REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 11 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 05/0727 de fecha 6 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar por la ciudadana YOLMARI MARÍA MÁRQUEZ ÁLAMO, titular de la cédula de identidad número 5.526.145, debidamente asistido por el abogado Manuel Mezonni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.076, contra el acto administrativo contenido en el oficio S/N de fecha 16 de septiembre de 2003, emanado del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES (hoy en día Ministerio del Poder Popular para la Educación), por las presuntas desmejoras de sus condiciones laborales.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 6 de junio de 2005, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 3 de mayo de 2005, por el ciudadano Guillermo Maurera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.610, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de febrero de 2005, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación.

En fecha 19 de marzo de 2012, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de marzo de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de marzo de 2012, se reasignó ponencia al juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 29 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 9 de mayo de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de agosto de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, cuya duración correspondía al lapso de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría el recurso de apelación interpuesto, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. De igual modo, se repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiere lugar, para que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia, establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se ordenó la notificación de las partes del auto de abocamiento recaído en fecha 19 de marzo de 2012, para que tuvieran conocimiento de la referida decisión.

En fecha 17 de mayo de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.

En fecha 28 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación número CSCA-2012-003986, dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido el 25 de junio de 2012.

En fecha 3 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación número CSCA-2012-003987, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 27 de septiembre de 2012.

En fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yolmari María Álamo Márquez, la cual no fue recibida, por cuanto la misma no fue localizada en la dirección señalada como domicilio procesal.

En fecha 9 de mayo de 2013, se dejo constancia de la reconstitución de esta Corte el día 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, quedando constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, otorgándose los lapsos de Ley para su reanudación.
En esa misma fecha, esta Corte, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 9 de mayo de 2012, acordó notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación y a la ciudadana Procuradora General de la República, otorgándoles los lapsos de Ley. Asimismo, vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Corte de fecha 16 de abril de 2012, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Yolmari María Álamo Márquez, se acordó librar boleta por cartelera a la referida ciudadana para ser fijada en la sede de este Tribunal.
En fecha 23 de mayo de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada en fecha 9 de mayo de 2013.

En fecha 6 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación número CSCA-2013-004455, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido el 30 de mayo de 2013.

En fecha 12 de junio de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada en fecha 23 de mayo de 2013.

En fecha 28 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación número CSCA-2013-004456, dirigido al ciudadano Procurador General de la República (E), el cual fue recibido el 11 de junio de 2013.
En fecha 30 de julio de 2013, por cuanto las partes se encontraban notificadas del auto dictado por esta Corte en fecha 9 de mayo de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió de la representación judicial de la parte querellada escrito de fundamentación de la apelación, así como las copias certificadas del expediente administrativo.
En fecha 12 de agosto de 2013, vista la diligencia suscrita en fecha 7 de agosto de 2013 por la representación judicial de la parte querellada, mediante la cual, se consignó copia certificada del expediente administrativo relacionado con la presente causa, se ordenó abrir la correspondiente pieza separada. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 18 de septiembre de 2013, inclusive, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de septiembre de 2013, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de septiembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previas las siguientes consideraciones:

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto el 3 de mayo de 2005, por el ciudadano Guillermo Maurera, antes identificado, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 28 de febrero de 2005, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Siendo así las cosas, observa esta Corte que la representación judicial de la parte querellada, en su escrito de fundamentación a la apelación, solicita el decaimiento del objeto de la causa, puesto que la ciudadana Yolmary María Álamo Márquez, desde el 1 de mayo de 2008, posee el cargo nominal (fijo) de Docente III/Aula, considerando así que la pretensión de la parte actora ha sido satisfecha de forma total por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Sin embargo, del expediente judicial no se desprende si en efecto el órgano querellado realizó el pago de los sueldos dejados de percibir, y demás beneficios socioeconómicos de los que disfrutaba la ciudadana Yolmary María Álamo Márquez, desde el momento en que fue retirada de su cargo, hasta su efectiva reincorporación, tal como lo ordenó el Aquo en decisión de fecha 28 de febrero de 2005, información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de dictar una decisión.

Es por ello que, considera esta Corte necesario solicitar a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, los siguientes recaudos:
- Copia de las planillas, recibos, o constancias de pago de los sueldos dejados de percibir por la ciudadana Yolmary María Álamo Márquez, desde el momento en que fue retirada de su cargo, hasta su efectiva reincorporación, y/o cualquier otro documento fundamental donde se evidencie que el órgano querellado dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sentencia de fecha 28 de febrero de 2005.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Yolmari María Álamo Márquez, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, y a la Procuraduría General de la República, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.


Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.


II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana Yolmari María Álamo Márquez, titular de la cédula de identidad número 5.526.145, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, y a la Procuraduría General de la República, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ________ (_____) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Número AP42-R-2005-001310
GVR/04

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.


La Secretaria Accidental.