JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2013-000241
En fecha 13 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Luis Armando Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.577, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS JESÚS GAMARDO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 24.221.033, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-004470, de fecha 13 de febrero de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 4 de febrero de 2013, y confirmó la decisión a través de la cual negó la autorización de adquisición de divisas (AAD) estudiante correspondiente a la solicitud Nº 15733699.
En fecha 17 de junio de 2013, se dio cuenta a la Jueza de Sustanciación Mónica Leonor Fonseca Zapata.
Por auto de fecha 20 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró:
“1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Luis Armando Medina, actuando en su condición de apoderado judicial de su hijo ANDRÉS JESÚS GAMARDO BRITO, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-004470, de fecha 13 de febrero de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI);
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular para las Finanzas, Fiscal General de la República y Procurador General de la República;

4.- ORDENA solicitar al al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;

5.- ORDENA la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar se suspensión de efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y negrillas del original).
Mediante nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional de fecha 25 de junio de 2013, se dejó constancia de la apertura del referido cuaderno separado.
El 9 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de julio de 2013, en la Dirección en la Constitucional y Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Finanzas, el cual fue recibido el día 10 del mismo mes y año, por la ciudadana María Benito, del Departamento de Correspondencia del aludido Ministerio.
El 29 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 26 de julio de 2013, por el ciudadano Carlos Rivero, de la Coordinación de Correspondencia de la mencionada Institución.
En fecha 14 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 2 de agosto de 2013, por el prenombrado ciudadano.
El 19 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, remitidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 23 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó abrir pieza separada con los anexos acompañados.
El 25 de septiembre de 2013, el abogado Luis Gamardo Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Jesús Gamardo Brito, consignó escrito relacionado con la presente causa, mediante el cual solicitó a esta Corte que promoviera la utilización de los medios alternativos de conflictos, especialmente la conciliación.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para que manifiestara su interés o no en la realización del acto conciliatorio propuesto por el apoderado judicial del ciudadano Andrés Jesús Gamardo Brito parte demandante en la presente causa, para lo cual se le concedieron cinco (5) días de despacho contados desde la constancia en autos de haberse practicado su notificación. Asimismo, se le hizo saber que una vez vencido este lapso y practicada como estuviera su notificación se remitiría el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con la finalidad que emitiera pronunciamiento respecto de la solicitud de conciliación realizada por el apoderado judicial del demandante e igualmente se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 1º de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación de ciudadana Procuradora General de la República, hasta esta mima fecha.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día 14 de agosto de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 de septiembre y 01 de octubre del año en curso”.
Por auto de fecha 1º de octubre de 2013, se dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
El 7 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día 01 de octubre de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 01, 02, 03 y 07 de octubre del año en curso”.
El 7 de octubre de 2013, vencido el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.
En igual fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, estampó nota mediante la cual dejó constancia de la remisión de la presente causa a esta Corte, siendo recibida el día 8 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2013, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se fijó para el día 23 de cotubre de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
El 23 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, y de la comparecencia de la abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Asimismo, la comparecencia del abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, actuando con el carácter de representante del Ministerio Público.
En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 24 de octubre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, el abogado Juan Betancourt Tovar, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes, consignó escrito mediante el cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.
En fecha 28 de octubre de 2013, se ordenó agregar a las actas el memorándum Nº 274, de fecha 25 de octubre de 2013, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, anexo al cual adjuntó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el 16 de octubre de 2013, por la ciudadana Carolina Díaz, quien labora en la Coordinación de Correspondencia.
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 13 de junio de 2013, el abogado Luis Armando Medina interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-004470, de fecha 13 de febrero de 2013, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 4 de febrero de 2013, y confirmó la decisión a través de la cual negó la autorización de adquisición de divisas (AAD) estudiante correspondiente a la solicitud Nº 15733699 con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Como primer término, alegó que la referida decisión dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), “(…) niega la CONTINUIDAD DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS para la tramitación de los pagos a la Universidad de Miami de los 6 semestres que le faltan a mi hijo para terminar la carrera, el recurso se propone en lo que respecta a la negativa de continuidad de actividades académicas (…)”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
En ese sentido, indicó que “(…) la decisión recurrida incurre en una errónea interpretación de Ley del artículo 1 de la Resolución 3147 de fecha 17 de abril de 2012 contenida en la Gaceta Oficial número 392.796, (sic) y del artículo 1 de la Providencia 110 publicada en la Gaceta Oficial número 39.912 del 30 de abril de 2012 al darle preferente aplicación que al artículo 24 de la Constitución Nacional (...) dicho de otra forma la muy honorable Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por un error involuntario incurrió en una errónea interpretación de Ley al aplicar al caso de mi hijo, la Resolución 3147 y el artículo 1 de la Providencia 110 con preferencia a la Constitución Nacional (…)”. (Subrayado y negrillas del original).
