JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2013-000094
En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.175, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Isacura, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.901, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-000513, de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través de la cual se confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) correspondiente a la solicitud Nº 15683969.
En esa misma oportunidad, se dio cuenta esta Corte, ordenándose oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó remitir el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se libró el Oficio de notificación Nº CSCA-2013-001197, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 25 de febrero de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de marzo de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de Notificación Nº CSCA-2013-001197, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el día 14 de ese mismo mes y año.
Mediante decisión Nº 2013-0323, de fecha 25 de marzo de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró:
“1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.175, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-000513, de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través de la cual se confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) correspondiente a la solicitud Nº 15683969.
2.- ADMITE, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos.
3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
4.- SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que éste se pronuncie sobre la caducidad de la demanda interpuesta, y de ser el caso aperture el respectivo cuaderno separado”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
El 4 de abril de 2013, en virtud de lo ordenado en la decisión de fecha 25 de marzo de 2013, se acordó notificar a los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y al Procurador General de la República, librándose las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines que practicara las referidas notificaciones.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 23 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-014955 de fecha 15 de abril de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió antecedentes administrativos. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el 24 de abril de 2013.
El día 24del mismo mes y año, se envió por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), la citada comisión.
En fecha 30 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 18 del mismo mes y año.
El 16 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 7 de mayo de 2013.
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio N° 550 de fecha 15 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 4 de abril de 2013, la cual fue debidamente cumplida, siendo agregado junto con sus anexos a los autos el 21 de mayo de 2013.
El 23 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 15 del mismo mes y año.
En fecha 4 de junio de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión Nº 2013-0323, de fecha 25 de marzo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido el día 6 del mismo mes y año.
El 12 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en consecuencia, ordenó notificar de conformidad con lo establecido el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscala General de la República, Presidente de la Comisión de Adquisición de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular para Finanzas y al Procurador General de la República, notificación esta última que se practicaría de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se acordó abrir el cuaderno separado para el trámite de la suspensión de efectos solicitada. Por último, se dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que fijara la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la citada Ley.
Por nota de Secretaría de fecha 13 de junio de 2013, el referido Juzgado dejó constancia de la apertura del cuaderno separado y se libraron los Oficios de notificación respectivos.
El 27 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscala General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de junio de 2013.
En fecha 3 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para Finanzas, el cual fue recibido el 27 de junio de 2013.
Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2013, la parte recurrente solicitó información respecto del Oficio de notificación librado al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 13 de junio de 2013.
En fecha 10 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el día 8 del mismo mes y año.
El 23 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de julio de 2013.
En fecha 8 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, hasta esta misma fecha.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que: “(…) desde el día 23 de julio de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 25, 29, 30, 31 de julio de 2013; 01, 05, 06, 07 y 08 de agosto del año en curso (…)”.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2013, se dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo.
El 14 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que: “(…) desde el día 08 de agosto de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 08, 12, 13 y 14 de agosto del año en curso (…)”.
Practicadas las notificaciones ordenadas, mediante nota de Secretaría de fecha 14 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación, estampó nota mediante la cual dejó constancia de la remisión de la presente causa a esta Corte, siendo recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2013, se fijó para el día 2 de octubre de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 2 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, y de la comparecencia de la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, y del abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la sentencia correspondiente, lo cual se llevó a efecto el día 3 del mismo mes y año.
El 3 de octubre de 2013, el abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informe fiscal, mediante el cual solicitó se declarara el “Desistimiento en la presente causa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 25 de febrero de 2013, el abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, actuando en su carácter de representante legal de su hijo (Juan Carlos Rodríguez Isacura), presentó recurso contencioso administrativo nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nro. PRE-VPAI-CJ-000513, de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Señaló, que su hijo, Juan Carlos Rodríguez Isacura, se encuentra domiciliado por razones de estudio en los Estados Unidos de Norte América, para lo cual tramitó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que cursara estudios de inglés en la Institución LADO en la ciudad de Washington D.C., para iniciar posteriormente su actividad académica en el área de Comercio Internacional en la Universidad Wester Texas University, obteniendo diversas Autorizaciones de Divisas, a su decir, debidamente liquidadas. Luego, decidió continuar dicha actividad académica en otra universidad, para lo cual solicitó una nueva Autorización de Divisas en fecha 3 de diciembre de 2012, siendo registrada con el Nº 15683969, a la que acompañó los recaudos a los que se contrae el artículo 18 de la Providencia Administrativa 110 del 30 de abril de 2012.
Continuó narrando, que el 3 de enero de 2013, se le notificó vía correo electrónico, la negativa de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de aprobar la Autorización de Adquisición de Divisas correspondiente a la solicitud 15683969, para lo que ejerció recurso de reconsideración, cuya respuesta por parte del Órgano demandado fue confirmatoria de la decisión que negó dicha Autorización.
