JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000105
En fecha 12 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 2.145.31, representado judicialmente por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Isabel Alberto Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.317 y 66.391, respectivamente, contra la “comunicación” número DTS-416-2006, de fecha 21 de febrero de 2006, emanada del Departamento de Tecnología de Servicios de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, mediante la cual se le informó “(…) que su contrato con [esa] Universidad, en las condiciones actuales, finalizará el 30-04-2006 (sic), Cualquier contratación posterior a esa fecha se hará por honorarios profesionales y según las necesidades de [ese] Departamento (…)”. [Corchete de esta Corte].
El 20 de marzo de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines consiguientes.
El 1 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en dicho Juzgado en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 4 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Simón Bolívar, y Procuradora General de la República; ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día del despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, el cual debía ser publicado en el Diario “Ultimas Noticias”, y finalmente ordenó requerir al ciudadano Rector de la Universidad Simón Bolívar, los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 7 de abril de 2008, se libraron los oficios de notificación ordenados.
En fecha 29 de abril de 2008, se recibió del ciudadano José Rafael Escalona Hernández, actuando con el carácter de Alguacil de esta Corte, diligencia mediante la cual consignó Recibo de Notificación debidamente firmado y sellado como recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 9 de mayo de 2008, se recibió del ciudadano Ramón José Burgos, actuando con el carácter de Alguacil de esta Corte, diligencia mediante la cual consignó Recibo de notificación debidamente firmado y sellado como recibido por la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 3 de junio de 2008, se recibió del ciudadano Ramón José Burgos, actuando con el carácter de Alguacil de esta Corte, diligencias mediante las cuales consignó oficios números JS/CSCA/2008-317 y JS/CSCA/2008-316 de fecha 7 de abril de 2008, dirigidos al Rector de la Universidad Simón Bolívar, debidamente firmados como recibidos por el personal de “seguridad puerta principal” de la referida casa de estudios.
En fecha 6 de junio de 2008, se dejó constancia que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de junio de 2008, se recibió del abogado Luis Grerdo Ascanio Estévez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, escrito mediante el cual solicitó la “entrega del cartel de emplazamiento librado el 6 de junio del presente año”.
En esa misma fecha, se dejó constancia de haber realizado la entrega al abogado Luis Gerardo Ascanio Estévez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, del cartel librado por esta Corte en fecha 6 de junio de 2008.
En fecha 16 de junio de 2008, se recibió del apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, escrito mediante el cual consignó en un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el diario “Ultimas noticias”.
En fecha 16 de junio de 2008, se recibió de la Universidad Simón Bolívar (Asesoría Jurídica), oficio Número AJ-246-08, de fecha 9 de junio de 2008, mediante el cual remitió antecedentes administrativos relacionado con la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2008, vista la consignación del cartel de emplazamiento, que fuera publicado en el Diario “Ultimas Noticias”, y consignado por el apoderado judicial del recurrente, en fecha 16 de junio de 2008, se ordenó agregarlo a los autos.
En esa misma fecha, vista la consignación del expediente administrativo relacionado con la presente causa por parte de la Universidad Simón Bolívar en fecha 16 de junio de 2008, se ordenó agregarlo a los autos y abrir pieza separada con los anexos que acompañan el oficio mediante el cual fue remitido a esta Corte.
En fecha 3 de julio de 2008, se recibió del abogado Héctor José Galarraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.519, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, escrito de “Contestación al Recurso de Nulidad”, y copia certificada del documento Poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 8 de julio de 2008, se ordenó agregar a los autos el escrito consignado por el apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, así como la copia certificada del poder que acredita su representación, indicándose en esa oportunidad que quedaba abierto “desde [ese día] (inclusive) el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 12 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia de la República Bolivariana de Venezuela”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 8 de julio de 2008, se recibió del apoderado judicial del recurrente, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 9 de julio de 2008, se recibió del abogado Carlos Amador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.891, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de julio de 2008, se recibió del apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, diligencia mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales del instrumento Poder que acredita su representación.
En fecha 17 de julio de 2008, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, dejándose constancia que a partir de esa fecha inició “el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas promovidas”.
En esa misma fecha, en atención a la diligencia consignada en fecha 14 de julio de 2008, por el apoderado judicial de la Universidad recurrida, en cuanto a que se le devolviera el original del poder que acredita su representación, se ordenó proceder en consecuencia y se ordenó “su devolución previa certificación en autos”.
En fecha 21 de julio de 2008, se dejó constancia que ese mismo día se hizo entrega al abogado Héctor Galarraga, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, “del poder original que acredita su representación”.
En fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se pronunció sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, señalando el referido Juzgado que “En cuanto a las documentales promovidas en el capítulo denominado ‘Documentales’, numerales 1 y 2, [ese] Tribunal las [admitió] cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente, manténgase en el mismo”. [Corchetes de esta Corte].
