ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000272
PARTE ACTORA: ARMANDO JESUS ARELLANO MUÑOZ
ABOGADO DEL ACTOR: JOSE BULOS.
PARTE DEMANDADA: ANJOR INVERSIONES
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ANTONIO JOSE ASUAJE
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: DAMIANA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ARMANDO JESUS ARELLANO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número V-7.152.540, asistido por el procurador Especial de Trabajadores Abogado JOSE BULOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.221, y por la parte demandada ANJOR INVERSIONES, comparece su representante legal ciudadano ANTONIO JOSE ASUAJE, titular de la cedula de identidad N° 7.910.642, según Firma personal que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, asistido por representada por la abogada DAMIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.553, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo), se cancelarán a el ex trabajador ARMANDO ARELLANO, antes identificado, en este mismo acto mediante cheque Nº 59000509, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 09/10/2013, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.


POR LA EMPRESA DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abogado. ERICK DELGADO