JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2009-000264
El 30 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09/418 del 16 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del “recurso contencioso administrativo funcionarial” interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE CHACÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.683.121, asistido por la abogada Nataly Ivanohua Pérez Viña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.802, contra la antigua ESCUELA DE FORMACIÓN DE AGENTES POLICIALES hoy UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).
Dicha remisión obedeció a la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado antes señalado, mediante decisión del 30 de marzo de 2009, al considerar que “el asunto reclamado se enmarca en la competencia residual atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo”.
El 18 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 8 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2009-01246 de fecha 15 de julio de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró:
“(...) 1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE CHACÓN MOLINA, asistido por la abogada Nataly Ivanohua Pérez Viña, contra la Resolución N° 230-08 de fecha 18 de junio de 2008, dictado por la Dirección de la Escuela de Formación de Agentes Policiales de la Policía Metropolitana.
2.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que examine las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley con excepción de la referente a la competencia”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes, librándose al efecto la boleta de notificación al ciudadano Luis Enrique Chacón Molina y los Oficios dirigidos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuraduría General de la República.
El 17 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2012-009499, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido el día 8 de enero de 2013.
En fecha 24 de enero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, presentó diligencia a través de la cual manifestó que “En fechas (sic) 24 de enero de 2013, siendo las 11:05 am, me presente (sic) en la siguiente dirección: Av. Urdaneta, edificio Centro Imanta, Piso 8, Oficina 85, con la finalidad de practicar la notificación mediante boleta al (sic) dirigida al ciudadano LUIS ENRIQUE CHACON (sic) MOLINA, estando presente en el antes precitado domicilio fui atendido por una ciudadana de nombre Zoila Gutiérrez, conserje del edificio, manifestándome que los apoderados judiciales del antes mencionado ciudadano se mudaron hace aproximadamente dos (2) años de ese domicilio (...)”. (Mayúsculas del informe).
Por auto de fecha 29 de enero de 2013, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, el día 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 15 de julio de 2009 y vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Corte, de fecha 24 de enero de 2013, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Luis Enrique Chacón Molina, se acordó librar boleta de notificación por cartelera dirigida al referido ciudadano para ser fijada en la sede de esta Instancia Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad se libró la referida boleta.
El 13 de febrero de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la boleta de notificación antes mencionada.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano jurisdiccional, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2012-009500, dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el día 30 de enero de 2013.
El 11 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada la Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de marzo de 2013, se retiro de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 14 de febrero de 2013.
El 16 de abril de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 15 de julio de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el día 18 del mismo mes y año.
El 24 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la parte recurrente a los fines que expusiera, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, si conservaba interés en continuar el presente proceso y de ser el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en el “recurso contencioso administrativo funcionarial”, interpuesto .
En fecha 25 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Enrique Chacón Molina, la cual fue recibida por la abogada Nataly Ivanohua Pérez Viña, en su condición de apoderada judicial del referido ciudadano, en fecha 25 de abril de 2013.
El 14 de mayo de 2013, la apoderada judicial del recurrente, consignó diligencia mediante la cual manifestó su interés en continuar con la presente causa.
En fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE CHACÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.683.121, asistido por la abogada Nataly Ivanohua Pérez Viña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.802, contra la ESCUELA DE FORMACIÓN DE AGENTES POLICIALES hoy UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES);
2.- ORDENA la notificación del Director de la ESCUELA DE FORMACIÓN DE AGENTES POLICIALES DE LA POLICÍA METROPOLITANA hoy UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ;
3.- ORDENA solicitar al Director de la ESCUELA DE FORMACIÓN DE AGENTES POLICIALES DE LA POLICÍA METROPOLITANA hoy UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
4.- ORDENA que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 25 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscala General de la República, el cual fue recibido el día 14 del mismo mes y año.
El 3 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interior, Justicia y Paz, el cual fue recibido el día 26 de junio de 2013.
En fecha 23 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el día 15 del mismo mes y año.
El 29 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio N° DCJ-2013-028, de fecha 19 de julio de 2013, emanado de la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), mediante el cual dio respuesta al Oficio Nº JS/CSCA-2013-0738, de fecha 11 de julio de 2013, emanado de esta Corte.
En fecha 8 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, hasta esta misma fecha.
En esa misma oportunidad mediante nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se certificó que: “(…) desde el día 23 de julio de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 25, 29, 30, 31 de julio y 01, 05, 06, 07, 08 de agosto del año en curso”.
El 12 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio N° DCJ-2013-032, de fecha 6 de agosto de 2013, emanado de la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), mediante el cual ratificó el contenido del Oficio Nº DCJ-2013-028, de fecha 19 de julio de 2013, emanado de la referida Universidad.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), el cual fue recibido el día 31 de julio de 2013.
