JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2012-000547
En fecha 30 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Zugeydi Alejandra Espinoza Contreras, Betty Oropeza González y Raimar Key Porras Silva, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.503, 129.984 y 119.954, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del estado Venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrita en fecha 3 de julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 3 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009, inscripta en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A Segundo; contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-03281, de fecha 9 de febrero de 2012, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
El 3 de mayo de 2012, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la recepción del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Mediante decisión de fecha 9 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Zugeydi Alejandra Espinoza Contreras, Betty Oropeza González y Raimar Key Porras Silva, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.503, 129.984 y 19.954 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SIB-DSB-OAC-AGRD-03281 de fecha 09 de febrero de 2012 y ratificado mediante Oficio Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-06895 de fecha 15 de marzo de 2012 y notificado el 16 del mismo mes y año, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO mediante el cual se instruye al Banco a que suministre respuesta oportuna a la información requerida en los oficios citados en dicho acto, toda vez que la omisión generó una demora en el otorgamiento de una respuesta oportuna y adecuada a la ciudadana Mercedes María Llanos, titular de la cédula de identidad Nº 3.387.506.
2.- ADMITE, la referida demanda;
3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Procuradora General de la República,
4.- ORDENA, solicitar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el expediente administrativo relacionado con el presente caso,
5.- ORDENA la notificación de la ciudadana Mercedes María Llanos, titular de la cédula de identidad No. 3.387.506, una vez conste en autos los antecedentes administrativos.
6.- ORDENA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa,
7.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” (Mayúsculas y negrillas del original).
El 14 de mayo de 2012, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
En fecha 31 de mayo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual fue recibido el día 25 de ese mismo mes y año.
El 11 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 1º de junio de ese mismo año.
En fecha 12 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado de Sustanciación de esta Cortes, Oficio Nº SBI-DSB-CJ-OD-16125 de fecha 8 de junio de 2012, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del caso, los cuales ordenaron agregar a los autos el día 15 de junio de 2012.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mercedes María Llanos, para lo cual se comisionó al Juzgado de Primera Instancia que Corresponda.
En esa misma oportunidad, se libró comisión al Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
El 28 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de solicitud de antecedentes administrativos relacionados con la presente demanda, dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual fue recibido el día 26 de ese mismo mes y año.
En fecha 16 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, Oficio Nº SBI-DSB-OAC-AGRD-20248 de fecha 12 de julio de 2012, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron agregados a los autos el día 17 de ese mismo mes y año.
El 23 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó Oficio de comisión dirigido al Juez del Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), el día 10 de julio de 2012.
En fecha 22 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 7 de ese mismo mes y año.
Por auto de fecha 24 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación, en virtud que no constaba en autos las resultas de la comisión librada en fecha 22 de junio de 2012, ordenó comisionar al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, a los fines que remitiera a esta Corte las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma fecha se libró la comisión correspondiente.
El 13 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), en fecha 6 de febrero de 2013.
En fecha 17 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Nº 420 de fecha 8 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada el 22 de junio de 2012, asimismo, el Alguacil del referido Juzgado dejó constancia de su imposibilidad de practicar la notificación a la ciudadana Mercedes María Llanos. De la misma forma, se ordenó agregar a los autos el día 18 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló:
“Visto que la presente causa versa sobre una demanda de nulidad, en la cual la ciudadana MERCEDES MARÍA LLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.387.506, es parte involucrada en el procedimiento administrativo y visto que ha sido infructuosa la gestión notificatoria de la referida ciudadana, este Tribunal con el objeto de amparar la certeza procesal, evitar perjuicios irreparables, salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva de las partes, y darle continuidad de ley al presente asunto, ordena librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana supra mencionada a los fines de fijarla en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de este Tribunal se le tendrá por notificada. Líbrese boleta.
De igual manera, este Tribunal advierte que, una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera, se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el cual se incluirá a la ciudadana MERCEDES MARÍA LLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.387.506”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte la referida boleta de notificación.
Por auto del 15 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 26 de julio de 2013, exclusive, fecha de publicación de la boleta por cartelera, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 26 de junio de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27 de junio de 2013; 01,02, 03, 04, 08, 09, 10, 11 y 15 de julio del año en curso”.
En igual fecha, visto que venció el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó agregar a los autos la referida boleta de notificación.
En fecha 16 de julio de 2013, el referido Juzgado, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”. Advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se dieran por notificados es de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del presente cartel.
Por auto del 23 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de julio de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 16 de julio de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 22 y 23 de julio de 2013 (…)”. Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, en virtud de haber transcurrido los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de fecha 16 de julio de 2013, se acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma oportunidad, se remitió el presente expediente, siendo recibido el 25 de julio de 2013.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013, se reconstituyó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada la Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; abocándose al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto del 5 de agosto de 2013, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de agosto de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 19 de septiembre de 2013, el abogado Alí José Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 30 de abril de 2012, las abogadas Zugeydi Alejandra Espinoza Contreras, Betty Oropeza González y Raimar Key Porras Silva, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-03281, de fecha 9 de febrero de 2012, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, fundamentado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Narraron, que “(...) El recurso administrativo de nulidad que ejercemos tiene por objeto la impugnación de un acto administrativo de efectos particulares cuyo destinatario es nuestro representado, siendo evidente su interés personal, legítimo y directo en la nulidad del mismo mediante la interposición del presente recurso”.
Infirieron, que “(...) mediante oficio N° SIB-DSB-OAC-AGRD-03281, la SUDEBAN decidió instruir al Banco a que suministre respuesta a la información requerida en los oficios citados en dicho acto, toda vez que la omisión genera una demora en el otorgamiento de una respuesta oportuna y adecuada a la ciudadana Mercedes Llanos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 172 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario, el referido oficio fue ratificado en fecha 15 de Marzo de 2012, recibido por esta Consultoría Jurídica en fecha 16 de marzo de 2012, mediante oficio N° SIB-DSB-OAC-AGRD-06895”. (Mayúsculas y subrayado del escrito).
