JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2007-001589

En fecha 22 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0028 de fecha 4 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MAIROVI DEL CARMEN GUTIÉRREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.092.489, asistida por la abogada Gisela León Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.995, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 9 de agosto de 2007, por la abogada Gisela León Castro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 1º de marzo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte, y se dio inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2012, se indicó que; “Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que en fecha treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007), se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte y se fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, obviando la notificación de las partes, toda vez que habían transcurridos más de treinta (30) días desde el momento en que la parte recurrente ejerció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el primero (1º) de marzo de dos mil seis (2006), por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, hasta la fecha en que este Órgano Jurisdiccional dio cuenta a la presente causa, en consecuencia, se revoca por parcialmente el auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil diete (2007), sólo en lo que se refiere al inicio de la relación de la causa, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda la reanudación de la causa previa notificación de las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Carabobo, según lo dispuesto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que notifique a la ciudadana MAIROVI DEL CARMEN GUTIÉRREZ PEÑA, al JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA Y LOS GUAYOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, indicándoles que una vez consten en autos la últimas de las notificaciones ordenadas y siempre que hayan vencidos los dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia comenzarán a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. transcurridos como sean los mencionados lapsos, se fijará el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se hará por auto expreso y separado”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
En la misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Mairovi del Carmen Gutiérrez Peña y los Oficios Nros.CSCA-2012-004392, CSCA-2012-004393, CSCA-2012-004394 y CSCA-2012-004395, dirigidos al Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, respectivamente.
El 12 y 19 de julio de 2012, se dejó constancia del envío a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de los Oficios Nros. CSCA-2012-004392 y CSCA-2012-004393, dirigidos al Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, respectivamente, anexo al cual se les remitió la comisión que les fuera librada en fecha 31 de mayo de 2012.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 813-2012 de fecha 9 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 31 de mayo de 2012, a los fines de notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Síndico Procurador del Municipio Valencia del mencionado estado, y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de septiembre de 2012, en la cual de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil de ese Juzgado indicó el 8 de agosto de 2012, practicó la notificación de los aludidos funcionarios.
El día 15 enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza.
El 9 de mayo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 2330-062-13, de fecha 15 de abril de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31de mayo de 2012, en la cual de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil del mencionado Juzgado, señaló la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Mairovi del Carmen Gutiérrez Peña.
En fecha 6 de junio de 2013, se indicó que; “(…) visto que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012); en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, se acuerda notificarlas de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) indicándoles que una vez conste en autos la última de las (…) notificaciones y siempre que hayan vencido dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzarán a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (…) Asimismo, vista la exposición del ciudadano José Reinaldo Rodríguez Ríos, Alguacil del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2013), mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana MAIROVI DEL CARMEN GUTIÉRREZ PEÑA, se acuerda librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como sean los lapsos anteriormente mencionados, se fijará por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
En la misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Mairovi del Carmen Gutiérrez Peña y los Oficios Nros. CSCA-2013-005645, CSCA-2013-005646 y CSCA-2013-005647, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Presidente del Concejo del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, respectivamente.
El 27 de junio de 2013, se dejó constancia del envío a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Oficio Nº CSCA-2013-005645, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera librada en fecha 6 de junio de 2013.
En fecha 1º de julio de 2013, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mairovi del Carmen Gutiérrez Peña, la cual fue retirada el 18 del mismo mes y año.
El 1º de agosto de 2013, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 753-2013 de fecha 22 de julio de 2013, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 6 de junio de 2013, a los fines de notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Síndico Procurador del Municipio Valencia del mencionado estado, y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de septiembre de 2012, en la cual de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil de ese Juzgado indicó que el 19 de julio de 2013, practicó la notificación de los aludidos funcionarios.
En fecha 24 de septiembre de 2013, por cuanto las partes se encontraban notificadas del auto de fecha 6 de junio de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, visto el vencimiento de los lapos fijados el 6 de junio de 2013, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación. De igual forma se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 27 y 30 de septiembre y los días 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 14 de octubre de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 25 y 26 de septiembre de 2013 (…)”.
El 17 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido por la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 1º de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, y al efecto observa:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento de la apelación.
En el caso bajo estudio, se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria de esta Corte, el cual corre inserto al folio 268 del presente expediente, que el día 27 de septiembre de 2013, inclusive, inició el lapso para la fundamentación a la apelación, correspondiente a los días 27 y 30 de septiembre y los días 1º, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 14 de octubre de 2013, contado una vez vencidos los dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, y siendo que, desde el 27 de septiembre de 2013 inclusive,- fecha en que inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 14 de octubre de 2013, inclusive,- fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el Juzgado a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así resulta forzoso para esta Alzada declarar Desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara Firme la sentencia dictada en fecha 1º de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la abogada Gisela León Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.995, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIROVI DEL CARMEN GUTIÉRREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.092.489, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 1º de marzo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- DESISTIDA la apelación interpuesta.
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. AP42-R-2007-001589
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.

La Secretaria Accidental.