ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000276
PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO LOPEZ DE BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS EL BODEGON, C.A., COMERCIAL MI REINA MARIA LOURDES, C.A. y personalmente al ciudadano JOSE VASCONCELOS FREIRE.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO LOPEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-11.101.971, asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, y por las partes demandadas AGENCIA DE LOTERIAS EL BODEGON, C.A., COMERCIAL MI REINA MARIA LOURDES, C.A. y personalmente al ciudadano JOSE VASCONCELOS FREIRE, comparece el ciudadano JOSE VASCONCELOS FREIRE, titular de la cedula de identidad N° 5.440.945, actuando con el carácter de representante legal de las empresas demandadas, debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado: VICTOR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.735, según instrumentos poderes que corren agregados a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00).
2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará a la trabajadora YAJAIRA LOPEZ, antes identificada, el día Jueves 14 de Noviembre de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
POR LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO
EL SECRETARIO
Abogado. ERICK DELGADO
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