JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2008-000002
En fecha 9 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 30006-814-07 de fecha 10 de mayo de 2007, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar innominada incoada por las abogadas Obdalis Domínguez Tirado y Marianela González Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.608 y 57.624, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A. (DUCOLSA)”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 26 de octubre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 5-A del Cuarto Trimestre y según Decreto Presidencial Nº 2842 del 4 de marzo de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.193 del 20 de abril de 1993, contra la sociedad mercantil EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 18 de junio de 1990, bajo el Nº 8, tomo 26-A, y solidariamente contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, anotado bajo el Nº 7, tomo 14-A, cuya Acta Constitutiva Estatutaria se insertó en el mismo Registro, en fecha 31 de agosto de 1994, y quedó anotada bajo el Nº 21, tomo 19-A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2005.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin de que se pronunciara sobre su competencia en la presente causa.
El 25 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 25 de junio de 2008, se recibió de la abogada Yadira Rubio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual consignó el poder que acredita su representación y solicitó que esta Corte se pronunciara sobre su competencia para conocer de la presente demanda.
Mediante Sentencia Nº 2008-01677 de fecha 1º de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional, aceptó la competencia declinada, admitió la demanda interpuesta, declaró procedente la medida cautelar innominada relativa a la autorización para que la sociedad mercantil demandante recibiera y continuara la ejecución de la obra y declaró improcedente la medida cautelar innominada referida a la autorización para utilizar las herramientas de trabajo que se encontraban en los terrenos de la obra. En consecuencia, ordenó la apertura del cuaderno separado correspondiente a los fines de la tramitación de la medida cautelar otorgada, asimismo comisionó al Juzgado Ejecutor para que procediera a la ejecución de la medida. Finalmente, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fines de continuar con el trámite de la demanda incoada.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del estado Zulia, así pues, estableció que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a correr los ocho (8) días hábiles a los que alude el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos estos días comenzarían a transcurrir los ocho (8) días continuos que se conceden en virtud del término de la distancia, y se abriría el lapso de tres (3) de despacho para la oposición a la medida cautelar decretada, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Visto que las partes se encontraban domiciliadas en el estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por cuanto no constaba en autos el domicilio procesal de una de las partes demandadas, se ordenó librar boleta por la cartelera de esta Corte.
En esa misma oportunidad, se libraron las boletas y Oficios de notificación correspondientes.
El 12 de enero de 2009, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de que en esa misma fecha fue fijada en cartelera la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., la cual fue retirada el 3 de febrero de 2009.
En fecha 3 de marzo de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio Nº CSCA-2008-10852, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Occidental, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 18 de febrero de 2009.
El 8 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1028-09 de fecha 18 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo de las resultas de la comisión Nº 679, librada por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2008, la cual fue cumplida.
En fecha 29 de junio de 2009, esta Corte visto el Oficio Nº 1028-09, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenó comisionar a dicho Juzgado, a los fines de se practicaran las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Procurador General del estado Zulia. Asimismo, se ordenó remitir copia certificada de la decisión de fecha 1º de octubre de 2008, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En esa misma oportunidad, se libró el despacho y los Oficios correspondientes.
El 29 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, compareció y expuso que, el día 16 de septiembre de 2009, procedió a enviar a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Oficio Nº CSCA-2009-3284, de fecha 29 de junio de 2009.
El 8 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte, compareció y consignó Oficio de comisión Nº CSCA-2009-3282, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso del estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fecha 24 de septiembre de 2009.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada María Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.458, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., mediante el cual solicitó la suspensión de la “acción de cobro” y de las “medidas cautelares acordadas”, igualmente consignó copia del documento poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 6 de junio de 2013, esta Corte dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituida quedando integrada su junta directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, se abocó este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 18 de junio de 2013, vista la solicitud de suspensión de la acción presentada por la apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza a los fines que se dictar la decisión correspondiente.
El 25 de junio de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2013-1500, de fecha 15 de julio de 2013, vista la solicitud de suspensión de la acción y medidas judiciales acordadas, presentada por la apoderada judicial de la Junta Inventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., en fecha 30 de julio de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, requirió a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora información sobre el estado de la intervención que recaía sobre la prenombrada empresa de seguros.
