JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-N-2005-001160
En fecha 22 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el número 53, Tomo 73-A-Qto., de los Libros de Comercio respectivos, representada por los abogados Carmelo De Grazia Suárez, Horacio De Grazia Suárez y Pamela Alexandra Quiroz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.667, 84.032 y 72.055, respectivamente, contra el acto administrativo S/N de fecha 6 de mayo de 2005, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, mediante el cual se le impuso la sanción de multa por la cantidad de Dos Mil Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (2.250 U.T.).
En fecha 5 de octubre de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos relacionados con el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación correspondiente. En esa misma fecha, se libró el respectivo oficio.
En fecha 12 de enero de 2006, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, el cual fue debidamente recibido el 15 de diciembre de 2005.
En fecha 31 de enero de 2006, se recibió oficio número PRE-CJU-CPA/128-06, de fecha 18 de enero de 2006, emanado del Instituto Nacional de Aviación Civil, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 7 de febrero de 2006, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, se acordó abrir la correspondiente pieza separada contentiva de los antecedentes administrativos solicitados.
En fecha 6 de febrero de 2007, el abogado Horacio De Grazia, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa.
En fecha 30 de mayo de 2007, la abogada Laura Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.720, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa.
En fecha 31 de julio de 2007, la abogada Laura Ramos, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte el pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2012, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó su reanudación, previa notificación de las partes, así como del Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo y de la Procuradora General de la República, otorgándose los respectivos lapsos de Ley. Vencidos estos, se procedería a remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha, se libro la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 26 de julio de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación número CSCA-2012-004411, dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue debidamente recibido el día 20 de julio de 2012.
En fecha 31 de julio de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación número CSCA-2012-004410, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cual fue debidamente recibido el día 17 de julio de 2012.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A, la cual fue debidamente recibida el 1 de agosto de 2012.
En fecha 8 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte, y consignó oficio de notificación número CSCA-2012-004412, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido el día 29 de octubre de 2012.
En fecha 7 de diciembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2012, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente al referido Juzgado.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibió en el Juzgado de Sustanciación el expediente judicial signado con el número AP42-N-2005-001160, emanado de la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación difirió el pronunciamiento relacionado a la admisión de la presente causa, para los tres (3) días de despacho siguientes.
En fecha 16 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró que en el presente caso había una inactividad procesal de las partes, y en consecuencia, una posible pérdida del interés, razón por la cual se ordenó notificar a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A, a los fines que expusiera, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, si conservaba interés en continuar el presente proceso, y expresara los motivos por el cual mantenía el referido interés. Asimismo, se advirtió que de no producirse oportuna respuesta dentro del plazo fijado, se ordenaría remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 20 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A, la cual fue debidamente recibida el 15 de febrero de 2013.
En fecha 25 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los treinta (30) días continuos concedidos para que la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, informara a este Órgano Jurisdiccional si conservaba interés en continuar el presente proceso, transcurridos desde el día 20 de febrero de 2013, fecha en que constó en autos la notificación de dicha sociedad mercantil, exclusive, hasta esta fecha, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que “[…] desde el día 20 de febrero, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y tres (33) días continuos, correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013 y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de marzo del año en curso”. Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Sede Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes. Ese mismo día, se remitió el aludido expediente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del recibo del expediente signado con el número AP42-N-2005-001160, proveniente del Juzgado de Sustanciación.
En esa misma data, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de abril de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 25 de marzo de 2013, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, representada por los abogados Carmelo De Grazia Suárez, Horacio De Grazia Suárez y Pamela Alexandra Quiroz, antes identificados, contra el acto administrativo S/N de fecha 6 de mayo de 2005, emanado del Instituto Nacional de Aviación Civil, mediante el cual se le impuso la sanción de multa por la cantidad de Dos Mil Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (2.250 U.T.). En este sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes observaciones:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte del recurrente, ya que desde el día 31 de julio de 2007, fecha en que la parte querellante concurrió a este Órgano Jurisdiccional solicitando el pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa, no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr un pronunciamiento del mérito de la presente controversia
La Corte observa que no se ha realizado ninguna actuación o diligencia de parte del recurrente que permita a esta Corte evidenciar su interés en continuar con el Recuso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el Instituto Nacional de Aviación Civil, constatando una ausencia absoluta en el proceso y una inactividad prolongada durante un lapso que supera los cinco (5) años, en virtud de lo cual, esta Corte debe realizar las presentes consideraciones:
En relación con la actitud negligente de las partes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“[…] La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. […]”. [Resaltado de esta Corte].
Visto lo anterior, resulta oportuno transcribir la sentencia número 75 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilum, C.A., referente al concepto procesal de interés para accionar, en la cual estableció lo siguiente:
“[…] Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente […]”.[Resaltado de esta Corte].
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo número 416 del 28 de abril de 2009, (caso: Carlos Vecchio y otros) dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“[…] El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia Nº 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. [Resaltado de esta Corte].
De la anterior sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
En ese sentido, la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2005, evidenciándose que desde el 31 de julio de 2007, la parte accionante no ha realizado ninguna actuación procesal que demuestre su interés en la continuación del presente litigio, siendo importante destacar que la misma se encontraba en la fase de admisión.
Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante auto de fecha 16 de enero de 2013, el cual corre inserto a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65), ordenó notificar a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, a los fines de que expusiera en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir que constara en autos el recibo de su notificación, si mantenía interés en continuar el presente proceso, y en caso de que no hubiera respuesta dentro de dicho lapso, se procedería a declarar la pérdida del interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
Siendo así, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que transcurrió el plazo máximo de treinta (30) días continuos, desde la notificación de la parte recurrente, esto es desde el 15 de febrero de 2013 (Vid. Folios 68 al 70 del expediente judicial), sin que la misma manifestara su interés en continuar el proceso, tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de marzo de 2013, por lo que esta Corte observa que la inactividad de la parte actora se ha prolongado lo suficiente para determinar la extinción de la acción.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el número 53, Tomo 73-A-Qto., de los Libros de Comercio respectivos, representada por los abogados Carmelo De Grazia Suárez, Horacio De Grazia Suárez y Pamela Alexandra Quiroz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.667, 84.032 y 72.055, respectivamente, contra el acto administrativo S/N de fecha 6 de mayo de 2005, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, mediante el cual se le impuso la sanción de multa por la cantidad de Dos Mil Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (2.250 U.T.).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (_____) días del mes de _______________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/04
Exp. Número AP42-N-2005-001160
En fecha ______________ (______) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.
La Secretaria Accidental.
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