El 18 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
En esa misma oportunidad, mediante nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se certificó que: “(…) que desde el día 13 de agosto de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 13, 14 de agosto de 2013; 17 y 18 de septiembre del año en curso”.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señaló:
“Visto el cómputo anterior y dado que la parte demandada se encuentra a derecho en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional evidencia que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho para presentar el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se constata que venció el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, razón por la cual, se ordena la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (...)”.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, estampó nota mediante la cual dejó constancia de la remisión del expediente a esta Corte, siendo recibido en igual fecha.
El 19 de septiembre de 2013, se fijó para el día 2 de octubre de 2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y de la comparecencia del abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 3 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, el abogado Juan Enrique Betancourt Tovar actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informe fiscal, mediante el cual solicitó que se declarara el “Desistimiento de la presente causa”.
El 9 de octubre de 2013, la abogada Oriana Alexandra Arvelaíz Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.566, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), consignó escrito de consideraciones.
I
DEL “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL” INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2009, el ciudadano Luis Enrique Chacón Molina, asistido por la abogada Nataly Ivanohua Pérez Viña, interpuso “recurso contencioso administrativo funcionarial” contra la entonces Escuela de Formación de Agentes Policiales hoy Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), en los siguientes términos:
Reseñó, que “En fecha 25 de Mayo (sic) del Año 2.008 (sic), me fue ordenado prestar servicio de Orden y Seguridad en la marcha que se realizara en el Municipio Libertador, por representantes de la Planta Televisiva Radio Caracas Televisión (RCTV), en ocasión de cumplirse un Año (1) de su cierre como televisora de Señal Abierta”.
Agregó, que “Dando cumplimiento de resguardo del referido evento, nuestra superior inmediata la ciudadana Erika Useche, nos otorgó un permiso de Cinco (5) Minutos para tomar un refrigerio, razón por la cual acudí, junto con otros compañeros, a un establecimiento, y pedí un refresco, casi de inmediato, llego (sic) la ciudadana (PM) Erika Useche y me preguntó que estaba pidiendo, a lo cual, y con la formalidad del caso le respondí que un refresco que aún no me despachaban y sin mediar otra palabra me acuso (sic) de estar consumiendo una bebida alcohólica, yo con todo respeto le informe (sic) que eso no era cierto, que de hecho ni tiempo de recibir lo que había solicitado me había dado, pero ella, sin esperar más nada, me sancionó, colocándome en la calle ante mis otros compañeros y los presentes, en posición de plantón con vista a la izquierda, mencionó que lo que yo había hecho era una falta grave y que no solo (sic) me sancionaría sino que además procuraría botarme de la escuela, yo como estaba vista a la izquierda no podía hablar. Luego sin embargo trate (sic) de hablar con ella y le pedí que verificara con la persona del Restaurante mi versión de los hechos, pero ella hizo caso omiso a mi pedido, y pasó la novedad a mis superiores, sin ningún tipo de pruebas. En razón de lo antes expuesto, se apertura la instigación (sic), que ocasionó mi destitución y hoy es objeto del presente Recurso”.
Expuso, que la “(...) investigación se inició en fecha 25 de Mayo (sic) de 2.008 (sic). En razón de ella, ejercí mi Defensa y presenté los Escritos de Descargo (sic) en Fechas 05 y 13 de Junio de 2.008 (sic). La decisión en la cual se Resuelve mi Egreso con carácter de Expulsión, es de fecha 19 de Junio (sic) de 2.008 (sic), de dicha decisión me di por notificado en fecha 30 de Junio (sic) del mismo mes y año. El Recurso de Reconsideración lo ejercí en fecha 15 de Julio (sic) de 2.008 (sic). Sobre este recurso no hubo Decisión, operó el silencio por lo cual ejercí el Recurso Jerárquico ante La (sic) Máxima Autoridad en fecha 19 de Agosto (sic) de 2.008 (sic), siendo que la misma Declinó la competencia ante el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, dándome por notificado de dicha declinatoria por solicitud de Copia Certificada de la Notificación, ya que la misma nunca me fue enviada, en Fecha 09 de Febrero (sic) de 2.009 (sic), de la cual no existe decisión alguna”.
