REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: GP21-L-2013-000259
Visto el escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2013, por la abogada CARMEN SANCHEZ, quien con el carácter de apoderada judicial de la empresa codemandada de autos ALMACENADORA GRANELERA, C.A., (ALGRANEL), solicita se notifique correctamente a la entidad de trabajo codemandada ELECTRICA RECURSOS HUMANOS, C.A., esto como producto de que dicha empresa fue notificada por error confundiendo a la persona de su representante legal con la del ciudadano FRANKLIN SANDOVAL, representante legal de las codemandadas ALMACENADORA GRANELERA, C.A., (ALGRANEL) y GRUAS PORTICOS, C.A., en consecuencia pide que se suspenda la audiencia preliminar y se proceda a notificar correctamente a la empresa ELECTRICA RECURSOS HUMANOS, C.A., en la persona de su representante legal estatutario, a los fines de no iniciar el procedimiento viciado de nulidad por violar normas de orden público.
Al respecto este Tribunal hace la siguiente consideración:
Observa y entiende este juzgador, de la lectura de la solicitud interpuesta, que la Abogada diligenciante manifiesta su conocimiento al tribunal que las notificaciones de las empresas ALMACENADORA GRANELERA, C.A., (ALGRANEL) y GRUAS PORTICOS, C.A., no fueron practicadas conforme al articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero esta consciente que con la diligencia interpuesta deja tácitamente por notificado al ciudadano FRANKLIN SANDOVAL quien es el presidente de dichas empresas pero no de la empresa ELECTRICA RECURSOS HUMANOS, C.A. .
Ahora bien, este juzgado consiente de su participación como rector del proceso, advierte que en anteriores causas que cursaron por ante este circuito judicial y donde la empresa ELECTRICA RECURSOS HUMANOS, C.A. ha sido demandada, (GP21-L-2007-000108, GP21-L-2006-000002 por ejemplo) la misma siempre era representada por su apoderada judicial Abogada CARMEN SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.566, es decir por la misma quien hoy diligencia, razones estas de sobra que conllevan a este operador de justicia a declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta. Así se decide.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL SECRETARIO
Abogado. ERICK DELGADO
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