REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
Vista el anterior escrito de fecha catorce (14) de Octubre de 2013, suscrito entre la ciudadana GRISELDA ROSA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.555.851, parte actora en la presente causa, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ELEAZAR CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 94.928, el cual manifiesta al tribunal que celebró transacción con la entidad mercantil POSADA D´ALEXIS, C.A., donde recibió la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y en vista de la solicitud contenida en dicha diligencia, Este Tribunal de la causa, en virtud de que la manifestación expresada en el escrito que se anexa, no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREORIO KELZI
EL SECRETARIO
Abogado ERICK DELGADO
EXPEDIENTE GP21-L-2013-000204
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