REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: GP21-L 2013-000408
PARTE ACTORA: FLORENTINO PATIÑO
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: SOFIA ORTEGA RIOS.
PARTE DEMANDADA: VARADERO BEACH, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LENIS YERELY MARQUEZ GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 28 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 02:00 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano FLORENTINO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.173.063, quien a los efectos de este documento se denominará EX TRABAJADOR, debidamente asistido por la abogada SOFIA ORTEGA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.278.712, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.406, con sede procesal en Urbanización los Jarales, Residencias Rio Chama Avenida N° 3 Manzana, Casa N° 9, San Diego Estado Carabobo; por una parte, y por la otra, la ciudadana LENIS MARQUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.131.793, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio VARADERO BEACH C.A, (R.I.F J-30716222-8) con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de junio de 2000, bajo el número 51, Tomo 197-A, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el citado Registro en fecha 08 de octubre de 2008, bajo el número 22, Tomo 377-A, a los mismos efectos se denominará EL EX EMPLEADOR;. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: EL EX TRABAJADOR inició una relación laboral ininterrumpida con EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como vigilante desde el 18 de julio de 2000 hasta el 18 de junio de 2013, por lo que su tiempo efectivo trabajado es de: doce (12) AÑOS once (11) MESES. Su último salario en los últimos doce (12) meses fue la suma de Bs 573,00 semanal. Su último salario normal diario calculado al dividir el salario normal mensual entre treinta días fue la suma de Bs 81,90 y como salario integral la cantidad de Bs. 98,28 diario
EL EX EMPLEADOR señala que la relación laboral ha terminado por haber la empresa cesado en su actividad por vencimiento del contrato de arrendamiento del inmueble donde explotaba el fondo de comercio, lo cual originó el cierre definitivo de sus actvidades comerciales.

PRETENSIONES: El EX TRABAJADOR sostiene que debe obtener el pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales establecidos en la legislación del trabajo vigente, y que en total le corresponde que se le paguen: Bs. 90.823,68 toda vez que ha recibido asesoramiento técnico adecuado y asimismo afirma que tiene una limitación para el trabajo y que requiere ser indemnizado.
EL EX EMPLEADOR: por su parte, coincide que debe pagar al EX TRABAJADOR, la suma por él indicada ya que tiene relación de proporcionalidad con lo que realmente le corresponden por los derechos laborales o sea por las prestaciones sociales y demás derechos laborales legales, previa deducción de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.504,43), los cuales le han sido adelantados como prestaciones sociales de la manera siguiente:


FECHA MONTO
18/12/2000 Bs. 83.320,00
21/11/2001 Bs. 374.660,00
18/12/2002 Bs. 168.615,00
21/11/2003 Bs. 300.000,00
15/11/2004 Bs. 521.210,00
24/11/2006 Bs. 798.000,00
23/11/2007 Bs. 1.500.000,00
28/11/2008 Bs. 2.328.026,00
07/12/2009 Bs. 4.430,74
29/11/2010 Bs. 5.521,36
25/11/2011 Bs. 6.825,77
26/11/2012 Bs. 5.000,00
Total Bs. 33..504,43

Igualmente niega que deba ser indemnizado por la enfermedad que dice tener, toda vez que su limitación no tiene relación de causalidad con el trabajo.
En tal sentido EL EX EMPLEADOR pagará al EX TRABAJADOR, las sumas que se indican en la tabla que se inserta de seguida, por los conceptos que allí se describen:


Conceptos
Días o cantidad
Monto en Bolívares fuertes
TOTAL
Antigüedad 92 LOTTT Bs. 98.28 Bs 38.329,20
Días Adicionales (ART. 142 LITERAL C)
390
Bs. 98.28
Bs 38.329,20
ARTICULO 143 LOTT
INTERESES PREST/ DE ANTIGÜEDAD
Bs. 1.986,75

UTILIDADES 2013 12.5 Bs. 81,90 Bs. 1.023,75
VACACIONES 2012 27 Bs. 81.90 Bs. 1.842,75
VACACIONES 2013 27 Bs. 81.90 Bs. 1.842,75
SALARIOS 18/05/2013 y 18/06/2013 2 Bs. 2.457 Bs. 4.914,00
Liberalidad y bono alimenticio -- -- Bs. 10.296,52
TOTAL Bs..98.564,92
Menos adelantos prestaciones Bs. 33.504,43

