REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintidós (22) de octubre de 2013
203° y 154°
En fecha 17 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0727, de fecha 25 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Antonio Carvajal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.792, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 98, Tomo 1248-A Cto, de fecha 23 de enero de 2006, contra la Providencia Administrativa Nº 093/2007 de fecha 20 de marzo de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DE TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA a través de la cual se impuso multa por incumplimiento de orden de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta en contra de la referida sociedad mercantil por el ciudadano Raúl Paz Frank, titular de la cédula de identidad Nro. 10.079.906.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de abril de 2007, por el abogado Antonio Carvajal, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Proyectos Suradem, C.A., contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de abril de 2007, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 6 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar a las partes y al Procurador del estado Miranda, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir un (1) día hábil continuo por el término de la distancia, así como los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se iniciaría el trámite de la presente causa. Se ordenó librar boletas y los Oficios correspondientes. Asimismo, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En esa misma oportunidad, se libraron las boletas y Oficios correspondientes.
El 20 de junio de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del estado Miranda, el cual fue recibido el día 15 de junio de 2007, por la ciudadana Sheila Freitez en su carácter de receptora de correspondencia.
En fecha 27 de junio de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal Colegiado y consignó Oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A., el cual fue recibido el día 15 de junio de 2007, por la ciudadana Malvia Delgado en su carácter de asistente del apoderado judicial de dicha sociedad mercantil.
El 9 de julio de 2007, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy, el cual fue recibido el día 6 de julio de 2007, por el ciudadano Miguel Brito.
El 29 de julio de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte, quien y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Raúl Paz y expuso que el día 20 de julio de ese mismo año, se dirigió a practicar notificación al prenombrado en su domicilio, sin embargo no recibió respuesta positiva.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2012, esta Corte visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenciaba que no constaban en autos las notificaciones libradas en fecha seis (6) de junio de 2007, este Órgano Jurisdiccional acordó:
“(…) notificar al ciudadano RAÚL HIPOLITO PAZ PARACO, a la Sociedad Mercantil ‘PROYECTOS SURADEM C.A.,’ al INSPECTOR DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY ESTADO BOLIVARIANO y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concedíendole a esta último (…) ocho (8) días de despacho, (…) más un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia; indicándoles que una vez conste en los autos la última de las referidas notificaciones, comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos los lapsos anteriormente mencionados, se fijará por auto expreso y separado, el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes eiusdem”.
En esa misma oportunidad se libraron las boletas y los Oficios correspondientes.
El 3 de octubre de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó Oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A., la cual no fue recibida en vista de que fue practicada en el domicilio procesal del abogado Antonio Carvajal y el mismo cesó sus actividades como representante judicial de dicha empresa.
El 25 de octubre de 2012, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el día 12 de octubre de 2012, por la ciudadana Carmen Díaz.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, esta Corte vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Alzada de fecha 3 de octubre de 2012, se acordó librar boleta por cartelera dirigida la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera correspondiente.
El 29 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte, quien y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Raúl Paz y expuso que los días 10 y 17 de noviembre de 2012, se dirigió a practicar notificación al prenombrado ciudadano en su domicilio, sin embargo no recibió respuesta alguna.
El 13 de diciembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada en fecha 15 de noviembre de 2012, dirigida a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A.
Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, el día 15 de enero de 2013 quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de febrero de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada el 13 de diciembre de 2012, dirigida a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A.
El 18 de febrero de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 30 de enero de 2013, y fue debidamente firmado y sellado.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y en cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 31 de julio de 2012, se acordó notificar al Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General de la República “concediéndole a ésta última (sic) el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un (1) día que se concede como término de la distancia, indicándoles que una vez conste en autos la última de las referidas notificaciones comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) día establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) vista la exposición de los ciudadanos (…) de este Órgano Jurisdiccional, de fechas tres (3) y veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), mediante las cuales manifestaron la imposibilidad de practicar las notificaciones dirigidas a la Sociedad Mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A. y al ciudadano RAÚL HIPÓLITO PAZ PARACO”, igualmente se acordó librar boletas por cartelera dirigidas a la mencionada Firma Jurídica y al referido ciudadano, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos los lapsos anteriormente establecidos, se fijó por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha se libraron las boletas por cartelera y los Oficios correspondientes.
El 16 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte las boletas de notificación libradas en fecha 12 de marzo de 2013, dirigidas al ciudadano Raúl Paz y a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A.
El 18 de febrero de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 22 de abril de 2013, y fue debidamente firmado y sellado.
El 9 de mayo de 2013, se retiraron de la cartelera de esta Corte las boletas de notificación fijadas en fecha 16 de abril de 2013, dirigidas al ciudadano Raúl Paz y a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A
El 13 de mayo de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el día 10 de mayo de 2013, por la ciudadana Carmen Díaz.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2013, esta Corte visto que se encontraban notificadas las partes del auto dictado por este Tribunal Colegiado el 12 de marzo de 2013 y vencidos los lapsos establecidos en los mismos, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el articulo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus escritos de informes respectivos.
El 9 de julio de 2013, esta Alzada por cuanto transcurrió el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte de fecha 18 de junio de 2013, sin que se las partes presentaran los informes respectivos, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza a fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
El 26 de julio de 2013, mediante decisión Nº 2013-1639, esta Corte solicitó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirviera de informar el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional a fin de dilucidar si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto y si se encontraba definitivamente firme.
En fecha 5 de agosto de 2013, en cumplimiento de la decisión dictada el 26 de julio de 2013, este Órgano Jurisprudencial acordó oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines consiguientes.
En esa misma fecha, se libró el Oficio correspondiente dirigido al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 14 de agosto de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio Nº CSCA-2013-8566, dirigido al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido en su despacho el 13 de agosto de ese mismo año.
El 25 de septiembre de 2013, notificado como se encontraba el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2013, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza a los fines que dicte decisión correspondiente.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 23 de abril de 2007, por el abogado Alberto Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, en fecha 18 de abril de 2007, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil fue oída al solo efecto devolutivo por el Juzgado a quo, lo que trajo como consecuencia que la causa principal siguiera su curso normal.
Así pues, en fecha 26 de julio de 2013, esta Corte emitió auto mediante el cual solicitó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirviera informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se había dictado decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, informara si se encontraba definitivamente firme.
Sin embargo, y a pesar de haberse notificado al referido Juzgado del anterior auto, el mismo no remitió a esta Corte la información solicitada, así como tampoco informó los motivos por las cuales no se enviaría dicha información.
Por tales razones, esta Corte debe nuevamente ordenar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los efectos de que, se reitera - se sirva informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, indique si se encuentra definitivamente firme-, todo ello de conformidad con los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de lo expuesto, y siendo que -se insiste- la información solicitada reviste una gran relevancia a los efectos de emitir una decisión conforme a derecho, esta Corte de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, ordena oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los efectos de que remita la información señalada en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/25
Exp. Nº AP42-R-2007-000741

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-_________

La Secretaria Accidental.