REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, quince (15) de octubre del dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000304
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA ALFONZO FIGUEROA y LUIS FERNANDO VASQUEZ BESALEL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: MS 0951 CONSTRUCCIONES, C.A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, quince (15) de octubre de 2013, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por ACCIDENTE LABORAL, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte actora, CARLOS JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.576, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada MS 0951 CONSTRUCCIONES, C.A). hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL SANABRIA, titular de la cedula de identidad N° 3.184.920, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VILANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.161. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, dándose por notificado en este acto la parte demandada, manifestando las partes renunciar al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar , y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las mismas, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso , ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250.000,00), discriminados de la siguiente manera la cantidad de Bs. 125.000,00 para la ciudadana MARIA JOSEFINA ALFONZO, y la cantidad de Bs. 125.000 para el co-demandante LUIS FERNANDO VASQUEZ, pagadero en este mismo acto mediante cheques girados contra el banco Banesco, identificados bajo los N° 41639514 y 46639515 respectivamente, el cual consignan en copias. Seguidamente la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación del presente acuerdo. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO