REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: KH08-X-2013-0027

Demandante: ADONAIS GUILLERMO RUIZ ALZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.407.652.

Demandada: BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL.

Motivo: Inhibición plantada por la Abogada Mónica Transpuesto Ruiz, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación Laboral.

Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO


En fecha 30 de septiembre de 2013, la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se inhibió de conocer el asunto, cuya causa principal fue signada con la nomenclatura KP02-L-2012-00861, por estar incursa, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 1°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día catorce (14) de octubre de 2013 éste Juzgado recibió el presente asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días para dictar la decisión, en estricto al apego al dispositivo normativo contenido en el artículo 37 de la Ley adjetiva laboral.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


En el acta respectiva, la Juez inhibida manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31, numeral 1°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parentesco de consanguinidad con el ciudadano ADONAIS GUILLERMO RUIZ ALZOLAY, quien es demandante en la presente causa.

Tal afirmación la hace en los siguientes términos:

“La suscrita Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 10-04-13, una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto ME INHIBO y por tanto me abstengo de seguirlo conociendo por cuanto el Demandante ciudadano ADONAIS GUILLERMO RUIZ ALZOLAY es mi primo hermano, es decir, que poseemos parentesco de consanguinidad. En consecuencia incursa como estoy en causal de inhibición que me permite apartarme, como en efecto lo hago, de seguir conociendo de la presente causa; lo cual afecta mi subjetividad personal y que puede quebrantar los principios de imparcialidad, independencia y ecuanimidad que deben caracterizar a la administración de justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 ordinal 1de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me inhibo de seguir conociendo la presente causa.” (resaltado añadido).

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la ley como causales de recusación; y siendo que voluntariamente la juzgadora inhibida ha afirmado que es prima-hermana del accionante, considera esta Instancia que efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 1º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para éste Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

DECISIÓN


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MONICA TRANSPUESTO RUIZ, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2012-0861.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Sustanciación que éste conociendo del asunto principal KP02-L-2012-0861.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio a la Juez inhibida, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días de octubre de 2013. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. María de la Salette Vera Jiménez
Juez

Abg. Audrey Matilde Guedez Giménez.
Secretaria



Nota: En esta misma fecha, 15 de octubre de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Abg. Audrey Matilde Guedez Giménez.
Secretaria



KH09-X-2013-0027