Esgrimió, que “Conjuntamente con el recurso de nulidad interpongo amparo cautelar contra la Providencia ut supra, toda vez que violenta el derecho constitucional a la educación a (sic) mi hijo como el que me asisten (sic) al de educarlo, servirle y mantenerle, todos consagrados en los Artículos 102-103 y 76 de la CRBV (sic), pues, las dividas (sic) que resultaran negadas tienen como único destino cancelar la matricula (sic), seguro y su manutención de la actividad académica de mi hijo, la que con dicha negativa se ve interrumpida (sic) los estudios ya iniciados con autorizaciones de divisas precisamente aprobadas por CADIVI con anterioridad (…) ya liquidadas inclusive, siendo necesaria la asignación de de esta solicitud numero (sic) 15683969 y de esta manera se vea (sic) restituidos los derechos constitucionales denunciados como infringidos y de esta manera cese la lesión constitucional, restituyéndose tales derechos que se (sic) están siendo afectados con la Providencia agraviante (…)”. (Resaltado del original).
Solicitó, que se ordenara a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que aprobara la referida Autorización de Adquisición de Divisas, y con ello “(…) se restablezca la situación jurídica infringida, cese la lesión y pueda continuar sus estudios mi hijo en los Estados Unidos tal como lo venia (sic) haciendo antes de la negativa recurrida y no se vea (sic) afectados tales derechos habida cuenta que los mismos depende (sic) precisamente de dicha Autorización de Adquisición de Divisas (…)”.
Finalmente solicitó, que se haga uso del “PODER CAUTELAR que le otorga el artículo 4 de la LOJCA (sic), ORDENANDO a CADIVI a aprobar la autorización de adquisición de divisas a que se refiere la solicitud número 15683969, habida cuenta que no hay razones de hecho ni de derecho ddrecho (sic) para negarla, y mi hijo se encuentra en la ciudad de Texas en espera de tal aprobación y mientras dure este procedimiento jurisdiccional se encuentra impedido de continuar sus estudios, causándosele un perjuicio irreparable en razón a los mismos tiempos que la misma ley establece para sustanciar este recurso, al punto que si se hubieran aprobado como debió serlo, no le aplicaría el nuevo régimen cambiario o valor del dólar oficial a 6,30 Bs. Toda vez que seria (sic) al precio anterior, de tal que con este nuevo precio de adquisición de divisas incremento (sic) un 50% del valor de los estudios al que por igual haré frente como buen padre de familia. Prueba de su estadía en ese país viene dada por el mismo Registro Consular (…)”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del original).
Asimismo, añadió al pie del escrito presentado que “Se solicita la SUSPENCION (sic) de los efectos de la Providencia recurrida, por haber incurrido en el delatado vicio de Falso Supuesto. Esto es, pido que se dicte MEDIDA CAUTELAR de suspencion (sic) de efectos (…)”. (Subrayado del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 25 de febrero de 2013, por el abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Isacura, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-000513, de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual se confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) correspondiente a la solicitud Nº 15683969.
Mediante decisión de fecha 12 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la acción interpuesta, ordenó que se notificara a los ciudadanos Fiscala General de la República, Presidente de la Comisión de Adquisición de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular para Finanzas y a la Procuraduría General de la República. Igualmente, se dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que fijara la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.
Ello así, el 27 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscala General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de junio de 2013.
Asimismo, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó en fecha 3 de julio de 2013, Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para Finanzas, el cual fue recibido el 27 de junio de 2013.
En fecha 10 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el día 8 del mismo mes y año.
El 23 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de julio de 2013.
En fecha 8 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, hasta esta mima fecha.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que: “(…) desde el día 23 de julio de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 25, 29, 30, 31 de julio de 2013; 01, 05, 06, 07 y 08 de agosto del año en curso (…)”.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2013, se dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 14 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día 08 de agosto de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 08, 12, 13 y 14 de agosto del año en curso (…)”.
El 14 de marzo de 2013, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, estampó nota mediante la cual dejó constancia de la remisión de la presente causa a esta Corte, siendo recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2013, se fijó para el día 2 de octubre de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 2 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, y de la comparecencia de la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, y del abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la sentencia correspondiente, lo cual se llevó a efecto el día 3 del mismo mes y año.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación en fecha 2 de octubre de 2013.
Visto lo anterior, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó “Acta de Audiencia de Juicio” que riela a los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159) del expediente judicial, en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 25 de febrero de 2013, por el abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Isacura, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-000513, de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual se confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) correspondiente a la solicitud Nº 15683969. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 25 de febrero de 2013, por el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Isacura, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-000513, de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través de la cual se confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) correspondiente a la solicitud Nº 15683969.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/08
Exp. Nº AP42-G-2013-000094
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.