JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-X-2013-000285

En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 0917-13, de fecha 9 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada, por el ciudadano GARY JOSEPH COA LEÓN, en su condición de Juez del referido Juzgado, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JHONNY JOSÉ BARRIOS GALBOZO, titular de la cédula de identidad número 7.921.074, representado judicialmente por el abogado Pedro Alejandro Viloria Jaimes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.204, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición propuesta por el abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 7 de octubre de 2013.

En fecha 10 de octubre de 2013, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado a los fines de que esta Corte dictará la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Mediante acta de fecha 7 de octubre de 2013, el abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:

“[...] Vista la querella interpuesta en fecha 20 de agosto de 2013, por el ciudadano JHONNY JOSÉ BARRIOS GALBOZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.921.074, asistido en el presente acto por el abogado Pedro Alejandro Viloria Jaimes, Inpreabogado Nro. 142.204, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRASPORTE [sic] (INSETRA) […] la cual fue recibida por distribución en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 18 de septiembre de 2013, y dado que contra dicho Instituto en fecha 11 de noviembre de 2003, [interpuso] demanda por daños y perjuicios y daños morales, de la cual actualmente conoce y sustancia el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Exp. [sic] N° 6364, y por cuanto dicha causa se encuentra en estado de sentencia, [...] es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 42, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en los artículos 82 numeral 10 y 84 del Código de Procedimiento Civil [presentó su inhibición] [...]”. [Resaltado del original] [Corchetes de esta Corte].

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I.- De la competencia para conocer de la inhibición planteada:

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la competencia para conocer de la inhibición planteada por el abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:

Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:

“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad […].”

De lo anterior se colige, que siendo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, Órganos Unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, razón por la cual corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer de la inhibición planteada por el Abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

II.- De la inhibición presentada:

Ello así, debe esta Corte confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:

Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las siguientes causales:

[...Omissis...]

6. Cualquier otra fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.

Asimismo establece el numeral 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:

[...Omissis...]

10°) Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos”.

[...Omissis...]
Artículo 84: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.

Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, o por haber manifestado opinión sobre lo debatido, calificada por la ley como causal de recusación.

Dicho deber jurídico, actualmente se encuentra estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, normativa que dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales previstas en el artículo 42 eiusdem, deberá declarar su inhibición sin esperar que parte alguna le recuse.

De esta manera, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia, en reiteradas oportunidades, ha establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

Ahora bien, en el caso de autos, el ciudadano Juez Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fundamentó la inhibición planteada, en virtud de haber incoado demanda por daños y perjuicios y daños morales, en contra del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Libertador y que de dicha causa, actualmente conoce y sustancia el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual se encuentra en estado de sentencia, situación que, en opinión del Juez inhibido, compromete su parcialidad, acompañando a los autos copias simples del escrito libelar, así como del auto de admisión emitido el 26 de febrero de 2004, por el precitado Juzgado y Oficio de citación dirigido al Presidente del referido Instituto,( Vid. Folios 8 al 18 del expediente Judicial) lo cual en opinión de esta Corte denota una evidente causal de inhibición, por tal razón se declara con lugar la inhibición interpuesta por el abogado Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Asimismo, es necesario traer a colación el criterio de carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, (Caso: Ciro Francisco Toledo Vs. Inversiones El Dorado C.A.), el cual señaló que “[...] las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del - expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa [...]”.

Visto lo anterior, y en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al ciudadano Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por el ciudadano Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JHONNY JOSÉ BARRIOS GALBOZO, titular de la cédula de identidad número 7.921.074, representado judicialmente por el abogado Pedro Alejandro Viloria Jaimes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.204, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.

3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al ciudadano Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,




GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/01
Expediente número AP42-X-2013-000285


En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2013- ___________.



La Secretaria Accidental.