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, admitiendo las mismas, y por auto separado admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 15 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación libró Oficio Nº JS/CSCA-2013-0675, dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual remitió comisión a los fines de evacuar la prueba testimonial promovida por la recurrente.
En la misma oportunidad, libró Oficio Nº JS/CSCA-2013-0676, dirigido al Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), con el objeto de intimarle a los fines de que exhibiera el original de los documentos presentados por la parte recurrente conjuntamente con su escrito de promoción de pruebas, y admitida en fecha 14 de mayo de 2013.
El 27 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2013-0675, dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 24 de mayo de 2013.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación señaló lo siguiente:
“En fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal dictó decisión proveyendo el escrito de pruebas presentado el día 29 de abril de 2013, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SAGER DE VENEZUELA, S.A., parte demandante en la presente causa, en la cual entre otras pruebas se admitió la prueba de testigos para ratificar un documento privado emanado de tercero, solicitada en el Capítulo II del referido escrito de pruebas.
Ahora bien, se pudo observar que en el citado escrito de pruebas, el apoderado judicial de la demandante promovió la declaración de los ciudadanos Oscar Armas y Elismary Notaro titulares de las cédulas de identidad Nros 14.715.120 y 16.670.638, respectivamente, visto que en dicha decisión solo se ordenó tomar la declaración del ciudadano Oscar Armas, este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordena se le tome la declaración de la ciudadana Elismary Notaro titular de la cédula de identidad Nº 16.670.638, domiciliada en: Parcela 5, Edificio F-43, San Diego, estado Carabobo.
Asimismo, a los fines de su evacuación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (DISTRIBUIDOR) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponda de acuerdo con el sistema de distribución establecido, para que proceda a fijar la oportunidad para evacuar la testimonial admitida. Líbrese despacho junto con oficio y las inserciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado”.
En la misma oportunidad, el abogado Carlos Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 35.640, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SAGER DE VENEZUELA C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó se le designara como correo especial a los fines de hacer entrega del “auto complementario” al Juzgado comisionado.
El mismo día, mes y año, el Juzgado de Sustanciación acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte recurrente.
El 18 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2013-0676, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el 13 de junio de 2013 en la Unidad de Correspondencia de la misma.
El 26 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 608-2013, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 18 de junio de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 15 de mayo de 2013.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2013, visto el Oficio Nº 608-2013, de fecha 18 de junio de 2013, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en consecuencia, se ordenó agregar a los autos el referido Oficio junto con sus anexos.
El 27 de junio de 2013, siendo la hora fijada para que tuviera lugar el acto de exhibición por parte de la recurrida, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y de la incomparecencia del apoderado judicial de la sociedad mercantil SAGER DE VENEZUELA S.A. De igual forma, la apoderada judicial de la recurrida expuso lo siguiente: “Esta representación quiere dejar constancia en primer lugar de la no comparecencia del promovente de dicha exhibición, además que dichos correos electrónicos solicitados por la parte accionante son considerados como no controvertidos en el presente juicio, ya que el hecho litigioso versa sobre el incumplimiento por parte de la actora de consignar dentro del lapso establecido lo requerido por mi representada y no sobre supuestas causas justificadas no imputables a su representada”.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación observó que no había más pruebas que evacuar, en consecuencia ordenó la remisión del expediente a esta Corte.
En la misma oportunidad, se pasó el expediente a esta Corte, siendo recibido el 28 de junio de 2013; y por auto de esa fecha, esta Corte dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran informes por escrito.
El 4 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte recurrida consignó escrito de informes.
El 8 del mismo mes y año, la parte recurrente presentó escrito de informes.
El 9 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado por esta Corte el 28 de junio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre la demanda de nulidad ejercida por la sociedad MERCANTIL SAGER DE VENEZUELA S.A., contra el acto administrativo contenido en la Notificación Nº PRE-VPAI-CJ-042585, de fecha 21 de octubre de 2011, suscrito por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que confirmó las decisiones mediante las cuales acordó negar las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD), de las solicitudes Nros. 8525908, 9977232, 10297673 y 10001673.
Ahora bien, se evidencia que la representación judicial de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, destacó lo siguiente:
“Dichas solicitudes fueron migradas al operador cambiario Banco Bicentenario en fecha 24 de febrero de 2011 estas migraciones fueron realizadas por mi representada en esta fecha, en el caso de que esta Corte deseche dicho alegato expuesto anteriormente, (…) en este acto promuevo la Auditoría que se hizo al sistema automatizado de mi representada e igualmente de las trazas (…) donde se evidencia que dicha solicitud, estas cinco fueron migradas al Banco Bicentenario en fecha 24 de febrero de 2011, asimismo, en esa misma fecha, consta de la traza, que fue igualmente, en esa misma fecha notificado a SAGER se mandó un correo, un correo electrónico, donde se le otorgan quince (15) días hábiles a partir del 24 de febrero para que consignara los certificados de deuda en virtud de que el operador cambiario estaba intervenido y ello se puede evidenciar de las trazas del Sistema Automatizado, generado por el Sistema Automatizado de CADIVI. Por lo que en esa oportunidad tampoco fueron consignados los certificados de deuda (…)”.
Sin embargo, del exhaustivo estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, y específicamente de la documentación presentada por dicha representación en el lapso previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no se evidencia la información a la que hizo alusión la parte querellada en dicha Audiencia, por lo que, a los fines de un mejor análisis, considera importante requerir a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), consigne la Auditoría del Sistema Automatizado a la que hizo alusión, así como las trazas de los correos electrónicos enviados en fecha 24 de febrero de 2011, mencionados por dicha representación en la Audiencia de Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la sociedad mercantil SAGER DE VENEZUELA S.A, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/29
Exp N° AP42-G-2012-000690
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil trece (2013), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-_____________.
La Secretaria Accidental.
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