JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2012-000757

En fecha 1 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de Demanda por Abstención o Carencia, interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL DE LIBREROS COMUNIDAD UNIVERSITARIA, inscrita en el Registro Público del Cuarto Circuito Municipio Libertador bajo el número 12, tomo 26, en fecha 27 de julio de 2012, representada por el ciudadano Andrés Vásquez Bastidas, titular de la cédula de identidad número 5.630.891, en su carácter de Presidente, asistido por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.755, contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

En fecha 2 de agosto de 2012, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 6 de agosto de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 1 de octubre de 2012, esta Corte dictó decisión número 2012-1902, mediante la cual admitió la presente demanda, ordenó citar a la ciudadana Directora de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela, para que consignara informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta abstención alegada por el demandante en el presente procedimiento. Asimismo, ordenó notificar a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, a la ciudadana Procuradora General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 22 de octubre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 1 de octubre de 2012, se libraron las boletas y los oficios correspondientes.

En fecha 8 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de noviembre de 2012.

En fecha 5 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 4 de diciembre de 2012.

En fecha 6 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a Asociación Civil de Libreros Comunidad Universitaria, la cual fue recibida en esa misma fecha.

Asimismo, consignó igualmente boleta dirigida a la ciudadana Directora de Administración de Finanzas de la Universidad Central de Venezuela, indicando que “[…] se negó a recibirla diciendo que era un documento legal y por tanto debía entregarla en la Dirección de Asesoría Jurídica [dirigiéndose a la mencionada Dirección] donde [fue] atendido por el Asesor Jurídico de la mencionada casa de estudios, quien [le] manifestó no poder recibirla dado que dicha citación es personal, y a su vez [le] informó que debía recibirla era la mencionada Directora, por lo que [se dirigió] nuevamente hacia la Oficina de la Directora de Administración y Finanzas […] quien se negó a [recibirlo] […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 29 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de enero de 2013.

En fecha 30 de enero de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa, y se consignara la notificación faltante.

En fecha 15 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Vicepresidente; y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando notificar a la Asociación Civil de Libreros Comunidad Universitaria, a la Directora de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela, a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, indicándoles que, una vez constaran en autos las referidas notificaciones, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa.

Asimismo, visto que en fecha 6 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte manifestó su imposibilidad de practicar la citación acordada en la decisión de fecha 1 de octubre de 2012, dirigida a la Directora de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela, se ordenó librar boleta de notificación, en la cual se informaría a la Dirección accionada la imposibilidad declarada por el Alguacil, comisionando para ello al Secretario Accidental de esta Corte. En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios correspondientes.

En fecha 21 de febrero de 2013, el Secretario Accidental de esta Corte expuso ante esta Corte que “[…] [se trasladó] a la [Universidad Central de Venezuela] a fin de hacer entrega de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA [y] estando allí [le manifestaron] que la ciudadana a la cual debía notificar no se encontraba en las instalaciones y que dicha Dirección no cuenta con personalidad jurídica propia, razón por la cual, ella en su condición de Directora de Asesoría Jurídica […] debía recibir la presente notificación […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 28 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, siendo recibida en esa misma fecha.
En fecha 4 de marzo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de febrero de 2013.

En fecha 21 de marzo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Asociación Civil de Libreros Comunidad Universitaria, la cual fue recibida en esa misma fecha.

En fecha 4 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 19 de marzo de 2013.

En fecha 24 de abril de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Vicepresidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y se fijó para el día 12 de junio de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió del abogado Oscar León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.884, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela, escrito de informes.
En fecha 11 de junio de 2013, se difirió para el día 3 de julio de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral en la presente causa.

En fecha 3 de julio de 2013, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, así como también de la ciudadana Antonieta de Gregorio, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.990, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia que ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas, los cuales se ordenaron agregar a los autos.

Igualmente, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 4 de julio de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual impugnó y solicitó fuesen desestimados los alegatos esgrimidos por la representación fiscal. Asimismo, consignó el Acta de Asamblea de la Asociación Civil y solicitó transcripción de lo expuesto en la Audiencia Oral por el Magistrado Alejandro Soto Villasmil.

En fecha 9 de julio de 2013, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, previamente identificada, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, escrito de informe fiscal.