Referente a lo anterior, manifestó que “(…) la decisión recurrida incurre también en un falso supuesto: Por mera casualidad, ya que, como se ha desarrollado no pueden aplicársele estas normas del año 2012 (en lo referido a las carreras de atención prioritaria) a mi hijo al haber quedado registrado, al haber quedado inscrito en el año 2011, también incurre la recurrida en el falso supuesto y en errónea interpretación de la Ley, ya que MI HIJO SI ESTUDIA UNA CARRERA DE ATENCIÓN PRIORITARIA” (Mayúsculas subrayado y negrillas del original).
Señaló, que “El miércoles 2 de mayo de 2012 nos presentamos en la sede de CADIVI para pedir que nos asesorarán sobre la solicitud de autorización de divisas que habíamos preparado en TRES (3) carpetas de acuerdo a la antigua Providencia 055 de CADIVI y se nos informó que aunque podíamos tramitarla por la antigua Providencia 055, debíamos modificar las carpetas con los nuevos requisitos y esperar para presentar la solicitud bajo la nueva Providencia 110, lo cual hicimos en la Solicitud 15155059 pero fue negada en fecha 11 de julio de 2012 porque la muy honorable Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) entendía que mi hijo estaba fuera de Venezuela por haber quedado registrado en la Universidad en el año anterior 2011, contra dicha decisión presentamos dentro de la oportunidad procesal Recurso de Reconsideración el cual no fue decidido”. (Subrayado y negrillas del original).
Expuso, que “Nos presentamos nuevamente en la sede de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y el operador que nos atendió nos sugirió que debíamos presentar una nueva solicitud para el pago del primer semestre, lo cual hicimos Solicitud 15285273, y también fue negada en fecha 15 de agosto de 2012, esta vez, porque la hicimos supuestamente antes de 30 días de que comenzara el semestre, contra dicha decisión también presentamos dentro de la oportunidad procesal Recurso de Reconsideración el cual no fue decidido”. (Subrayado y negrillas del original).
Narró, que “Nos presentamos nuevamente en la sede de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y se nos sugirió que pagáramos el 1er semestre y solicitáramos la continuidad académica para el segundo semestre y los siguientes semestres, lo cual hicimos, la solicitud de tramitación de divisas para el 2do semestre Solicitud 15733699 también nos fue negada esta vez por una tercera causa no ser una carrera de atención prioritaria”. (Subrayado y negrillas del original).
Expresó, que “Nos presentamos nuevamente en la sede de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y se nos sugirió que intentáramos un nuevo Recurso de Reconsideración alegando que mi hijo quedo registrado en la universidad en el año 2011 y que por eso no podía violar la Resolución y la Providencia del año 2012, lo cual hicimos y también fue declarado sin lugar, sin pronunciarse sobre nuestros alegatos, decisión contra la que recurrimos en este acto”. (Subrayado y negrillas del original).
Indicó, que “Mi hijo Andrés Gamardo aplico (sic) a la Universidad de Miami en agosto de 2011, bajo el Programa de Decisión Temprana (Early Decision) y fue admitido el 7 de diciembre de 2011, lo que plenamente se evidencia y pruebo, en plena prueba, de carta de admisión que al presente escrito debidamente traducida por interprete público”. (Subrayado y negrillas del original).
Agregó, que “Junto con la carta de admisión (COMO ES NORMAL) en el año 2011 le fue enviado a ANDRES GAMARDO el FORMULARIO I-20, en la alegría y el orgullo de la aceptación llenamos el formulario I-20, y lo enviamos a la universidad el día 13 de diciembre 2011, junto con el recibo electrónico del pago de la inscripción hecho en la página de la Universidad, para ese momento, ni el mejor padre de familia podía adivinar que iba a surgir el siguiente año una Resolución y una Providencia nueva que limitaría la tramitación de pago de la Universidad ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)”. (Subrayado y negrillas del original).
