REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, once (11) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: GP21-L-2013-000278
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2013, por el abogado LUIS BAPTISTA, quien con el carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada de autos MEGAN TRANSPORTES, C.A., solicita se notifique correctamente a la entidad de trabajo codemandada INVERSIONES 1000 CARGA COMPAÑÍA ANONIMA, esto como producto de que dicha empresa fue notificada por error en la sede o domicilio de la empresa MEGAN TRANSPORTES, C.A., y confundiendo a la persona de su representante legal con la del ciudadano MAURICIO ALOISIO, en consecuencia pide que se suspenda la audiencia preliminar y se proceda a notificar correctamente a la empresa INVERSIONES 1000 CARGA COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su representante legal estatutario, a los fines de garantizarle el Derecho a la defensa y evitando así reposiciones futuras de la causa.
Al respecto este Tribunal hace la siguiente consideración:
Observa este juzgador, que las demandadas solidariamente MEGAN TRANSPORTES, C.A., COOPERATIVA DE TRANSPORTE MEGAN 2007, R.L. e INVERSIONES 1000 CARGA COMPAÑÍA ANONIMA, fueron notificadas primariamente en fechas 01 de Agosto de 2013, certicándose las resultas por secretaria en fecha 30 de Septiembre de 2013, respectivamente, según se evidencia de las actuaciones que corren insertas a los folios 20, 23 y 26 del presente asunto. Sin embargo, revisado el documento constitutivo estatutario de la empresa INVERSIONES 1000 CARGA COMPAÑÍA ANONIMA, el cual el solicitante consignó conjuntamente con su escrito, se observa que tanto el domicilio de la empresa como la representación legal de la misma son totalmente diferentes al domicilio y a la persona en que fue practicada, circunstancia esta que nos induciría a violentar el Derecho a la defensa que tiene todo demandado a estar enterado que en su contra existe una demanda; En tal sentido y a objeto de garantizar la seguridad jurídica a las partes, así como el deber de no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas, este Tribunal actuando como rector del proceso según lo previsto en el Artículo 6 de la LOPTRA, deja sin efecto la notificación efectuada a la sociedad de comercio INVERSIONES 1000 CARGA COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identificada en autos, y ordena librar nuevos carteles de notificación en el domicilio y en la persona que se indican en el registro de comercio consignado en autos (folios 38 al 41 del expediente) y bajo los mismos términos ordenados en el auto de admisión de la demanda (folio 14), a objeto de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 11, 6 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL SECRETARIO
Abogado. ERICK DELGADO
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