ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000306
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE SANTELIZ CHAVEZ
APODERADA DEL DEMANDANTE: YETSANA MARIA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: HOTEL ITALIA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESTILITA RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada YETSANA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.969, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE SANTELIZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.655.601, según consta de instrumento poder que corre agregado a los autos y por la parte demandada HOTEL ITALIA, comparece su Apoderada Judicial Abogada: ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00).

2ª) La parte actora, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a el trabajador JORGE ENRIQUE SANTELIZ CHAVEZ, antes identificado, el día Lunes 28 de Octubre de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DEL DEMANDANTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abogado ERICK DELGADO