En fecha 15 de julio de 2013, vista la diligencia de fecha 4 de julio de 2013, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la transcripción de la Audiencia Oral, esta Corte observó que el Magistrado Alejandro Soto Villasmil no realizó pregunta alguna en la mencionada audiencia, razón por la cual se negó dicha solicitud.

En fecha 16 de julio de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, escrito mediante el cual pidió corrección en la diligencia de fecha 4 de julio de 2013 y, asimismo, ratificó la impugnación contra los alegatos esgrimidos por la representación fiscal realizados en la audiencia oral y en su escrito de informes.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA

En fecha 1 de agosto de 2012, el ciudadano Andrés Vásquez Bastidas, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil de Libreros Comunidad Universitaria, asistido por el abogado Otoniel Pautt Andrade, previamente identificado, presentó escrito con base en las siguientes consideraciones:

Señaló que “[…] [en] fecha 17-02-2012, varios de los miembros de la Asociación Civil Comunidad Universitaria- aún sin registrar en esa fecha- [presentaron] ante la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela una petición de información y, al mismo tiempo, una oposición a la pretensión de sustituir inconsultamente y sin consenso [sus] tradicionales módulos de venta para libros y papelería […]”. [Corchetes de esta Corte].

Expuso que “[…] [desde] el 17-02-2012 hasta la presente fecha de hoy [sic], no habiendo transcurrido el lapso de caducidad de los seis meses (6), no [han] recibido ninguna respuesta formal por escrito respecto a la referida solicitud de información y la oposición formulada ante la mencionada Dirección, con el consecuente perjuicio adicional de estar trabajando a diario con el temor de que, en época de vacaciones, se ordene la remoción arbitraria de [sus] módulos de venta y los sustituyan por los que supuestamente ya tienen elaborados, basándose para tal actuación administrativa en una mal entendida AUTONOMÍA UNIVERSITARIA que nunca puede colocarse por encima de los derechos fundamentales que consagra nuestra actual Constitución, ya que si se concreta de manera arbitraria esa pretendida sustitución de módulos no consentida ni convalidada por [ellos], ello sería una clara vía de hecho que atentaría contra [su] estabilidad patrimonial y laboral […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

Interpuso “[…] la presente Demanda por abstención o Carencia, para así hacer valer los derechos constitucionales que [los] asiste y el interés de seguir trabajando como libreros en el Pasillo de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela, tal y como lo [han] venido haciendo durante décadas, siendo ya parte del patrimonio cultural de la Universidad […]”. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].

Arguyó que “[…] para la fundamentación de la presente demanda es necesario atender el contenido del Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […]”.

Expresó que “[…] la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en la persona de su Directora: Ciudadana Gladys Fernández, se [negó] a cumplir su obligación de pronunciarse sobre la solicitud de información y la oposición formulada en fecha 17 de febrero de 2012, toda vez que hasta la fecha no [les] ha dado ninguna respuesta formal por escrito, incurriendo así en violación al derecho de petición que consagra el citado artículo constitucional 51 […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Igualmente, concluyó en denunciar que “[…] tanto a [él] como a los demás miembros de la Asociación Civil que [preside] se [les] está conculcando el derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta, así como también la garantía del Debido Proceso por parte de la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela, ya que tal organismo administrativo ha incumplido su obligación de responder por escrito a lo solicitado y opuesto en fecha 17 de febrero de 2012, y aún así, además, sin [haberles] consultado y sin [garantizarles] la permanencia en [sus] sitios de trabajo […] pretende hacer […] una sustitución arbitraria de [sus] módulos para vender libros y papelería en el pasillo de Ingeniería en la citada Casa de Estudio, lo que de llegar a ocurrir [les] afectaría en grado superlativo tanto patrimonial como en lo moral […]”. [Corchetes de esta Corte].

Incoó la presente demanda “[…] a fin de que se [les] garantice el derecho a la oportuna y adecuada respuesta, e igualmente la garantía del Debido Proceso, tal y como están contemplados, respectivamente, en los Artículos 51 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […]”. [Corchetes de esta Corte].