Como fundamentos de su pretensión de nulidad, cuestionó que de ser cierto que estaba ingiriendo una bebida alcohólica “porque (sic) no se resguardó esta presunta evidencia o porque (sic) mi supervisor inmediato no participo (sic) a nuestros superiores, los cuales al igual que ella debían conocer el procedimiento para establecer este hecho, a través de la incautación de la sustancia y su posterior experticia, lo cual sin lugar a dudas era lo procedente, sencillamente no lo hizo porque esto es falso. En relación a este hecho considera la Escuela de Formación de Agentes Policiales como Órgano Administrativo Sustanciador acreditada mi acción con el testimonio del alumno PACHECO TOVAR FERNANDO ANTONIO, este (sic) manifiesta textualmente: ‘Volví a mirar hacia la barra y estaba un vaso plástico de supuesta cerveza cerca del alumno antes mencionado’. Este en ningún momento dice que yo la tenía en mi poder y menos que la estuviera ingiriendo, así mismo manifiesta que era supuesta cerveza, sin que tal hecho le conste de manera alguna, con lo cual con todo respeto esta manifestación No puede fundar elemento serio alguno para expulsarme de esta institución por cuanto no quedó acreditada la presunta falta que realice (sic), ya que la misma es falsa y carente de certeza alguna”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito).
Indicó, que “En relación al presunto informe presentado por mi persona ante La (sic) Escuela de Formación de Agentes Policiales ratificó que el mismo NO FUE REALIZADO POR MI, NO EXPRESA DE MANERA ALGUNA MI ACTUACION (sic) EL DIA (sic) DE LOS HECHOS Y A TAL EFECTO EN MI ESCRITORIO (sic) DE DESCARGO NEGUÉ HABER REALIZADO DICHO INFORME, por la cual puede este órgano administrativo valorar el mismo, sin que exista algún miembro que desmienta mi afirmación expresa acerca (sic), desconocimiento del mismo, desconozco quien realizo (sic) tal informa (sic) Y RATIFICO (sic) MI NEGACION (sic) EXPRESA AL MISMO”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Denunció, que “(...) el Órgano Administrativo obvió el espíritu, propósito y razón del alegato, el cual sólo manifestaba el estado físico (SOBRIO) en el cual me encontraba para el momento de los hechos”. (Mayúsculas del escrito).
Señaló, que debe considerarse las atenuantes que “(...) deben servir de base a establecer mi conducta dentro y fuera de la Institución, y del expediente que reposa en los archivos consta mi responsabilidad, y la, (sic) la constancia cierta que a la fecha he llevado el uniforme con dignidad y no he sido objeto de sanción por mínima que sea (...) y considero que la decisión del órgano Instructor fue sin prudencia, sin sin (sic) objetividad y es carente de fundamentos serio (sic) (...) para acreditar mi responsabilidad en los hechos”.
Finalmente, delató que no se le entregaron las copias completas del expediente administrativo.
En razón de lo anterior, solicitó que se declarara con lugar el “recurso contencioso administrativo funcionarial” y se anulara el acto mediante el cual se le “EGRSO (sic) CON CARÁCTER DE EXPULSIÓN DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE AGENTES POLICIALES, ello en fundamento a que no existió por parte del Órgano Administrativo, ningún elemento serio que demostrara mi participación en ninguna de las faltas graves del Reglamento General Disciplinario”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del “recurso contencioso administrativo funcionarial” interpuesto en fecha 9 de marzo de 2009, por el ciudadano Luis Enrique Chacón Molina, asistido por la abogada Nataly Ivanohua Pérez Viña, contra la extinta Escuela de Formación de Agentes Policiales.
Por decisión de fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el referido recurso, ordenó que se notificara al Director de la Escuela de Formación de Agentes Policiales de la Policía Metropolitana hoy Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), a la Fiscala General de la República, al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interior, Justicia y Paz. Asimismo, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda.
Ello así, el 25 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscala General de la República, el cual fue recibido el día 14 del mismo mes y año.
Asimismo, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó en fecha 3 de julio de 2013, Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interior, Justicia y Paz, el cual fue recibido el día 26 de junio de 2013.
En fecha 23 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el día 15 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 13 agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), el cual fue recibido el día 31 de julio de 2013.
Practicadas las notificaciones ordenadas, mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido en fecha 18 de septiembre de 2013.
Ahora bien, en fecha 19 de septiembre de 2013, se fijó para el día 2 de octubre de 2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a la misma, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación en fecha 2 de octubre de 2013.
Visto lo anterior, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Audiencia de Juicio que riela al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del expediente judicial en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de las partes” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistido el “recurso contencioso administrativo funcionarial”, interpuesto en fecha 9 de marzo de 2009, por el ciudadano Luis Enrique Chacón Molina, asistido por la abogada Nataly Ivanohua Pérez Viña, contra la antigua Escuela de Formación de Agentes Policiales hoy Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO “el recurso contencioso administrativo funcionarial” interpuesto en fecha 9 de marzo de 2009, por el ciudadano LUIS ENRIQUE CHACÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.683.121, asistido por la abogada Nataly Ivanohua Pérez Viña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.802, contra la antigua ESCUELA DE FORMACIÓN DE AGENTES POLICIALES hoy UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/08
Exp. Nº AP42-N-2009-000264
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.