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez señalando el referido Juzgado que “En relación a la documental promovida en el escrito en referencia, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de la copia certificada del expediente Nro. 027-06-01-0158, amando de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que cursa en el presente expediente, [ese] Tribunal la [admitió] en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto cursa en autos manténgase en el expediente”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 11 de agosto de 2008, a los fines de verificar el lapso de apelación con respecto a los pronunciamientos emitidos por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte referente a la admisibilidad de las pruebas promovidas, ese Juzgado ordenó se computara por Secretaría los días transcurridos desde el día 29 de julio de 2008, fecha en la que se providenció acerca de la admisión de pruebas, exclusive, hasta ese día inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que “desde el día 29 de julio de 2008, exclusive, hasta [ese día], inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondiente a los días 31 de julio de 2008; 5, 6 y 11 de agosto de 2008”. [Corchetes de esta Corte].
En esa misma oportunidad, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que continuara con su curso de ley, en virtud de haberse verificado el vencimiento del lapso de apelación contra el auto de fecha 29 de julio de 2008 y por cuanto no existía prueba para evacuar.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 12 de agosto de 2008, se recibió el expediente en esta Corte.
En fecha 19 de mayo de 2009, se recibió del ciudadano Jesús Rafael Martínez, asistido por la abogada Adelaida Zabala inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.926, diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2009, se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de julio de 2009, se recibió del apoderado judicial del recurrente, escrito mediante el cual solicitó “relacionar y fijar informe en la presente causa”.
En fecha 18 de noviembre de 2009, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el día 11 de agosto de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 8 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 1 de diciembre de 2009, se recibió del abogado Jesús Martínez, debidamente asistido por el abogado León Benshimol inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 76.696 diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2010, se revocó el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, escrito de informe.
En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió del apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, escrito de informes.
En fecha 3 de noviembre de 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 5 de noviembre de 2010 se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-0387 de fecha 16 de marzo de 2011, esta Corte declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Jesús Rafael Martínez.
En fecha 11 de abril de 2011, se ordenó notificar a las partes, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
En esa misma oportunidad se libraron los oficios de notificación correspondientes.
El 28 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el apoderado judicial del recurrente, a través de la cual apeló de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 16 de marzo de 2011.
En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal y a la Procuradora General de la República, las cuales fueron recibidas el 28 de abril y 2 de mayo de ese mismo año, respectivamente.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jesús Rafael Martínez, la cual fue recibida el 27 de abril de 2011.
El 2 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la parte actora, a través del cual ratificó la apelación interpuesta.
En fecha 6 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, presentado por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez.
El 7 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Simón Bolívar, el cual fue recibido el 28 de junio de 2011.
En fecha 14 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la parte recurrente, a través del cual solicitó que se oyera la apelación y se remitieran los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 2 de agosto de 2011, esta Corte oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma oportunidad, se libró el oficio número 2011-005144, dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante decisión número 00324 de fecha 18 de abril de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación interpuesta, la nulidad de la decisión Nº 2011-0387 dictada por esta Corte el 16 de marzo de 2011, con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado, en consecuencia, ordenó la reincorporación del ciudadano Jesús Rafael Martínez al cargo que desempeñaba al momento de su ilegal retiro y el pago de los “sueldos” dejados de percibir desde la finalización del contrato hasta su reincorporación.
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de agosto de 2012, ante dicha Sala, el apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, solicitó la devolución del expediente a esta Corte para la ejecución de la aludida sentencia.
El 19 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 2829 del 8 de agosto de 2012, proferido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remitieron las actuaciones contenidas en el expediente AA40-A-2011-000895.
Mediante auto del 20 de septiembre de 2012, se dejó constancia del recibo del aludido oficio y se ordenó darle entrada al expediente a los fines legales consiguientes.
El 24 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada el 18 de abril de 2012, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 27 de septiembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
El 25 de febrero de 2013, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 5 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte el 25 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 28 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, a través de la cual ratificó su solicitud de ejecución de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante decisión número 2013-1245 de fecha 20 de junio de 2013, esta Corte decretó la decisión voluntaria de la sentencia número 00324 de fecha 18 de abril de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Jesús Rafael Martínez y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación de la Universidad Simón Bolívar, para que se procediera al cumplimiento voluntario de dicha sentencia.
En fecha 28 de junio de 2013, se ordenó librar la boleta de notificación y el oficio correspondiente, lo cual se realizó en esa misma oportunidad.
En fecha 8 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 20 de junio de 2013, solicitando además la notificación del Rector de la Universidad Simón Bolívar.
En fecha 25 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jesús Rafael Martínez, la cual fue recibida el día 23 de ese mismo mes y año.
En fecha 12 de agosto de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Simón Bolívar, el cual fue recibido el día 8 de ese mismo mes y año.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, a través del cual solicitó que se determinara la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 1 de octubre de 2013, vista la aludida solicitud, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
En fecha 27 de septiembre de 2013, el abogado Gerardo Ascanio Esteves, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, solicitó la ejecución forzosa de la decisión número 00324 de fecha 18 de abril de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se declaró la nulidad de la decisión número 2011-0387 dictada por esta Corte el 16 de marzo de 2011, declarando con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el referido ciudadano contra la comunicación número DTS-416-2006 emanada por la Universidad Simón Bolívar el 21 de febrero de 2006.
