EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001137
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 20 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1834-2013, de fecha 12 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA FERNÁNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.244.152, debidamente asistida por la abogada Maurimar Alvarado Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.283, contra el acto administrativo Nº CPEL-OCAP-155-11 dictado en fecha 30 de septiembre de 2011 por el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, mediante el cual se le destituyó del cargo de Funcionaria Policial.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 8 de agosto de 2013, el mencionado Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 4 del mismo mes y año, por la abogada Anny Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.670, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra el fallo dictado el día 18 de abril de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación una vez transcurrido el lapso de cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 8 de octubre de 2013, se dejó constancia de que se encontraban vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte el día 18 de septiembre de 2013 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la norma ut supra, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de septiembre y a los días 1º, 2, 3 y 7 de octubre de 2013. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2013”.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 22 de octubre de 2013, se recibió del abogado César Dasilva Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.093, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Lara, escrito de fundamentación al recurso de apelación.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 13 de julio de 2012, por la ciudadana Ana María Fernández Mendoza debidamente asistida de la abogada Maurimar Alvarado Molina, antes identificadas, contra el Cuerpo de Policía del Estado Lara.
En tal sentido, se observa que, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 18 de abril de 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por otra parte, se observa que la remisión ante esta Alzada se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 4 de agosto de 2013, por la abogada Anny Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.670, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la aludida decisión.
Mediante auto de fecha 8 del mismo mes y año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de agosto de 2013, se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), oficio Nº 1834-2013, de fecha 12 del mismo mes y año, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, se observa que el día 18 de septiembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación una vez transcurrido el lapso de cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a los autos, se colige que entre los días en que la parte apelante ejerció su respectivo recurso de apelación, esto es, el 4 agosto de 2013, y la fecha en la cual se dio cuenta a esa Corte del recibo del presente expediente, esto es, el día 18 de septiembre de 2013, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la controversia se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
Criterio, que ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 4 de agosto de 2013 la abogada Anny Rondón, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no fue sino hasta el 18 de septiembre de 2013, cuando se dio cuenta del presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Dentro de este contexto, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 22 de octubre de 2013, la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Lara consignó escrito de fundamentación a la apelación ejercida, lo que representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal, razón por la cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara VALIDO el escrito de fundamentación de la apelación presentado en fecha 22 de octubre de 2013, por la representación judicial de la parte recurrida.
No obstante, esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta de la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 8 de octubre de 2013.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 8 de octubre de 2013, en lo relativo al cómputo realizado por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional y, en consecuencia, se repone la causa al estado de notificar a las partes del inicio del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la norma antes aludida. Así se decide.


II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD del computo emitido por la Secretaría de ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de octubre de 2013.
2.- VALIDO el escrito de fundamentación de la apelación presentado en fecha 22 de octubre de 2013, por la representación judicial de la parte recurrida.
3.- Se REPONE la causa al estado de notificar a las partes del inicio del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

¡ El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2013-001137
ASV/5
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.