Por las razones expuestas, solicitó que “[…] [admitiera, sustanciara y declarara] CON LUGAR la presente demanda por Abstención o Carencia contra la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela y, en consecuencia, declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la omisión de pronunciamiento aquí denunciada y la falta de procedimiento administrativo respecto a la sustitución de módulos que se pretende, en el pasillo de Ingeniería de la prenombrada Universidad […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Igualmente solicitó “[…] [se ordenara] a la Universidad Central de Venezuela a que cumpla su obligación de responder formalmente la solicitud de información y la oposición manifestada en la comunicación recibida en fecha 17 de febrero de 2012, e igualmente [ordenara], a la misma Universidad, a que se abstenga de hacer alguna sustitución de [sus] módulos de venta, hasta tanto inicie y concluya definitivamente firme el procedimiento administrativo correspondiente, en caso que la vía del dialogo [sic] y el conceso no resulten satisfactoria entre las partes […]”. [Corchetes de esta Corte].

II
DEL INFORME CONSIGNADO POR LA PARTE DEMANDADA

En fecha 1 de agosto de 2012, se recibió del abogado Oscar León, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela, escrito de informes con base en las siguientes consideraciones:

Señaló que “[…] [en] fecha 06 de febrero de 2012 se convocó por separado a cada uno de los arrendatarios de los espacios ubicados en el Pasillo de la Facultad de Ingeniería […] con el objeto de informar y mostrar a dichos arrendatarios los nuevos módulos que sustituirán al mobiliario existente y utilizado por dichos arrendatarios […]”. [Corchetes de esta Corte].
Expuso que “[…] dicha reunión fue realizada de forma individual convocando a cada uno de los arrendatarios, debido al carácter intuito personae del contrato suscrito entre la Universidad Central de Venezuela y cada una de las personas o empresas que desarrollan legalmente la actividad de librería, motivo por el cual la Universidad Central de Venezuela, se negó a informar del cambio de los módulos que van a sustituir el mobiliario actual a personas distintas a los arrendatarios que suscribieron los mencionados contratos […]”.

Indicó, en relación con el alegato referido a la participación de forma protagónica en el diseño, metraje y financiamiento de los módulos, que “[…] carece de fundamento jurídico ya que [su] representada a través de la reunión que sostuvo de manera individual, mediante la cual se informó a los arrendatarios de los puestos de libros que se iba a sustituir el mobiliario actual por módulos, además de mostrarles mediante video los mencionados módulos, cumplió con informarles en su calidad de propietaria a los arrendatarios sobre el proyecto […]”. [Corchetes de esta Corte].

Arguyó que “[…] el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, es el que tiene competencia para autorizar el desarrollo de las actividades comerciales, así como la celebración de contratos entre cada una de las personas que llenen los requisitos para el desarrollo de una actividad lícita dentro de esa Casa de Estudios, razón por la cual en el presente caso cada uno de los arrendatarios que desarrollan la actividad comercial de venta de libros en el Pasillo de la Facultad de Ingeniería, suscribieron contratos individuales con esa Universidad, aceptando de mutuo acuerdo cada una de las cláusulas en ellos establecidas, cláusulas que han aceptado a través del tiempo y que nunca han manifestado su disconformidad […]”.
Expresó que “[…] cada uno de los arrendatarios que suscribieron contrato para desarrollar la actividad comercial de venta de libros […] reconocieron el valor arquitectónico que tiene la Universidad Central de Venezuela, el cual fue declarado Patrimonio Mundial por la Unesco, motivo por el cual el ente responsable para la preservación y mantenimiento del patrimonio arquitectónico de la Universidad […] [es el] Consejo de Preservación y Desarrollo […] conjuntamente con la Unidad de Actividades Comerciales, adscrita a la Dirección de Administración y Finanzas del Vicerrectorado Administrativo […]”. [Corchetes de esta Corte].

Concluyó señalando “[…] que la Universidad Central de Venezuela ha cumplido con el deber de informar a través de reuniones efectuadas con cada unos de los arrendatarios de los puestos ubicados en el Pasillo de la Facultad de Ingeniería, que desarrollan la actividad comercial de librería y que han suscrito contrato con [su] mandante, de la sustitución del mobiliario que utilizan actualmente, por módulos que están diseñados especialmente para la estructura arquitectónica de esa Casa de Estudios […]”. [Corchetes de esta Corte].

