REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 17 de mayo de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el oficio número 797 de fecha 24 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS BERRIOS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 3.914.340, representado por los abogados Carmen Hidalgo y Nelson Mercado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.017 y 69.774, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, por cobro de prestaciones sociales.
Dicha remisión obedeció al auto de fecha 24 de marzo de 2006, mediante el cual se ordenó la remisión del presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud del Recurso de apelación ejercido en fecha 7 de marzo de 2006 por la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en esa misma fecha, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho más seis (6) días continuos concedidos por el término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba el recurso de apelación ejercido.
En fecha 6 de julio de 2006, la abogada Paula Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.897, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Berrios, consignó escrito de fundamentación a la apelación y poder en original que acredita su representación.
En fecha 12 de julio de 2006, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 29 de noviembre de 2006, la representación judicial de la parte querellante solicitó se fijara la oportunidad para el acto de informes.
En fecha 16 de enero de 2007, vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2006 suscrita por la representación judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa, se acordó de conformidad con lo solicitado. Asimismo, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, en el entendido que una vez constara en autos la notificación ordenada, comenzarían a transcurrir diez (10) días de despacho previstos n el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho referentes en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que hubiera lugar. En ese mismo auto, se ratificó la ponencia al Juez Emilio Ramos González. Asimismo, debido a que la parte accionada se encontraba domiciliada en el estado Barinas, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró boleta y oficio número CSCA-2007-240 y CSCA-2007-241.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se ordenó la reanudación de la causa, previa notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Barinas, se acordó de conformidad a lo establecido en el artículo 234 ejusdem comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Carlos Berrios Ramírez, al Alcalde del Municipio Barinas del estado Barinas y al Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como se encontraran los respectivos lapsos, se procedería a pasar el expediente al Juez Ponente, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Carlos Berrios Ramírez y oficios números CSCA-2012-007620, CSCA-2012-007621 Y CSCA-2012-007622, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Barinas del estado Barinas, al Alcalde del Municipio Barinas del estado Barinas y al Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas, respectivamente.
En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió oficio número 47 de fecha 18 de enero de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de septiembre de 2012.
En fecha 21 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se dio por recibido oficio número 47 de fecha 18 de enero de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de septiembre de 2012, la cual fue debidamente cumplida, por cuanto se ordenó agregarla a los autos.
En fecha 14 de marzo de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2012 y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se reasignó ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Efectuado el estudio individual del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procede a pronunciarse con respecto a la apelación ejercida, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes estado Barinas en fecha 7 de marzo de 2006, mediante el cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Carlos Berrios Ramírez, debidamente representado, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, ello en virtud del cobro por concepto de prestaciones sociales.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que, en fecha 7 de marzo de 2006 la parte querellante apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior de esa misma fecha, no obstante el referido Juzgado no oyó el recurso de apelación ejercido.
Ello así, resulta imposible para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo proceder a conocer de la presente causa, cuando pesa sobre ella una apelación que no ha sido debidamente oída por el Tribunal de Instancia, toda vez que en el presente caso el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, estado Barinas, no oyó el Recurso de la apelación interpuesto por el ciudadano querellante, menoscabando formas esenciales del derecho al debido proceso, con lo cual generó la indefensión de la parte apelante; lo que condujo a enervar su derecho a ser oída por esta Alzada en segundo grado de jurisdicción (Vid. Sentencia número 913 de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Carlos Antonio Vargas Matus y Raiza Escalona de Vargas Vs. Mercainmuebles C.A.).
Ahora bien, esta Corte aprecia que es un deber ineludible del Tribunal de la causa decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido tal y como lo señaló este Órgano Jurisdiccional en sentencias números 2008-360 y 2011-1122 de fechas 26 de marzo de 2008, caso Eustalia del Carmen Méndez De Roa contra la Gobernación del Estado Táchira y 26 de julio de 2011, recaída en el caso de Elder Roxana López Corro Vs. Instituto Universitario de Policía Científica, en las cuales afirmó que “(...) el pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido era obligación del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (...).”
Asimismo, en estas oportunidades la Corte hizo referencia a lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en un caso en el que el iudex a quo tampoco se había pronunciado sobre una apelación ejercida esta vez en un cuaderno de medidas, consideró que “(…) la apelación del cuaderno de medidas ni siquiera había sido oída por el a quo, por tanto el ad quem debió corregir tal omisión, y remitir el cuaderno de medidas al Tribunal de origen, ordenándole al juez de la causa se pronunciara sobre el recurso de apelación ejercido en el cuaderno de medidas”. (Sentencia número 827 de fecha 3 de noviembre de 2006, caso: Agropecuaria la Morreña S.R.L. contra Agropecuaria Geris, C.A.)
En virtud de lo anteriormente expuesto, se estima que en protección de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, y a los fines de una correcta administración de justicia, en aras del aseguramiento para las partes de la certeza jurídica, la igualdad procesal, y no siendo éste un formalismo inútil sino esencial en el juicio, se debe corregir el error detectado, ello para que este Órgano Jurisdiccional pueda emprender su actividad de conocer del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, estado Barinas, de fecha 7 de marzo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Berrios Ramírez, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas, en consecuencia se ordena devolver el presente expediente al Tribunal de origen para que se proceda con lo establecido en el artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello a los fines de realizar las actuaciones correspondientes, esto es, reponer la causa al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes oiga en ambos efectos el recurso de apelación ejercido y se inicie el lapso para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, previa notificación de las partes. Ello, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes. Así se decide.
II
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA devolver el presente expediente al Tribunal de origen para que se proceda con lo establecido en el artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello a los fines de realizar las actuaciones correspondientes, esto es, REPONER la causa al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes oiga en ambos efectos el recurso de apelación ejercido y se inicie el lapso para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, previa notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Secretario,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente número AP42-R-2006-000813
GRV/05
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.
El Secretario Accidental,
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