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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 
 DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 CORTE SUPERIOR
 
 
 
 Caracas, 09 de octubre de 2013
 203° y 153°
 
 RESOLUCIÓN Nº 1617
 EXPEDIENTE  Nº 1As 1001-13
 JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ
 
 
 ASUNTO: sobreseimiento definitivo de la causa  seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto  en el articulo  49 ordinal 1º  en concordancia  con el  numeral  3 del articulo 300 ambas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del articulo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 
 
 VISTOS: en fecha 06 de septiembre del año 2013, se recibió ante esta alzada  recurso de apelación interpuesto por la  Represente Fiscal 114º  del Ministerio Publico  con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha  23 de Julio del año en curso,  mediante la cual decreta el sobreseimiento  definitivo  de la causa seguida a los adolescentes  (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del  delito de  Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva,  conforme a lo establecido en el ordinal 4º  del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 
 
 MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
 Esta Corte de Apelaciones  antes de emitir un pronunciamiento observa lo siguiente:
 
 En fecha 06 de septiembre del año en curso se recibió ante esta Corte Apelaciones de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente  expediente original, en virtud del recurso de apelación  ejercido por la representante fiscal 114º de Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha  23 de Julio del corriente año,  mediante la cual decreta el Sobreseimiento  Definitivo  de la causa seguida a los adolescentes  (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del  delito de  Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva,  conforme a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 Asimismo de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se puede apreciar en el escrito de contestación interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Pérez Serafín, como punto previo lo siguiente:
 
 
 “…Debo informar al Tribunal la penosa noticia de la muerte de (IDENTIDAD OMITIDA), de la que no tengo más detalles que los reseñados en la prensa:
 
 "También se reportó el asesinato de (IDENTIDAD OMITIDA) de 21 años de edad. Según indican, el fallecido estaba junto a unas amigas cuando discutió con un hombre y éste le disparó. El homicida se trasladaba en una camioneta." fhttp://globovision.com/articulo/muere-de-varios-disparos-un-joven-tras-tropezar-a-un-desconocido').
 
 Solicito al tribunal se sirva oficiar al Ministerio Público a fin de que consigne el acta de defunción y Protocolo de Autopsia correspondientes, y se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal…”
 
 
 En fecha 18 de septiembre del año en curso mediante resolución 1610 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representante fiscal 114º del Ministerio Publico, fijándose de esta manera la audiencia para la vista al recurso  para el cuarto día hábil siguiente a la publicación de mismo.
 
 En fecha 24 de septiembre del año en curso  se levanto acta mediante la cual se deja constancia que el ciudadano  Juan Carlos Pérez Serafín, en su condición de defensa privada de los adolescentes de autos, consigno ante esta secretaria copia del  acta de  defunción Nº 2810 de fecha 11 de agosto de 2013,  expedida por  la Comisión  de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil  de la Medicatura  Forense  Bello Monte, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre (IDENTIDAD OMITIDA) . De la cual se tuvo  a la vista la original. ( folio 89  de la segunda pieza).
 
 
 En fecha 27 de septiembre de 2013, fecha en  la cual se encontraba fijada la audiencia para la vista al recurso  en la presente causa  de conformidad a lo establecido en el 448 del Código Orgánico Procesal Penal,  una vez finalizada la misma toma la palabra la Dra. Maria Elena García Pru, Juez Presidenta y Ponente en la presente causa y entre otros ponunciamientos emitió el siguiente:
 
 
 “…CUARTO: decreta LA EXTINCION DE LA ACCION  PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO,  y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA,  en relación al ciudadano quien  en vida respondiera al nombre (IDENTIDAD OMITIDA) todo de conformidad con lo previsto  en el articulo  49 ordinal 1º  en concordancia  con el  numeral  3 del articulo 300 ambas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del articulo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
 
 Como podemos observar  del acta de defunción  inserta al folio 89 de la segunda pieza del expediente original el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Falleció en fecha 11 de  agosto de 2013 a causa  de Shok Hipovulemico a causa de herida por Arma de Fuego  de Proyectil Único  al Abdomen.
 
 Ahora bien, ante el deceso del joven adulto y ante la imposibilidad de perseguir las resultas de una acción penal, surge la imperiosa necesidad de sobreseerla en virtud de que esta se ha extinguido por la muerte del sujeto activo de la acción delictual.
 
 
 Al respecto señala el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que son causa de extinción penal:
 
 1. La Muerte del Imputado o imputada…”
 
 Asimismo, el artículo 300  del Código Orgánico Procesal Penal establece:
 
 El sobreseimiento  procede cuando:
 
 “…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
 
 Esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente la acción penal en la presente causa se encuentra extinta por muerte del imputado, es por lo que consideran los que aquí deciden, que lo ajustado a derecho  es  decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA). y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con  establecido en el articulo 49 ordinal 1º en concordancia con el  numeral 3 del articulo 300 ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todo lo antes expuesto, que esta Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección. Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley,  emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Decretar  LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° 1As 1001-13 (Nomenclatura de este Despacho), en relación al  Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) todo de conformidad en lo previsto en los artículos  articulo 49 ordinal 1º en concordancia con el  numeral 3 del articulo 300 ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes.
 
 Regístrese, publíquese y notifíquese  a las partes.
 
 LA JUEZ PRESIDENTA
 
 
 DRA. MARIA ELENA GARCIA PRÜ
 Ponente
 
 
 LAS JUECES
 
 
 
 
 LUZMILA PEÑA CONTRERAS
 
 
 VIOLETA VASQUEZ
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 MARBELIS MENA
 
 
 
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 MARBELIS MENA
 
 
 
 
 
 
 
 CAUSA:1As 1001-13
 MEGP/LPC/VV/mm
 
 
 
 
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