Por último, solicitó “[…] se [declarara] SIN LUGAR la presente demanda de abstención o carencia interpuesta por la ‘ASOCIACIÓN CIVIL DE LIBREROS COMUNIDAD UNIVERSITARIA’ […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

III
DE LAS PRUEBAS

- De las pruebas consignadas por la parte actora

En fecha 3 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas, indicando las siguientes pruebas documentales:
1.- Reprodujo y promovió Acta constitutiva de la Asociación Civil de Libreros Comunidad Universitaria, debidamente inscrita en el Registro Público del Cuarto Circuito Municipio Libertador, bajo el número 12, de fecha 27 de julio de 2012.

2.- Reprodujo y promovió acto de comunicación de fecha 17 de febrero de 2012, dirigido a la ciudadana Gladys Fernández, en su carácter de Directora de la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela.

3.- Promovió recolección de firmas, suscritas por profesores y estudiantes.

4.- Promovió el proyecto de equipamiento urbano para la Ciudad Universitaria de Caracas, elaborado por el Profesor José Luis Sánchez.

5.- Promovió comunicación DAF/DAC Nº 017-13, de fecha 8 de abril de 2013, emanada de la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela.

6.- Promovió fotos de los mobiliarios propiedad de los libreros.

7.- Promovió Acta de Asamblea de la Asociación Civil de Libreros Comunidad Universitaria.

- De las pruebas consignadas por la parte demandada

En fecha 3 de julio de 2013, el apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas, indicando las siguientes pruebas documentales:
1.- Consignó original del Oficio número COPRED 2013-0062, de fecha 15 de febrero de 2013, suscrito por la Directora del Consejo de Preservación y Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual remitió debidamente certificadas a la Dirección de Asesoría Jurídica de la mencionada Universidad, las presentaciones efectuadas en el mes de febrero de 2012 y en el mes de junio de 2012, a cada arrendatario de los quioscos del pasillo de la Facultad de Ingeniería.

2.- Presentó dos (2) Discos Compactos en los cuales constan las presentaciones de los nuevos módulos que van a sustituir el mobiliario de los arrendatarios de los quioscos que ocupan el corredor número 8 (Pasillo de la Facultad de Ingeniería).

3.- Presentó cuadro informativo mediante el cual se evidencia la condición de arrendatarios de los ciudadanos que realizan la actividad de librería en el corredor número 8.

IV
DEL INFORME CONSIGNADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 9 de julio de 2013, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, previamente identificada, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, escrito de informe fiscal con base en los siguientes argumentos:

Señaló que “[…] [del] contenido del artículo [51 de la Constitución] se evidencia que existe una obligación por parte de la administración de dar respuesta ‘oportuna’ a las peticiones o solicitudes que les sean planteadas, y el que se haya incluido en la norma la exigencia de que la respuesta recibida a la solicitud deba ser adecuada, nos obliga a que ante la solicitud de tutela de dicha garantía constitucional, debamos verificar en caso de que se dé una respuesta por parte de la Administración, si ésta resulta oportuna y además adecuada a la solicitud formulada en cada caso […]”. [Corchetes de esta Corte].

Indicó que “[…] la parte recurrente básicamente argumenta su pretensión en el hecho de que la presunta falta de pronunciamiento afecta los derechos denunciados, toda vez que […] la Dirección de Administración y Finanzas […] no les ha respondido los planteamientos contenidos en la solicitud de fecha 17 de febrero de 2012 […]”. [Corchetes de esta Corte].