TOTAL A PAGAR: -- --

Bs 65.060,49

DECLARACIÓN DE LAS PARTES. EL EX TRABAJADOR expone que su retiro está justificado y que está conforme con la cantidad que en este acto recibe por concepto de todos los beneficios laborales que corresponden y reconoce que ha recibido a su entera satisfacción la cantidad de Bs. 33.504,43 como adelanto de sus prestaciones sociales. EL EX EMPLEADOR considera ajustado el cálculo de los derechos y beneficios a cancelar y alega que no está en forma alguna obligado a pagar alguna indemnización por la enfermedad alegada por EL EX TRABAJADOR, toda vez que la limitación para el trabajo que le aqueja, no ha sido necesariamente causada en el trabajo, por lo que acuerda otorgar a título de liberalidad una indemnización al EX TRABAJADOR que ha sido pactada entre ambas partes en este momento después de terminada la relación laboral, por lo cual carece de incidencias salariales y que alcanza a la cantidad de DIEZ MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.296,52). EL EX TRABAJADOR acepta la liberalidad ofrecida que ha sido pactada por ambas partes y obra como pago por cualquier acreencia y/o indemnización que hubiese dejado de ser pagada. Ambas partes declaramos que todos los cálculos se realizaron de mutuo y común acuerdo, con el debido asesoramiento técnico jurídico y contable. Asimismo acordamos suscribir esta transacción extrajudicial que pone fin a cualesquiera reclamos presentes, pasados y/o futuros que pudiesen tener mutuamente derivados de la relación laboral. La suma total aquí convenida se ha pagado al EX TRABAJADOR con el cheque de número 21192607 emitido por el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs 65.060,49.

DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaramos que con la cancelación de la suma antes indicada se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual derivada de la relación laboral que hubo entre ellos. En tal virtud, EL EX EMPLEADOR declara que nada tiene que reclamar al EX TRABAJADOR, por ningún concepto, asimismo renuncia y/o desiste de cualesquiera acciones penales, civiles o administrativas que pudieran corresponderle como consecuencia de hechos ocurridos durante la relación laboral y que nada tiene que reclamar al EX TRABAJADOR por concepto alguno ni podrá solicitarle reintegros o repetición por los pagos realizados en este acto ni por algún otro que hubiese hecho en cualquier momento. Por su parte EL EX TRABAJADOR declara que con el recibo de la suma de dinero antes mencionada, EL EX EMPLEADOR, AL PERSONAL DIRECTIVO Y ACCIONARIO DE LA EMPRESA EX EMPLEADORA, nada le adeuda por ningún concepto, derivado de la relación laboral que sostuvieron durante el lapso antes indicado sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de esta transacción, y expresamente desiste de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de EL EX EMPLEADOR acerca de los derechos expresados y circunstanciados en este documento, en consecuencia, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que en el supuesto negado de que pudiera tener derecho a cualquier pago o indemnización, éste se considera suficientemente satisfecho y totalmente pagado con el otorgamiento de la liberalidad convenida en este documento, por lo que nada más le corresponde ni podrá reclamar a EL EX EMPLEADOR, reiterando por concepto alguno, muy especialmente por los que sin ser taxativa la enunciación se indican a continuación: diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; la indemnización por despido injustificado y la sustitutiva del preaviso prevista; salarios caídos; bonos; incentivo; incrementos salariales contractuales o por méritos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales y/o pagos por descansos compensatorios, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones; pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/u operaciones; pago de reposos médicos; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; y cualesquiera otros beneficios, conceptos, provechos o ventajas establecidas en la LOTTT y/o su Reglamento, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, el Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Decreto Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos.

Asimismo declaro que si bien es cierto que tiene una limitación para el trabajo, no hay evidencia de que haya sido causada en o con ocasión del trabajo y reconoce que con el pago aquí recibido libera de toda responsabilidad laboral a cualesquier patronos solidarios que hubiese tenido durante la relación laboral con EL EX EMPLEADOR, ya que ésta ha velado por el cumplimiento de todos los derechos laborales que le corresponden y al recibir el pago aquí descrito nada quedan a deberle por concepto alguno. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento técnico y/o asistencia que hubiesen recibido, para la negociación, redacción y firma de este contrato.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.




APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abogado. ERICK DELGADO