JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente número AP42-G-2012-000758

En fecha 1 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 8126, de fecha 17 de julio de 2012 emanado del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo de Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.774 y 4.580, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMENTOS TÁCHIRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 2529, Tomo 19-A-PRO, cuya última modificación se realizó en fecha 11 de febrero de 2004, contra el acto administrativo contenido en el oficio número GF/0/2008/-000281, dictado en fecha 19 de junio de 2012 por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, mediante el cual le fue notificado que su representada adeuda por concepto de diferencias no depositadas durante los ejercicios 2002 al mes de diciembre de 2007, ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).

Dicha remisión, fue efectuada en virtud de auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de julio de 2012, dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 00739 de fecha 21 de julio de 2012, mediante la cual ordenó: “[...] a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria [...] que en acatamiento de la sentencia N° 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de [ese] Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por antes dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UR.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento [...]“. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 6 de agosto de 2012, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Igualmente, se ordenó abrir una tercera pieza para mejor manejo del expediente.

En fecha 8 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 7 de noviembre de 2012, se recibió de los apoderados judiciales de la parte demandante diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento oportuno en la presente causa.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró su competencia para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la misma. Igualmente, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de que examinara céleremente los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustanciara el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se acordó pasar al Juzgado de Sustanciación el presente expediente.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 27 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, ordenó notificar a los ciudadanos Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Gerente de Fiscalizaciones del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil Cementos Táchira, C.A. Igualmente, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada. De la misma manera, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 28 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado signado bajo el número AW42-X-2012-000083, dando cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte el 21 de noviembre de 2012 y a la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de noviembre de 2012.

En fecha 6 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el cual fue recibido ese mismo día.

En fecha 17 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 7 de diciembre de 2012.

En fecha 24 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y al Gerente de Fiscalizaciones del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, los cuales fueron recibidos en fecha 7 de diciembre de 2012.

En fecha 6 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Cementos del Táchira, C.A., la cual fue recibida en fecha 21 de enero de 2013.

En fecha 19 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 30 de enero de 2013.

En fecha 11 de marzo de 2013, se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la ciudadana Procuradora General de la República, el 19 de febrero de 2013, hasta ese día. En esa misma fecha, se practicó el cómputo y se dejó constancia del transcurso de “[...] nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de febrero y los días 04, 05 y 11 de marzo del año en curso”. Igualmente, se dio inicio al lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación.

En fecha 14 de marzo de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 11 de marzo de 2013 hasta ese día. Asimismo, se practicó el cómputo y se dejó constancia del transcurso de “[...] cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13 y 14 de marzo del año en curso”. Igualmente, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 18 de marzo de 2013, se dejó constancia del recibo del presente expediente remitido del Juzgado de Sustanciación.

En fecha 21 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día 18 de abril de 2013 a las once (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de abril de 2013, se recibió diligencia de los abogados de la Sociedad Mercantil Cementos Táchira, C.A., mediante la cual renuncian del poder que les fuere otorgado por la mencionada empresa, solicitaron la notificación de la misma y se suspendiera la audiencia oral convocada.

En fecha 18 de abril de 2013, se difirió para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual sería fijada posteriormente mediante auto expreso, una vez constara en autos la notificación correspondiente, solicitada por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez.

En fecha 23 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, en virtud de la diligencia suscrita en fecha 4 de abril de 2013, por los Abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez antes identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Cementos Táchira, C.A. mediante la cual renuncia al poder que le fuese otorgado por los mismos.

En fecha 17 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual fue recibido en fecha 9 de julio de 2013.

En fecha 18 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Cementos Táchira, C.A., la cual fue recibida en fecha 16 de julio de 2013.

En fecha 25 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 4 de julio de 2013.

En fecha 31 de julio de 2013, visto el auto dictado por esta Corte el 23 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de las diligencias suscritas en fechas 4 de abril y catorce 14 de mayo de 2013, por los Abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez antes identificados, las cuales guardan relación con la intimación de honorarios profesionales y que las mismas sean agregadas al cuaderno separado signado con el número AB42-X-2013-000081.

En fecha 6 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles 25 de septiembre de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Mirna Olivier, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.228. En consecuencia de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa. Asimismo, se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

- De la Competencia

Declarada como ha sido la competencia por esta Corte mediante decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2012; este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.

- Del Fondo

Establecido lo anterior, observa esta Corte que la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, fue ejercida contra el acto administrativo contenido en el oficio número GF/0/2008/-000281, dictado en fecha 19 de junio de 2012 por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, mediante el cual le fue notificado que su representada adeuda por concepto de diferencias no depositadas durante los ejercicios 2002 al mes de diciembre de 2007, ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).

Así las cosas, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente […]”. [Resaltado de esta Corte].

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la Audiencia de Juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

En fecha 21 de noviembre de 2012, esta Corte dicto decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la Demanda de Nulidad interpuesta, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la misma.

Asimismo, el 27 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, ordenó notificar a los ciudadanos Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Gerente de Fiscalizaciones del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil Cementos Táchira, C.A., acordó abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Igualmente, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 6 de agosto de 2013, se fijó para el día 25 de septiembre de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dicho esto, en fecha 25 de septiembre de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, esta Corte levantó acta (Vid. Folio 97 de la tercera pieza del expediente judicial), dejando constancia de lo siguiente:

“[...] En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:3 0 a.m.) a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.774 y 4.580, respectivamente, actuando con el carácter de carácter [sic] de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CEMENTOS TÁCHIRA, C.A., contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH).

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de comparecencia de la Abogada MIRNA OLIVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, así como también la abogada SORSIRE FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.228.

En consecuencia de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].

Establecido lo anterior, observa esta Corte que al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante al momento en que se hizo el llamado a la audiencia, por lo que se procede a realizar los siguientes señalamientos:

El legislador al establecer la Audiencia de Juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada Audiencia de Juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la Audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión ajustada a Derecho.

De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de Audiencia de fecha 25 de septiembre de 2013, se dejó constancia que se evidenció que la parte recurrente ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistida la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.774 y 4.580, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMENTOS TÁCHIRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 2529, Tomo 19-A-PRO, cuya última modificación se realizó en fecha 11 de febrero de 2004, contra el acto administrativo contenido en el oficio número GF/0/2008/-000281, dictado en fecha 19 de junio de 2012 por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, mediante el cual le fue notificado que su representada adeuda por concepto de diferencias no depositadas durante los ejercicios 2002 al mes de diciembre de 2007, ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente número AP42-G-2012-000758
GVR/02

En fecha _____________________ ( ) de _______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.


La Secretaria Accidental.