Así pues, es oportuno señalar que mediante decisión número 2013-1245 dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2013, se decretó la ejecución voluntaria de la decisión número 00324, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siendo notificada la parte demandada en fecha 8 de agosto de 2013 (folio 334 del expediente judicial), no constando el cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Corte.
En tal sentido, vista la diligencia presentada por la parte recurrente mediante la cual solicitó la ejecución del anterior fallo y visto que no consta que la parte demandada haya dado cumplimiento del mismo, resulta necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 107 que “la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”, por ser el instrumento jurídico aplicable al caso bajo examen.
Así las cosas, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Cuando los Institutos Autónomos, entes Públicos o Empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.
De la norma Jurídica transcrita puede apreciarse que para la ejecución de un fallo se requiere del cumplimiento de dos requisitos, a saber: i) que el ente condenado se trate de institutos autónomos, entes públicos o empresas del estado, ii) que dicho ente resultara condenado por sentencia definitivamente firme, los cuales se encuentran satisfechos en el caso de autos en virtud que tal como lo señaló la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 1.498 del 21 de octubre de 2009, caso: Alfonso de Jesús Loaiza Gil contra la Universidad de los Andes, “[…] las Universidades nacionales o públicas participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos, en cuanto a sus componentes estructurales”, siendo que además dicha Universidad resultó condenada en sentencia definitivamente firme.
Ahora bien, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló en sentencia de fecha 1 de junio de 2000, caso: Onelio Ruiz Arrieta Vs. Universidad Nacional Experimental ‘Rafael María Baralt’, ratificada, mediante decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2011, caso: Germán Duque Vs. Universidad de Los Andes, los mecanismos en los que se puede apoyar el Juez para ejecutar sus sentencias que:
“(…) se ha expresado por vía jurisprudencial, que cuando se está frente a sentencias en las cuales se condene a la Administración Pública, el mecanismo a utilizar por el Juez contencioso-administrativo para la ejecución de las mismas es: I) la etapa del cumplimiento voluntario, lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y, luego II) la fase forzosa (…)”. (Negrillas del original).
Con base en lo anterior, se desprende que para proceder el tribunal de primera instancia a ejecutar el fallo, debe primero agotarse la fase del cumplimiento voluntario. En este sentido, mediante sentencia de esta Corte de fecha 20 de junio de 2013, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que una vez constara en autos la notificación de la referida Universidad, se procediera a la ejecución voluntaria del mencionado fallo, siendo que desde el día 12 de agosto de 2013, fecha en la cual se agregó a los autos la notificación de fecha 8 de agosto de 2013, realizada a la Universidad Simón Bolívar, no se evidencia que se haya dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión número 00324 de fecha 18 de abril de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, observando que no se ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia previamente mencionada, es menester indicar brevemente que en dicho fallo se ordenó la reincorporación del ciudadano Jesús Rafael Martínez al cargo que desempeñaba en la Universidad Simón Bolívar, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 30 de abril de 2006 -fecha de finalización del contrato-, hasta su efectiva reincorporación.
Al respecto, se evidencia que la naturaleza de la condenatoria constituye el cumplimiento de una obligación así como el pago sobre una cantidad líquida de dinero, en este sentido el artículo 110 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen que:
“(…) Continuidad de la ejecución.
Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
[…Omissis…]
2. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero”. (Negrillas del original).
Así pues, con base en lo expuesto SE ORDENA LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN de la decisión número 00324 de fecha 18 de abril de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano Jesús Rafael Martínez, contra la comunicación número DTS-416-2006 emanada por la Universidad Simón Bolívar el 21 de febrero de 2006. En tal sentido, se ordena al Rector de la Universidad Simón Bolívar a reincorporar al aludido ciudadano al cargo que desempeñaba en la Universidad Simón Bolívar. Asimismo, se ordena a la recurrida a pagar los sueldos dejados de percibir por el accionante desde el 30 de abril de 2006 -fecha de finalización del contrato-, hasta su efectiva reincorporación, dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, a partir de la publicación del presente fallo. Así se decide.
Por tal motivo, se ordena a la Universidad Simón Bolívar incluir lo relativo al pago de los sueldos dejados de percibir por el ciudadano Jesús Rafael Martínez, ya indicados, en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ORDENAN LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN de la sentencia número 00324 de fecha 18 de abril de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Jesús Rafael Martínez, contra la comunicación número DTS-416-2006, de fecha 21 de febrero de 2006, emanada de la Universidad Simón Bolívar.
2. SE ORDENA a la demandada a reincorporar al ciudadano Jesús Rafael Martínez al cargo que desempeñaba en la Universidad Simón Bolívar.
3. SE ORDENA a la Universidad Simón Bolívar incluir lo relativo al pago de los sueldos dejados de percibir por el ciudadano Jesús Rafael Martínez, en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-N-2008-000105
GVR/07
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.
La Secretaria Accidental.
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