REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, dieciocho (18) de octubre del dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000138
PARTE ACTORA: RAFAEL LUIS GOMEZ VALENZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIODEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA GRANJA y al CIUDADANO HERNAN JOSE ALBORNOZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELINOR BOADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora RAFAEL LUIS GOMEZ VALENZUELA, la abogada ROSALIA FERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 9452 y por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA GRANJA y al CIUDADANO FRANCISCO ANTON MARIN, CRUZ DE LA CRUZ, titulares de la cedula de identidad N°12.269.812, asistido por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°45.647. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.000,00), pagadero en dos cuotas de Bs. 8.000,00 cada una, haciéndose efectiva la primera en este acto mediante cheque de gerencia distinguida bajo el N° 00002849, y la segunda cuota pagadera para el día 01-11-13. Seguidamente la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO