REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 23 de octubre de 2013
Años 203° y 154°

PRINCIPAL: AP21-N-2012-000014

En fecha 13 de enero de 2012, se interpone recurso de nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la certificación N° 0090/11, de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “INPSASEL”, incoado por la sociedad mercantil OBRA-LUX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/03/1997, bajo el N° 37, Tomo 22-A-Sgdo., representada judicialmente por los ciudadanos PAUL ABRAHAM G., RAFAEL VILLEGAS y EDUARDO DELSOL.

En fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal da por recibido el presente recurso de nulidad.

En fecha 20 de enero de 2012, este Tribunal admite el recurso in comento, por lo cual se ordenó librar notificación a las partes interesadas.

En fecha 20 de marzo de 2012, el abogado EDUARDO DELSOL, apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual informa a este Juzgado que el ciudadano Héctor Sosa, tercero interesado, había fallecido por lo que era imposible su notificación, asimismo, solicitó copia certificada del recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 08 de mayo de 2012 este Juzgado dicta auto, el cual se transcribe a continuación:

“Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente que en el día 03 de mayo de 2012, el ciudadano Osmar Alexander en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, deja constancia que se dirigió a la dirección suscrita por los apoderados judiciales de la parte recurrente a fin de practicar la notificación del tercero interesado en: “ Km. 3 de la carretera Petare, Santa Lucia y no se ubico el Centro Manufacturero El Limonete ” , y solicita que se indique punto de referencia por cuanto no se ubico dicho centro manufacturero. En consecuencia se insta a la parte recurrente empresa OBRALUX C.A, en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales a fin de que sirvan suministrar puntos de referencias o nueva dirección a los fines de librar la notificación al ciudadano HECTOR SOSA- ASI SE ESTABLECE.-“

En fecha 15 de mayo de 2012, fue consignado oficio proveniente de la Procuraduría General de la República.

Finalmente en fecha 01 de octubre de 2013, la parte recurrente consignó escrito de rechazo de informe del Ministerio Público.

Ahora bien, observa este Juzgado que a partir de la fecha 20 de marzo de 2012 (fecha en la cual la parte recurrente introdujo la última diligencia), hasta la fecha 15 de mayo de 2013, no se constata en autos en modo alguno, ningún acto de procedimiento de la parte actora.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”

En tal sentido, en el caso de marras, verifica este Tribunal que desde que se dictó el auto de fecha 08 de mayo de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, sin que la parte recurrente diligenciara de forma alguna; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención solicitada por la representación del Ministerio Público. Así se establece.-

DISPOSITIVO:

En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio incoado por la sociedad mercantil OBRA-LUX, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la certificación N° 0090/11, de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “INPSASEL”. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Notifíquese a las partes de esta decisión.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ


En la misma fecha, veintitrés (23) de octubre de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