Aprecia este Juzgado, que fue demandada la nulidad de Acuerdo arbitral celebrado en fecha 13 de julio de 2012, en procedimiento de reducción de personal por la Sociedad Mercantil TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS (TECOVEN), en expediente Nº 078-2012-09-04, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, sede San Felipe, en la cual en fecha 13 de mayo de 2013 se declaró con lugar la medida cautelar de suspensión de dicho acuerdo, sin embargo contra dicha medida se presentó oposición siendo declarada extemporánea contra la que se ejerció recurso de apelación, por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta Alzada.
Así las cosas, debe indicar este Juzgado, que tratándose de una demanda Contenciosa Administrativo de Nulidad, contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa, al apelarse del auto que declaró extemporánea la oposición presentada, su tramitación debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negritas de este Tribunal)”.
De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, esto es el 07 de agosto de 2013, hasta el 27 de septiembre de 2013, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que hace referencia el artículo citado, sin que la parte hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, en virtud de lo cual al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación, es por lo que resulta forzoso para esta Alzada aplicar las consecuencias previstas en la norma y declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 01 de julio de 2013 que declaró extemporánea la oposición presentada, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.-
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