Manifestó que “[…] [se] pudo conocer durante la celebración de la audiencia de juicio, que se trata de un proyecto dirigido a la sustitución de módulos para libreros acorde con la estructura arquitectónica de la Universidad, respetando los parámetros establecidos en procura de la preservación de este patrimonio y sin afectar el paso peatonal, para lo cual convocaron dos reuniones, cuyo contenido fue aportado a los autos en un CD […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Estableció que “[…] [para] el Ministerio Público, la parte recurrente efectivamente conoce el contenido del proyecto que ha sido detallado en las reuniones sostenidas con las autoridades universitarias, y se encuentra en proceso de ejecución, por lo cual el objeto del recurso por abstención ha decaído, ya que si lo que exigen es información sobre el proyecto ya la han obtenido, pues tal como se constata del desarrollo de la audiencia de juicio los libreros de la UCV se encuentran en pleno conocimiento del proyecto, y no pueden pretender obtener la suspensión o modificación de las características del proyecto de sustitución de módulos […]”. [Corchetes de esta Corte].
Expresó además que “[…] aún cuando el Presidente de la Asociación se [dirigió] a la Dirección de Administración y Finanzas de la UCV a fin de solicitar información sobre dicho proyecto en representación de los libreros, no resulta claro si está acreditado para actuar en representación de todos, toda vez que no todos tienen contrato de arrendamiento con la Universidad ni están por lo tanto agremiados a dicha Asociación […]”. [Corchetes de esta Corte].

Por último, sostuvo que “[…] [debe declararse] ‘Sin Lugar’ el recurso por abstención o carencia INTERPUESTO POR EL CIUDADANO Andrés Vásquez Bastidas, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE LIBREROS COMUNIDAD UNIVERSITARIA, CONTRA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer de la presente controversia, mediante sentencia número 2012-1902 de fecha 1 de octubre de 2012, corresponde entonces a esta Corte, ante todo, señalar que la parte actora interpuso la presente demanda por abstención o carencia en virtud de la presunta falta de respuesta por parte de la Directora de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela, Gladys Fernández, ante el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2012, por los miembros de la Asociación Civil de Libreros Comunidad Universitaria, mediante la cual expusieron que “[…] por medio de la presente y con fundamento en los Artículos: 49.1 y 51 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, SOLICITAMOS INFORMACIÓN por escrito sobre el Proyecto de Modulo Librero, con la cual se pretende sustituir unilateralmente los módulos de exhibición para libros y papelería existentes desde hace más de veinte años en el Pasillo de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela […]”. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].

Dicho esto, debe esta Corte indicar previamente que el recurso por abstención o carencia procedía únicamente ante la omisión de la Administración respecto a una obligación prevista de manera específica en una norma legal, criterio este que fue ampliado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia número 838 del 11 de agosto de 2010, recaída en el caso Rafael Leonardo Guzmán Rodríguez, precisando al respecto que el precitado recurso es procedente incluso sobre la inactividad de la Administración con relación a actuaciones que jurídicamente le son exigibles, sin que haga falta una previsión concreta de la ley.

En este sentido, estima pertinente este Órgano Jurisdiccional transcribir un extracto de la sentencia en referencia, a saber:

“[…] De lo anterior, se desprende que los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa detentan la competencia para ejercer el control sobre toda la universalidad de actuación de la Administración; esto es, no sólo en lo concerniente a los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino que abarca además cualquier situación contraria a derecho, en la que se denuncie que la autoridad administrativa sea la causante de la lesión, infringiendo o perturbando la esfera de los derechos subjetivos de los justiciables con motivo de inactividades u omisiones ilegítimas. (Vid., sentencia de esta Sala N° 00982 del 20 de abril de 2006). (Subrayado de la Sala); y ello es así, en consideración al fin fundamental que persigue la actividad administrativa, esto es, la satisfacción del bienestar general; por lo que el ordenamiento jurídico le atribuye a la Administración, por una parte, especiales potestades o poderes y, por la otra, le impone determinadas cargas u obligaciones, las cuales debe atender para el logro de sus cometidos. De allí, que debe ejercer un amplio cúmulo de competencias legalmente preestablecidas en la ley, así como también realizar diversos deberes frente a los administrados, cuyo cumplimiento o conformidad a derecho son controlados, entonces, por los órganos jurisdiccionales respectivos.

En ese contexto, cabe ilustrar que en sentencia N° 818 del 29 de marzo de 2006 (caso: Elis Elena González Camacho y otros), esta Sala, a fin de redimensionar el criterio según el cual sólo podía impugnarse a través del recurso por abstención o carencia la omisión de la Administración respecto al cumplimiento de una obligación expresamente determinada en la ley, y con miras a salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitió la tramitación por medio de este tipo de recurso no sólo de aquellas acciones cuyo objeto sea solamente el cuestionamiento de la omisión de la Administración respecto a una obligación prevista de manera específica en una norma legal, sino abarcar las que pretendan un pronunciamiento sobre su inactividad con relación a actuaciones que jurídicamente le son exigibles, sin que haga falta una previsión concreta de la ley.

