ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2012-000501
PARTE ACTORA: FIDEL ANTONIO NAVAS SUCRE, ANGEL MIGUEL POLANCO MORALES y FELIX ALBERTO RODRIGUEZ LAYA
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANGEL REYES SALAS.
PARTE DEMANDADA: RECURSOS HUMANOS EL FORTÍN PORTEÑO 88, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA: ORIETTTA BENAVIDES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 12:00 .M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el Abogado JOSE ANGEL REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.080, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FIDEL ANTONIO NAVAS SUCRE, ANGEL MIGUEL POLANCO MORALES y FELIX ALBERTO RODRIGUEZ LAYA, plenamente identificados en autos, y por la parte demandada RECURSOS HUMANOS EL FORTÍN PORTEÑO 88, C.A., comparece su apoderada judicial Abogada ORIETTA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.942, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES, en vista de que revisados los conceptos demandados y las pruebas promovidas, se constató que no hay diferencia alguna de prestaciones sociales con respecto a los ciudadanos ANGEL MIGUEL POLANCO MORALES y FELIX ALBERTO RODRIGUEZ LAYA, titulares de la cedula de identidad números V-7.173.241 y V-7.174.560, y en consecuencia acuerda DESISTIR del presente procedimiento con respecto a estos trabajadores y dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA acepta dicho DESISTIMIENTO.-
2ª) La parte demandante expresa que da por terminada el presente juicio mediante el desistimiento, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores ANGEL MIGUEL POLANCO MORALES y FELIX ALBERTO RODRIGUEZ LAYA, antes identificados, por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
3ª) Con respecto a EL TRABAJADOR FIDEL ANTONIO NAVAS SUCRE, titular de la cedula de identidad N° V-17.822.919, se verificó a su favor una diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), y a los fines de dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, LA DEMANDADA ofrece pagar la suma antes referida, que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante.
4ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
5ª) La cantidad acordada se cancelará a el trabajador FIDEL ANTONIO NAVAS, antes identificado, en este acto mediante dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción.
6ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.
APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. ERICK DELGADO
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