ACTA
ASUNTO N°: GP21-L 2013-000182
PARTE ACTORA: JOSE MARIA ALBORNOZ GUILLEN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: HILARION ALBORNOZ VIELMA
APODERADO DEL DEMANDADO: CARLOS LAMEDA BRETT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:30 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano JOSE MARIA ALBORNOZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-3.767.147, representado por su Apoderado Judicial Abogado ENRIQUE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, según poder Apud acta que riela al folio 09 del expediente y por la parte demandada el ciudadano HILARION ALBORNOZ VIELMA, comparece su apoderada judicial abogado CARLOS LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.942, según poder apud acta que riela al folio 20 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00)
2ª) La cantidad acordada de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:
1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) se cancelarán al trabajador JOSE ALBORNOZ, antes identificado, en este acto, mediante dinero efectivo a entera y cabal satisfacción del demandante.
2) Y el resto, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo) serán cancelados en dos partes de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) cada una y de la manera siguiente: a) Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) para el día Martes 15 de Octubre de 2013, y b) Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) para el día Lunes 11 de Noviembre de 2013. Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
DE LA HOMOLOGACIÓN
El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 19º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO
Abogado ERICK DELGADO
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