REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO N°: GP21-L-2013-000216
PARTE ACTORA: JUAN JOSE BRACHO VARGAS.
APODERDADO JUDICIALES: IVAN JOSE URDANETA GARCIA
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A .
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALFREDO LAMEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LA 02:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este juzgado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, el abogado IVÁN JOSÉ URDANETA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.604, en lo sucesivo denominada El Demandante, por una parte y por la otra, el abogado ALFREDO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.352, en su condición de apoderado judicial de Sociedad Mercantil MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., denominada anteriormente MAN Construcciones y Montajes de Venezuela S.A, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en la Ciudad de Caracas en fecha Treinta (30) de noviembre de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 1472, Rif Nº J-29396856-9, con varias modificaciones en sus estatutos siendo la última que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 15 de enero de 2010, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 75, Tomo 382-A en fecha 02 de marzo de 2010; carácter éste que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 19 de fecha 12 de marzo de 2013 de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría; poder que consta a los autos, comparecemos ante su competente autoridad a los fines de celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial, que comprende de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener El Demandante derivados de la relación de servicios que mantuvo con La Demandada, sus filiales, empresas relacionadas o accionistas, lo que hacemos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (de ahora en adelante LOTTT), y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y que estará sujeta a las siguientes cláusulas.

Primera: El Demandante reclamó a La Demandada, mediante demanda introducida por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, por Cobro de Prestaciones Sociales, alegando haber sostenido una relación de trabajo con La Demanda en la forma siguiente:
1.- El Demandante indicó que comenzó a prestar servicios, en fecha (30) de marzo del 2009, desempeñando el cargo de Regger
2.- El Demandante alegó, que en fecha 02 de febrero de 2012, fue despedido injustificadamente.
3.- El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON QUINCE CÉNTIMOS (17.748,15)
Segunda: La Demandada considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la Demanda de Cobro de Prestaciones, que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes. Entre otros argumentos, alega que:

1.- La Demandada niega que a El Demandante se le adeude la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON QUINCE CÉNTIMOS (17.748,15), toda vez que no existe diferencia por prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, intereses, oportunidad para el pago de prestaciones sociales.

2.- No obstante lo anteriormente señalado, las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a El Demandante contra La Demandada y/o contra cualesquiera de las Personas Relacionadas, bajo la legislación venezolana, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio, por lo que La Demandada ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.500,00), que El Demandante acepta por estar de acuerdo.
Cuarta: Así las cosas, El Demandante recibe un cheque o por la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00) mediante cheque Nº 96004674 librado contra el Banco Occidental de Descuentos de fecha nueve (09) de octubre del presente año, cuya copia se acompaña al presente escrito marcado con la letra “B”, cantidad que comprende cualquier tipo de pago pendiente que pueda resultar de la relación que existió entre las partes. El Demandante reconoce que el pago de la suma antes mencionada comprende en todo caso la totalidad de los siguientes conceptos:, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, indemnización por despido, salarios caídos, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, beneficios especiales acordados por La Demandada, y beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, implementos de trabajo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, reclamaciones por discapacidad sea esta temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que El Demandante prestó a La Demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El Demandante por parte de La Demandada, ya que El Demandante expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más nada que reclamar a La Demandada.

Quinta: Como quiera que El Demandante acepta el presente acuerdo con La Demandada en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, le otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicios personales que mantuvo con La Demandada, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que El Demandante nada más le corresponda ni tenga que reclamar a La Demandada, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, por concepto alguno señalado en la ley. En consecuencia, El Demandante libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a La Demandada, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Sexta: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido El Demandante conviene en transar con La Demandada, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubiere intentado El Demandante contra La Demandada antes, actual o posteriormente.

Séptima: En virtud del presente acuerdo transaccional, El Demandante se compromete cabal y expresamente a no intentar contra La Demandada o sus representantes, ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

Octava: Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la (LOTTT) y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo, a los fines de su homologación.

Novena: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la (LOTTT) y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, el Juez del Trabajo no acuerda la Homologación de la misma, subsanarán los errores, vicios y demás señalamientos que le realice el funcionario, a efecto de dar por terminado el presente reclamo.
Solicitamos la emisión de dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se declare su homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


ABOG. JOSÉ GREGORIO KELZI TABBAN


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABOG. ERICK JOSÉ DELGADO VERGARA