ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000267.
PARTE ACTORA: YANITZA JACQUELINE RIVAS DE RODRIGUEZ.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.
PARTE DEMANDADA: BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO SUAREZ y ALEJANDRO BAUTISTA LEONI .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 09:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana YANITZA JACQUELINE RIVAS DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.331.786, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.451, y por la parte demandada BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados HUGO SUAREZ y ALEJANDRO BAUTISTA LEONI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.780 y 74.863, conforme se desprende de instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que la ciudadana YANITZA JACQUELINE RIVAS DE RODRIGUEZ comenzo a prestar sus servicios para la empresa en fecha 21/12/2009.

- Que en fecha 25/02/2013, la ciudadana antes mencionada fue despedida al cargo que venía desempeñando con la empresa, debido a sucesivos actos que constituyen a nuestro juicio un acoso laboral.-

- Que tales actuaciones ocasionaron afectaciones en mi condición psicológica hasta el punto de ver afectados su autoestima y constantes angustias

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia de los actos desplegados por la empresa que condujeron a mi deterioro psicológico, se le debe indemnizar por los siguientes conceptos: Daño moral, Indemnización por despido injustificados, indemnización por discapacidad parcial y permanente.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ella se le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 483.801,13).

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL.

- Niegan que la trabajadora haya sido objeto de acoso laboral, por cuanto su salida de la empresa fue motivado como consecuencia de índole personal de la trabajadora.

- Niegan que a la trabajadora le corresponda el pago por concepto de indemnización por despido injustificado, ya la misma renuncio al cargo voluntariamente.

- Niega que se le deba a la trabajadora la cantidad de Bs. 483.801,13.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE ", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió, ni de los derechos que por Prestaciones Sociales e Indemnizaciones fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), se cancelaran a la trabajadora en este acto mediante cheque N° 21001345, emitido para ser pagado por la entidad bancaria BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL , de fecha 01 de Octubre de 2013, a nombre de la ex trabajadora.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO



APODERADOS DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abogado. ERICK DELGADO