JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000408
En fecha 26 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº JSCA-FAL-000163-2013 de fecha 29 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ALEXIS VALENTÍN HUMBRÍA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.499, asistido por el abogado Francisco Humbría Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.995, contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2013, por el apoderado judicial del recurrente contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de enero de 2013, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa realizada por la parte actora.
En fecha 2 de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, se concedieron los cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación interpuesta.
El 2 de mayo de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó, que: “(…) desde el día dos (2) de abril de dos mil trece (2013), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 29 y 30 de abril de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 3, 4, 5, 6 y 7de abril de 2013 (…)”.
El 7 de mayo de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-0922, de fecha 27 de mayo de 2013, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido en fecha 2 de abril de 2013, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 5 de junio de 2013, en cumplimiento a la anterior decisión, se acordó librar las notificaciones correspondientes, y dado que las partes se encontraban domiciliadas en el estado Falcón, se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Alexis Valentín Humbría Vera, al Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, y al Síndico del mismo Municipio. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 27 de junio de 2013, fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Oficio dirigido al Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual se remitió la comisión conferida.
El 31 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº JSCA-FAL-N-2013-000164, del 15 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual remitió las resultas de la comisión conferida por esta Corte el 5 de junio de 2013, de la cual se evidencia que el Alguacil del Juzgado comisionado cumplió cabalmente con las notificaciones ordenadas.
Por auto del 1º de agosto de 2013, esta Corte ordenó agregar a los autos las referidas resultas.
Mediante auto dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de agosto de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 30 de septiembre de 2013, esta Corte ordenó efectuar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma oportunidad, el Secretario Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó, que: “(…) desde el día trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13 y 14 de agosto y a los días 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 8, 9, 10, 11 y 12 de agosto de 2013”.
El 3 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
El 29 de junio de 2012, el ciudadano ALEXIS VALENTÍN HUMBRÍA VERA, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Municipio Miranda del estado Falcón, sobre la base de los argumentos que a continuación se explanan:
Destacó que comenzó a prestar servicio para la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, el 21 de octubre de 2011, en el cargo de Jefe de Operaciones del Terminal de Pasajeros “Polica Salas”, pero que, el 15 de marzo de 2012 fue excluido de la nómina, a pesar de encontrarse de reposo médico, y que, el 30 del mismo mes y año, el Alcalde del aludido Municipio revocó su nombramiento, lo que a su decir constituyó una remoción y retiro del cargo.
Reiteró que para la fecha en que fue “removido” de su cargo, se encontraba con problemas de salud que le impedían cumplir con las funciones asignadas al mismo, y que, por órdenes del Director del Terminal de Pasajeros “Polica Salas” no le fueron recibidos sus reposos médicos.
Denunció la violación de su derecho a la salud, previsto en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el menoscabo por parte de la Administración de “los derechos y beneficios inherentes a la situación laboral de mi persona, dictando el decreto (sic) en comento visto que para ese momento aún me encontraba en situación de reposo médico protegido y amparado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la cual además, establece en su artículo 9 que sus normas son de orden publico (sic) y por tanto de estricto acatamiento, lo que trae como resultado que el acto administrativo de fecha 30 de marzo de 2012 por el cual se derogó del (sic) decreto (sic) 114-2011 por cual (sic) fui nombrado en el cargo indicado, estando evidentemente de reposo médico es absolutamente nulo de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 numeral 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.
Por lo anterior, solicitó la nulidad del Decreto Nº 099-A-2012, de fecha 30 de marzo de 2012, emanado del Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, mediante el cual “derogó” el Decreto Nº 114-2011, y en consecuencia, lo “retiró” del cargo de Jefe de Operaciones del Terminal de Pasajeros “Polica Salas”, adscrito al referido Municipio, y que, en consecuencia se ordenara la reincorporación al aludido cargo u otro de igual jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir y demás conceptos laborales.
Finalmente requirió se decretara amparo cautelar “(…) a los fines de que sea reincorporado a la nómina (…) en el cargo de Jefe de Operaciones hasta tanto se decida la presente causa, o el médico tratante ordene mi reincorporación al trabajo en virtud que es evidente que no procedía la remoción y retiro por estar suspendido médicamente por enfermedad (…)”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
DE LA APELACIÓN
Determinada la competencia, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2013, por la parte recurrente, contra la decisión de fecha 17 de enero de 2013, mediante el cual el Juzgado a quo declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa, ello en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALEXIS VALENTÍN HUMBRÍA VERA, contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, y al efecto observa:
Así las cosas, correspondería pasar a conocer del fondo del asunto, sin embargo conviene realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Articulo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación del artículo supra transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento de la apelación.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria de esta Corte, el cual corre inserto al folio 204 del presente expediente, que el día 13 de agosto de 2013, inició del lapso para la fundamentación a la apelación, correspondiente a los días 13 y 14 de agosto y a los días 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2013, siendo que, desde el 13 de agosto de 2013 -fecha en que inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 27 de septiembre de 2013 -fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno a través del cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas, ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, caso: Monique Fernández Izarra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, -entre ellos esta Corte-, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
A este respecto, observa esta Instancia Jurisdiccional que el fallo dictado por el Juzgado a quo no viola normas de orden público, ni contradice criterios establecidos por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, acogidos por esta Corte y los demás Tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, en consecuencia, queda desistida la apelación aquí tratada. Así se decide.
Siendo ello así resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDA la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en consecuencia, se declara FIRME la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación, incoado por el abogado Francisco Humbría Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.995, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS VALENTÍN HUMBRÍA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.499, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 18 de enero de 2013, que declaró improcedente la solicitud de reposición efectuada por esa representación, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/29
Exp N° AP42-R-2013-000408
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil trece (2013), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-_____________.
La Secretaria Accidental.
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