Mantuvieron, que “Contra el Acto administrativo nuestro representado oportunamente interpuso Recurso de Reconsideración aduciendo vicios que acarreaban su nulidad, solicitando igualmente el decaimiento y pérdida del objeto del procedimiento administrativo iniciado en su contra por la SUDEBAN, en virtud de que los supuestos fácticos que dieron origen al mismo habían desaparecido, ante la respuesta realizada a dicho oficio, recibida por Sudeban en fecha 28 de Febrero de 2012, mediante el cual se contestó cada uno de los requerimientos a los cuales hacia (sic) referencia dicho Oficio”. (Mayúsculas del escrito).
Denunciaron que el acto administrativo recurrido se encuentra viciado por falso supuesto de hecho, ya que “El Banco no ha infringido ningún tipo de prohibición o limitación de las previstas en las normas (...), en especial de las normas que han servido de fundamento al inicio del presente procedimiento administrativo, todo ello en virtud de que ha cumplido con la obligación de dar respuesta a este ente de control externo, dentro de los lapsos que nos ha fijado, tal como se desprende de las respuestas a dichos requerimientos (...)”. (Negrillas del escrito).
Sostuvieron, que “(...) si la Administración al dictar un acto administrativo interpreta de forma errónea los hechos, trayendo como consecuencia la falsa aplicación de una norma jurídica, se consolida el vicio de falso supuesto de hecho, lo cual debe acarrear la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo, ya que en estos casos no cabe la convalidación posterior, conforme a los dispuesto en los numerales 3º y 4º del artículo 19 de la LOPA”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Refirieron que el acto administrativo recurrido es inconstitucional, por violación de la presunción de inocencia, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esgrimieron, que “(...) se desprende del contenido del acto administrativo aquí impugnado, y a juicio de ese ente administrativo, nuestro representado estaba obligado a cumplir las instrucciones impartidas mediante Oficio No, SIB-DSB-OAC-AGRD-03281 del 09 de Febrero de 2012, recibida en fecha 10 de Febrero del presente año, relativo a la solicitud de Información y enviar una serie de recaudos referidos a la reclamación efectuada por la ciudadana Mercedes Llanos”. (Mayúsculas del escrito).
Agregaron, que “(...) SUDEBAN procedió a instruir a mi representada al suministro de la respuesta a la información requerida en los oficios anteriores, toda vez que consideró nuestro mandante había incumplido la obligación de suministrarla”. (Mayúsculas del escrito).
Argumentaron, que “Es evidente que la SUDEBAN al dictar el acto administrativo impugnado incurrió en un grave error de derecho, al sancionar a nuestro representado con base a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 172 numeral 18 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario, cuando la falta contenida en dicha norma consiste en no acatar las instrucciones impartidas por la SUDEBAN, en el sentido de brindar la información requerida en el caso de la ciudadana Mercedes Llanos”. (Mayúsculas del escrito).
Finalmente solicitaron, que “(...) se declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del acto administrativo de efectos particulares emanado de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN), contenido en acto administrativo contenido en el oficio N° SIB-DSB-OAC-AGRD-03281, emanado de las Instituciones del Sector Bancario y ratificado mediante Oficio N° SIB-DSB-OAC-AGRD-06895, así como de los vicios de anulabilidad indicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 ejusdem”. (Mayúsculas y subrayado del escrito).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 23 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 16 de julio de 2013 (…)”.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en fecha 9 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y a la Procuradora General de la República; requiriéndole al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso, de igual manera ordenó la notificación de la ciudadana Mercedes María Llanos, una vez constara en autos los antecedentes administrativos. Asimismo, acordó que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativo. Igualmente, se dejó establecido que una vez constaran en autos las referidas notificaciones, se remitiría el expediente a la Corte, con el fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
El 31 de mayo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual fue recibido el día 25 del mismo mes y año; y, en fecha 11 de junio de 2012,consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 1º de junio de 2012.
En fecha 28 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de la solicitud de los antecedentes administrativos relacionados con el caso dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual fue recibido el día 26 de ese mismo mes y año.
El 22 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 7 de ese mismo mes y año.
En fecha 18 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 420, de fecha 8 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 22 de junio de 2012, a los fines que se llevara a cabo la notificación de la ciudadana María Mercedes Llanos, la cual no fue debidamente cumplida.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observó que de la revisión de las actas de las referida resultas que, resultó infructuosa la notificación de la ciudadana María Mercedes Llanos, se ordenó librar boleta por cartelera a la referida ciudadana, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso establecido, se libraría el cartel de emplazamiento dirigido, a los terceros interesados.
En fecha 16 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
Ello así, siendo que la última notificación ordenada se verificó el 22 de enero y el 15 de julio de 2013, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación retiró la boleta por cartelera librada en fecha 26 de junio de 2013, posteriormente, el referido Juzgado procedió a librar el cartel de emplazamiento en fecha 16 de julio de 2013, al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Luego, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el 23 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de julio de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 23 de julio de 2013, dejándose constancia que había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, a saber, “(…) que desde el día 16 de julio de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 22 y 23 de julio de 2013 (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte interesada haya cumplido con la referida carga procesal, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 23 de julio de 2013.
Con base en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por las abogadas Zugeydi Alejandra Espinoza Contreras, Betty Oropeza González y Raimar Key Porras Silva, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-03281, de fecha 9 de febrero de 2012, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/08
Exp. Nº AP42-G-2012-000547

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.