JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-001009
En fecha 26 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 13-0811 de fecha 22 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Randolph Enrique Henríquez Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.275, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILLY JOSEFINA MILLÁN CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.989.140, contra la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de mayo de 2013, por el abogado José Estévez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.750, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 12 de abril de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por auto de fecha 29 de julio de 2013, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes; de igual manera se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el 30 de julio de 2013, inclusive –fecha en que se dio inicio al lapso de fundamentación a la apelación– hasta el 14 de agosto de 2013, inclusive, fecha en la cual concluyó el mencionado lapso. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 30 y 31 de julio y los días 1º, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 14 de agosto de 2013”.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 15 de diciembre de 2010, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de distribuidor), por el apoderado judicial de la ciudadana Lilly Josefina Millán Campos, contra la Gobernación del Distrito Capital.
Mediante decisión de fecha 12 de abril de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de mayo de 2013, el abogado José Estévez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, apeló del referido fallo.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2013, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Lilly Josefina Millán Campos, contra la Gobernación del Distrito Capital, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se libró el respectivo Oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 26 de julio de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Siendo el 29 de julio de 2013, cuando se da cuenta del asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio al lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que el apoderado judicial de la parte querellada interpuso el recurso de apelación -23 de mayo de 2013- y el día 29 de julio de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523, del 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, se producía una paralización de la causa lo que conllevaría a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, a reponer la causa al estado de practicar la notificación de las partes para dar inicio a los lapsos correspondientes.
En este orden de ideas, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258, de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así, esta Corte por decisión N° 2007- 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 23 de mayo de 2013, el abogado José Estévez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, ejerció el recurso de apelación contra la decisión dictada el 12 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 29 de julio de 2013, cuando se dio cuenta del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 29 de julio de 2013, únicamente en lo relativo al inicio del lapso de fundamentación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que haya lugar, para que una vez que consten en autos la última de las mismas, comience a trascurrir el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante, deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencido éste se iniciara el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 29 de julio de 2013, únicamente en lo relativo al inicio del lapso de fundamentación a la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que haya lugar, para que se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. N° AP42-R-2013-001009
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.
La Secretaria Accidental.