Señaló, que “Normalmente el trámite ante el gobierno de Los Estados Unidos del formulario I-20, tarda aproximadamente 2 meses, el día 17 de febrero de 2012 recibimos la I-20 definitiva, lo que plenamente se evidencia y pruebo de la I-20 sin necesidad de traducción solo para leer la fecha de expedición ya que los números son universales y no requieren traducción, (…) todo esto antes que existiera la Resolución y la Providencia 110 del 30 abril de 2012. En fecha 19 de marzo del 2012 pagamos $235 del SEVIS FEE impuesto que se paga por la Visa de Estudiante, (…) sin necesidad de traducción solo para leer la fecha de expedición y monto ya que los números son universales y no requieren traducción”. (Subrayado y negrillas del original).
Mantuvo, que “(…) ANDRES GAMARDO, quedó formalmente registrado, en el año 2011 cuando pago la inscripción a la universidad y envió relleno el formulario I-20 para su tramitación ante el Gobierno Americano, por lo que mal pudo violar la Resolución y la Providencia 110 del 30 de abril de 2012, el año anterior 2011 cuando quedó formalmente registrado. Que ni el mejor padre de familia podía adivinar que iban a surgir”. (Subrayado y negrillas del original).
Continuo indicando que “(…) en la decisión del Recurso de Reconsideración se incurre un error material involuntario, al decir que ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA mención COMERCIO INTERNACIONAL no está dentro de las áreas o sub- áreas de conocimiento determinadas como prioritarias en la Resolución 3147, ya que el propio artículo 1 de la referida Resolución 3147 (…)”. (Mayúsculas subrayado y negrillas del original).
Por tales circunstancias, solicitó “De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa (…) A su vez por ser el Código de Procedimiento Civil norma Supletoria de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa, de conformidad con los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, ofrezco constituir caución o garantía sufriente a fin de garantizar los eventuales daños y perjuicios que la medida preventiva que solicito pudiera causar, a fin de que su muy competente autoridad, decrete medida preventiva que resulte adecuada a la situación fáctica concreta imponiendo orden de hacer a Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consistente en que [su] hijo pueda tramitar las Divisas para el pago semestral de la Universidad MIENTRAS SE DECIDE EL RECURSO (…)”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
Finalmente alegó que “(...) este recurso se refiere a la nulidad absoluta del acto por lo que se hace procedente la suspensión de los efectos del acto recurrido de conformidad con el artículo 87 en comento, que impide su continuidad académica ante CADIVI para tramitar los pagos a la universidad de los semestres que transcurran antes de la decisión del presente recurso. Juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo que sea necesario para que se decrete la medida preventiva solicitada (…)” (Subrayado y negrillas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Luis Armando Medina, actuando en su condición de apoderado judicial de su hijo Andrés Jesús Gamardo Brito, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-004470, de fecha 13 de febrero de 2013, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 4 de febrero de 2013, a través de la cual negó la autorización de adquisición de divisas (AAD) estudiante correspondiente a la solicitud Nº 15733699.
Mediante decisión de fecha 20 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró la competencia para conocer del presente asunto, admitió la referida demanda, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para la Finanzas y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitó al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. Asimismo, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda.
Ello así, el 9 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de julio de 2013.
Asimismo, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional consignó en fecha 16 de julio de 2013, Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Finanzas, el cual fue recibido el día 10 del mismo mes y año..
En fecha 29 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 26 de julio de 2013.
El 14 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 2 de agosto de 2013, por el prenombrado ciudadano.
Practicadas las notificaciones ordenadas, mediante auto de fecha 7 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el cual fue recibido en fecha 8 del mismo mes y año.
Ahora bien, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2013, se fijó para el día 23 de octubre de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación en fecha 14 de octubre de 2013.
Visto lo anterior, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Juicio que riela al folio ciento diecisiete (92) de la primera pieza del expediente judicial en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Luis Armando Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Jesús Gamardo Brito, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-004470, de fecha 13 de febrero de 2013, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 4 de febrero de 2013, a través de la cual negó la autorización de adquisición de divisas (AAD) estudiante correspondiente a la solicitud Nº 15733699. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Luis Armando Medina, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Andrés Jesús Gamardo Brito, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-004470, de fecha 13 de febrero de 2013, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 4 de febrero de 2013, a través de la cual negó la autorización de adquisición de divisas (AAD) estudiante correspondiente a la solicitud Nº 15733699.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/17
Exp. Nº AP42-G-2013-000241
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.