JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2005-001015
En fecha 19 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 05-396 de fecha 6 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana JANET COROMOTO REINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.851.788, asistida por la abogada Patricia Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.044, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 3 de mayo de 2005, por la ciudadana Janet Coromoto Reina, asistida por el abogado Armando Molero González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.097, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 27 de abril de 2005, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 7 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 29 de abril de 2009, el abogado Eddi Rafael González Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.759, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar, consignó diligencia mediante la cual solicitó en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte apelante consignara su fundamentación, se dictara sentencia en la presente causa.
En fechas 2 de junio de 2009 y 21 de abril de 2010, el mencionado abogado ratificó la diligencia suscrita el 29 de abril de 2009.
Por auto de fecha 8 de junio de 2010, se dejó constancia que el 6 de noviembre de 2006, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez, ésta se abocó al conocimiento de la presente causa, y declaró abierto el lapso de los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 4 de octubre de 2011, se indicó que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 7 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta y por cuanto había transcurrido el lapso fijado para la presentación de la mencionada fundamentación, la consecuencia jurídica era “la declaratoria del desistimiento tácito de la apelación ejercida, sin embargo, advierte esta Corte que la presente causa se encuentra paralizada, produciéndose una ausencia absoluta tanto de la parte recurrente como de la recurrida en el procedimiento de segunda instancia, en consecuencia, con base en el principio de rectoría del Juez, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes involucradas en el presente asunto, ordena la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia correspondiente; en consecuencia, se acuerda su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la mismas se encuentran domiciliadas en el estado Bolívar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO HERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana JANET REINA, al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes, y concediéndole los seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Transcurridos como se encuentren los mencionados lapsos, se reanudará la causa al estado de dar inicio a la relación de la causa en aplicación ratione temporis del procedimiento fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha siete (7) de julio de dos mil cinco (2005) (…)”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
En la misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Janet Reina y Oficios Nros. CSCA-2011-006437, CSCA-2011-006438 y CSCA-2011-006439, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar, respectivamente.
El 16 de noviembre de 2011, se dejó constancia de envío a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Oficio Nº “CSCA-2011-006437”, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera librada en fecha 4 de octubre de 2011.
En fecha 21 de marzo de 2013, se indicó que; “Por cuanto en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha dado cumplimiento a lo acordado en el auto dictado el cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011), en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Bolívar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que practique la diligencia necesaria para notificar a la ciudadana JANET REINA, al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hayan vencidos los seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzarán a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Transcurridos como sean los mencionados lapsos, se continuará con el trámite del procedimiento fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha siete (7) de julio de dos mil cinco (2005), aplicable rationae temporis a la presente causa (…)”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
En la misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Janet Reina y Oficios Nros. CSCA-2013-001995, CSCA-2013-001996 y CSCA-2013-001997, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar, respectivamente.
El 12 de abril de 2013, se dejó constancia del envío a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Oficio Nº CSCA-2013-001995, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera librada en fecha 21 de marzo de 2013.
En fecha 8 de julio de 2013, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 2260-509 de fecha 1º de julio de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 21 de marzo de 2013, a los fines de notificar a la ciudadana Janet Reina, al Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar, y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 4 de julio de 2013, en la cual de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil de ese Juzgado indicó que el 20 de mayo y el 26 de junio de 2013, practicó la notificación del aludido Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar, así como también de la ciudadana Janet Reina, respectivamente.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2013, se dejó constancia que vencidos los lapsos fijados el 21 de marzo de 2013, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación. De igual forma se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 14 de agosto y a los días 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2013 (…)”. Asimismo, se dejó constancia que haber transcurrido el lapso correspondiente al término de la distancia.
El 3 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de octubre de 2013, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 1023-564-2013 de fecha 7 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 4 de octubre de 2011, a los fines de notificar a la ciudadana Janet Reina, al Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar, y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de octubre de 2013, en la cual de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil de ese Juzgado indicó el 22 de febrero de 2012, practicó la notificación del aludido Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar, de igual forma indicó la imposibilidad de practicar la notificación de la así como ciudadana Janet Reina, respectivamente, cabe destacar que en el caso de autos las partes quedaron a derecho de acuerdo a las resultas de la comisión agregadas a los autos el 8 de julio de 2013.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-De la apelación:
Precisada anteriormente la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto.
Ahora bien, consta al folio 183 del presente expediente, auto de fecha 30 de septiembre de 2013, mediante el cual se ordenó cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento, por lo que, en la misma fecha el Secretario Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “desde el día cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 14 de agosto y a los días 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2013”. Así como también, el lapso correspondiente al término de la distancia, evidenciándose que, dentro de dicho lapso, la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación.
Como consecuencia de lo anterior, en la presente causa resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, que dispone:
“Las apelaciones que deban tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Negrillas de esta Corte).
De la norma transcrita se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar un escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, dentro del lapso que corre desde el día siguiente a aquél en que se inicie la relación de la causa, hasta el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, cuando finaliza dicha relación.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos y del cómputo referido ut supra efectuado por la Secretaría de esta Corte, es evidente que la parte apelante no presentó escrito de fundamentación dentro del lapso establecido en la referida Ley, por tanto, en principio, se configuraría la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.
Ahora bien, esta Corte advierte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, que en los casos donde opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, se debe examinar de oficio y de forma motivada, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola norma de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del estado Barinas).
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse, por lo tanto, resulta forzoso para esta Alzada declarar desistida la apelación interpuesta por la ciudadana Janet Coromoto Reina, asistida por el abogado Armando Molero González, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en consecuencia firme el fallo apelado. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la ciudadana JANET COROMOTO REINA, asistida por el abogado Armando Molero González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.097, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 27 de abril de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
2.- DESISTIDA la apelación interpuesta.
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. Nº AP42-R-2005-001015
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.
La Secretaria Accidental
|