De esta manera se produjo un avance respecto del criterio jurisprudencial de esta Sala conforme al cual el recurso por abstención o carencia procedía solamente cuando la Administración omitía cumplir determinados actos a que estuviera expresamente obligada por el legislador. (Vid., sentencia N° 697 del 21 de mayo de 2002, caso: Ayarí Coromoto Assing Vargas y otros contra el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que ratificó la doctrina sentada en decisión del 28 de febrero de 1985, caso: Eusebio Vizcaya Paz) […]”. [Subrayado del original] [Negrillas de esta Corte].

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, señaló la parte actora que “[…] la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en la persona de su Directora: Ciudadana Gladys Fernández, se [negó] a cumplir su obligación de pronunciarse sobre la solicitud de información y la oposición formulada en fecha 17 de febrero de 2012, toda vez que hasta la fecha no [les] ha dado ninguna respuesta formal por escrito, incurriendo así en violación al derecho de petición que consagra el citado artículo constitucional 51 […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

En relación con los alegatos esgrimidos por la parte actora, la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela, al momento de contestar la demanda, resaltó que “[…] que la Universidad Central de Venezuela ha cumplido con el deber de informar a través de reuniones efectuadas con cada unos de los arrendatarios de los puestos ubicados en el Pasillo de la Facultad de Ingeniería, que desarrollan la actividad comercial de librería y que han suscrito contrato con [su] mandante, de la sustitución del mobiliario que utilizan actualmente, por módulos que están diseñados especialmente para la estructura arquitectónica de esa Casa de Estudios […]”. [Corchetes de esta Corte].

En tal sentido, resulta oportuno traer a colación que el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“[…] Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta […]”.

Tal como lo exige el artículo supra transcrito, toda persona tiene derecho a obtener una respuesta oportuna y adecuada. Ahora bien, en cuanto a que la respuesta sea oportuna, esto se refiere a una condición de tiempo, es decir que la respuesta se produzca en el momento apropiado, evitando así que se haga inútil el fin de dicha respuesta.

En cuanto a que la respuesta deba ser adecuada, esto se refiere a la correlación o adecuación de esa respuesta con la solicitud planteada. Que la respuesta sea adecuada en modo alguno se refiere a que ésta deba ser afirmativa o exenta de errores; lo que quiere decir la norma es que la respuesta debe tener relación directa con la solicitud planteada. En este sentido, lo que intenta proteger la Constitución a través del artículo 51, es que la autoridad o funcionario responsable responda oportunamente y que dicha respuesta se refiera específicamente al planteamiento realizado por el solicitante.

No obstante, advierte esta Corte que, por intermedio de la presente demanda, la parte accionante pretende la obtención de una respuesta concreta, afirmativa y conforme a su petición, generándose un falso supuesto de derecho, es decir, le atribuye a la norma constitucional y al derecho subjetivo que brinda protección, un contenido distinto al realmente establecido en dicho artículo.

En efecto, resulta oportuno señalar que el derecho de petición y oportuna respuesta no comporta la obligación por parte del ente, órgano o funcionario de la Administración Pública de otorgar una respuesta favorable a la petición propuesta por el administrado, la misma tan solo representa el derecho a obtener una respuesta oportuna, en cuanto a su significación en el tiempo, y ajustada a derecho, en relación a la idoneidad de la respuesta, la cual debe guardar plena correspondencia con la petición planteada, pero que en modo alguno debe implicar que toda petición, por el solo hecho de plantarse ante una autoridad pública, resultará favorable para el administrado, pues, para ello debe atenderse, por una parte, al marco de competencias que delimitan la competencia del funcionario y, por la otra, la procedencia o no de dicha petición en atención a las normas legales que le sirva de fundamento a la misma, justamente ésta ha sido la interpretación sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con relación al contenido y alcance del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia número 2073 de fecha 30 de octubre de 2001 (caso Cruz Elvira Marín).