El 22 de julio de 2013, en cumplimiento de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de julio de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma oportunidad, se libraron los Oficios respectivos, dirigidos al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y al Ministro del Poder Popular para las Finanzas.
El 8 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte, compareció y consignó Oficio de notificación, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas, el cual fue recibido por el ciudadano Miguel Escobar, quien se desempeñaba en el departamento de correspondencia del mencionado Ministerio, en fecha 6 de agosto de 2013.
El 13 de agosto de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional compareció y consignó Oficio de notificación, dirigido al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), el cual fue recibido por el ciudadano Johan Sosa, quien se desempeñaba como asistente de correspondencia del mencionado ente, en fecha 7 de agosto de 2013.
El 23 de septiembre de 2013, cumplidas las notificaciones ordenadas en decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de julio de 2013, y vencido el lapso establecido en la misma se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº FSAA-2-3-15878-2013, de fecha 3 de octubre de 2013, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual se le dio respuesta al Oficio Nº CSCA-2013-008071, de fecha 22 de julio de 2013, emanado por esta Corte.
El 9 de octubre de 2013, se ordenó agregar a las actas, el referido Oficio.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de suspensión de la causa, requerida en fecha 30 de mayo de 2013, por la abogada María Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.
Ante ello, vale indicar que la solicitud de suspensión de la causa, se realizó con base en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, el cual señala lo siguiente:
“Durante el régimen de intervención y hasta tanto este culmine queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”.
En relación a la norma in comento la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expresó que “los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas” (Sentencia Nº 236, del 24 de abril de 2012, ratificada en Sentencia Nº 991, del 14 de agosto de 2012).
Igualmente, debe considerarse que el régimen de intervención presenta dos posibles consecuencias finales, por una parte i) existe la posibilidad cierta de la rehabilitación de la empresa intervenida, por lo que, en caso de rehabilitación, debe continuar el proceso judicial, ii) en el supuesto de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene la liquidación, procede, con más razón, la suspensión y posterior tramitación pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, siendo que bajo ese supuesto, el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración, tal como lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 797, de fecha 8 de junio de 2011, ratificado entre otras, decisión Nº 176, del 20 de febrero de 2013).
Así las cosas, esta Corte debe pronunciarse sobre la presente solicitud y en caso de ser procedente, declarar la referida suspensión, la falta de jurisdicción (asunto de orden público) o la continuación de la causa, según el caso, pues tal y como se indicó, existe un imperativo legal que debe ser acatado por esta Instancia Jurisdiccional, cuya aplicación depende únicamente de la existencia o no de las medidas administrativas mencionadas ut supra.
Indicado lo anterior, corresponde revisar si en el caso que aquí ocupa procede la suspensión de la causa en atención a lo expresado en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en ese sentido se observa que en fecha 23 de noviembre de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.057, el acto administrativo contenido en la Providencia N° FSAA-2003-115, de fecha 6 de noviembre de ese mismo año, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual ordenó la intervención sin cese de operaciones de la empresa Universal de Seguros C.A, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, lo cual se riela al folio setecientos treinta (730) del presente expediente.
Seguidamente, en fecha 4 de abril de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.140, el acto administrativo contenido en la Providencia Nº FSAA-000870 de fecha 25 de marzo de ese mismo año, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la cual riela al folio setecientos treinta y tres (733) del presente expediente, mediante la cual se decidió ordenar el cese de operaciones de Universal de Seguros C.A.
No obstante, se desprende de los autos, que cursa al folio 758, Oficio Nº FSAA-2-3-15878-2013, de fecha 3 de octubre de 2013, a través del cual informan a esta Corte que, en fecha 25 de junio de 2013, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.195, Providencia Administrativa Nº FSAA-2-3-001814, de fecha 6 de junio de 2013, mediante el cual se ordenó:
“(…) PRIMERO: levantar la medida administrativa de intervención y cese de operaciones por ende se declara culminado el régimen al cual fue sometida la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., mediante Providencias Nº FSAA-2003-115, de fecha 6 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.057, de fecha 23 de noviembre de 2012 y Providencia N° FSAA-000870, de fecha 25 de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.140, de fecha 4 de abril de 2013”.
Así pues, se desprende que si bien existió un régimen de intervención en la empresa Universal de Seguros, C.A., acordada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ese régimen de intervención culminó con el levantamiento de dicha medida administrativa, ello mediante la Providencia FSAA-001814 de fecha 6 de junio de 2013, dejando a la empresa en un régimen de inspección permanente, que no se incluye dentro de los supuestos de que dan lugar a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora. En razón a lo expuesto, esta Corte estima que debe darse continuidad a la presente causa, en consecuencia declara improcedente la solicitud de suspensión de la causa solicitada por la Representación Judicial de Universal de Seguros, C.A., por lo que se remite el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a fin de que se le de continuidad a la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la causa solicitada en fecha 30 de mayo de 2013, por la abogada María Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.

2.-Se REMITE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a fin de que se le de continuidad a la causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/25
Exp. AP42-G-2008-000002

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.


La Secretaria Accidental.