Ahora bien, posterior al análisis realizado respecto de la figura de la Abstención o Carencia, considera importante esta Corte resaltar que, en fecha 3 de julio de 2013, se celebró la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la mencionada Audiencia, al momento en que el Magistrado Alexis José Crespo Daza pasó a plantear sus dudas a las partes, se estableció lo siguiente:

“[…] [Pregunta el ciudadano Magistrado al apoderado judicial de la parte actora] Tomando en cuenta que estamos en el marco de un recurso de abstención, entiendo que hubo una solicitud del 17 de febrero de 2012 – [responde] así es – [prosigue el Magistrado] solicitud o escrito presentado a las autoridades de la Universidad la cual, según a su decir, no ha sido respondido – [responde la parte actora] exacto – [prosiguió señalando] y el recurso de abstención es a los efectos que le responda esa solicitud – [responde] así es ciudadano juez […].

[Posterior a esto, se dirigió al apoderado judicial de la parte demandada, preguntándole] Por favor, ¿fue o no respondida la solicitud del 17 de febrero de 2012? ¿si o no? – [responde la parte demandada] no […]”. (Resaltado de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].

De lo expuesto en la Audiencia de Juicio, verifica este Órgano Jurisdiccional que el apoderado judicial de la parte demandada respondió, ante la pregunta del Magistrado, de forma negativa, al indicar que no se le había dado respuesta a la solicitud de fecha 17 de febrero de 2012, lo que hace ver a esta Corte que, efectivamente, no existe respuesta frente a la solicitud sobre la cual versa la presente controversia.

Por lo cual estima esta Corte que se configuró efectivamente en la presente causa el supuesto de hecho para que proceda la presente Demanda por Abstención o Carencia. Así se declara.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena a la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela dar la respuesta correspondiente a la solicitud presentada en fecha 17 de febrero de 2012, y se notifique de la misma a los solicitantes, para la cual se le concede un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que consten en autos todas las notificaciones del presente fallo, y transcurra el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar sobre el particular a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. (Vid. Sentencia emanada de esta Corte número 2013-1722, de fecha 5 de agosto de 2013, caso: Perfiles en Frio PERFRICA, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)). Así se decide.

Asimismo, observa esta Corte que la demandante, aunada a la petición referida a que la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela diera respuesta a lo solicitado, indicó que “[…] [se ordenara], a la misma Universidad, a que se abstenga de hacer alguna sustitución de [sus] módulos de venta, hasta tanto inicie y concluya definitivamente firme el procedimiento administrativo correspondiente, en caso que la vía del dialogo [sic] y el conceso no resulten satisfactoria entre las partes […]”. [Corchetes de esta Corte].

Así las cosas, esta Corte de conformidad con lo expuesto previamente en la presente decisión, precisa que por intermedio de la presente Demanda no puede ser satisfecha la pretensión propuesta por la parte actora, pues, aún cuando recaiga una eventual declaratoria con lugar de la misma, el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previamente citado ut supra, no contempla el derecho de la persona a obtener una respuesta afirmativa o positiva a su petición, sino por el contrario a que la misma resulte ser oportuna y adecuada, razón por la cual se desestima este alegato. Así se decide.

Así pues, en fuerza de los razonamientos antes expuestos este Órgano Jurisdiccional declara Parcialmente Con Lugar la presente Demanda de Abstención o Carencia interpuesto por el apoderado judicial de la Asociación Civil de Libreros Comunidad Universitaria, contra la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta por el ciudadano Andrés Vásquez Bastidas, titular de la cédula de identidad número 5.630.891, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE LIBREROS COMUNIDAD UNIVERSITARIA, inscrita en el Registro Público del Cuarto Circuito Municipio Libertador bajo el número 12, tomo 26, en fecha 27 de julio de 2012, asistido por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.755, contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

2.- ORDENA a la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela dar la respuesta correspondiente a la solicitud presentada en fecha 17 de febrero de 2012, y se notifique de la misma a los solicitantes, para la cual se le concede un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que consten en autos todas las notificaciones del presente fallo, y transcurra el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar sobre el particular a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_____________ (___) días del mes de _____________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente número AP42-G-2012-000757
GVR/13

En fecha _____________________ ( ) de _______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.


La Secretaria Accidental.